REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 01 de noviembre de 2022
EXPEDIENTE: T-4-MUN-SB-S-2021-000943
I
IDENTIFICACIÓN
SOLICITANTE: ZULEIDA DEL VALLE GONZALEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nro. V-8.344.556,
Abogado asistente: OSCAR JOSE JIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 215.454.
Cónyuge del solicitante: JEAN CARLOS ZABALA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.690.307.
MOTIVO: DIVORCIO con fundamento en el artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la Sentencia 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre de 2016.
II
NARRATIVA
Una vez distribuida al cocimiento de este Tribunal la presente solicitud, presentada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, fue sometida al conocimiento de este Tribunal y recibida en fecha 19-07-2021, llenos los extremos de Ley se procedió a dictar auto de admisión en fecha 01-09-2021, ordenado la citación de la Representación del Ministerio Público y del cónyuge de la solicitante, ciudadano JEAN CARLOS ZABALA, supra identificado.

En fecha 10-06-2022 el alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber encontrado al ciudadano JEAN CARLOS ZABALA, en su condición de cónyuge de la solicitante en este procedimiento de divorcio, quien se negó firmar la boleta librada por este Tribunal, y procedió a consignar boleta sin firmar en el expediente; seguidamente por auto de fecha 08-07-2022, este Tribunal a petición de la parte solicitante procedió a ordenar el complemento de la citación del cónyuge conforme a las pautas del ultimo aparte del artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, y al afecto se rodeno librar una boleta de notificación, la cual fue entrega conforme lo indica la norma invocada, por la secretaria de este Tribunal en el domicilio del citado a una persona que se identificó como KENVERLING ESTABA, según constancia dejada en autos por la secretaria Acc. de este tribunal de fecha 28-07-2022. Asimismo en fecha 17-10-2022, el alguacil Acc. de este Tribunal procedió a dejar constancia en autos de la citación de la Representación del Ministerio Publico, la cual fue practicada en fecha 11-10-2022. Observa este Tribunal que dentro de la oportunidad procesal que corresponde la referida representación del ministerio Publico procedió a emitir la opinión con relación al presente trámite indicando los siguiente: “…que no tengo objeción que hacer al divorcio…”
III
MOTIVA
El tribunal para decidir observa:
Revisada como ha sido la anterior solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la Sentencia 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre de 2016. presentada por la ciudadana ZULEIDA DEL VALLE GONZALEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nro. V-8.344.556, asistida por el abogado en ejercicio OSCAR JOSE JIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 215.454, mediante la cual peticiona la disolución del vínculo matrimonial que le une alc ciudadano JEAN CARLOS ZABALA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.690.307, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 12-02-2021, conforme al acta de matrimonio signada con el Nro. 37, Folio 37, Tomo 01 del año 2021 de los Libros de Matrimonios llevados por ese Registro, la cual cursa en autos en copia certificada, y al ser un documento público, le otorga pleno valor probatorio, para demostrar la unión matrimonial que pretende disolver. Manifiesta que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y que fijaron su último domicilio conyugal en el Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, por lo que resulta competente este Tribunal para tramitar y decidir la presente solicitud.
Invoca la solicitante la falta de afecto y fundamenta su solicitud en la jurisprudencia supra indicada.
En la sentencia Nro. 1070 de la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la cual se sostiene el presente trámite fue establecido lo siguiente:
En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas.
En efecto, la competencia de los Tribunales es producir como juez natural conforme lo dispone el artículo 49 constitucional, una decisión que fije la ruptura jurídica del vínculo con los efectos que dicho divorcio apareja, sin que pueda admitirse la posibilidad de que manifestada la existencia de dicha ruptura matrimonial de hecho, se obligue a uno .de los cónyuges a mantener un vínculo matrimonial cuando éste ya no lo desea, pues de considerarse así se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona.

En razón de los hechos anteriormente expuestos y ante la expresa manifestación del desafecto, según se evidencia en el escrito de solicitud, y una vez puesto en conocimiento del presente tramite en debida forma el ciudadano JEAN CARLOS ZABALA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.690.307 y cumplida la notificación del Ministerio Público, nada obsta para que este Tribunal declare procedente la petición.

III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con fundamento en el artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la Sentencia 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre de 2016, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana ZULEIDA DEL VALLE GONZALEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nro. V-8.344.556, y se ordena la disolución del vínculo matrimonial que une con el ciudadano JEAN CARLOS ZABALA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.690.307, contraído por ante el Registro Civil del municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui; y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, al primer día del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.
ELYANGI UGAR
En ésta misma fecha, siendo las 11:40 am se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
ELYANGI UGAR
EXPEDIENTE: T-4-MUN-SB-S-2021-000943