REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 01 de noviembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: T-4-MUN-SB-S-2021-001814
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante: TEOBARDO CELESTINO BETANCOURT REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.177.625.
Abogada Asistente: MILAGRO SUCRE BECKER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.348.120, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.106.
Motivo: Título Supletorio
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
NARRATIVA
Revisada como ha sido la solicitud de Título Supletorio, recibida en fecha tres (03) de noviembre del año 2022, por el ciudadano TEOBARDO BETANCOURT REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.177.625, debidamente asistido por la Defensora Pública MILAGRO SUCRE BECKER, titular de la cédula de identidad N° V-8.348.120 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.106.
En fecha doce (25) de noviembre del año 2021, este Tribunal admite la solicitud en cuanto a derecho, igualmente este Juzgado acuerda la comparecencia de los testigos que oportunamente presentará la parte interesada y asimismo se ordena librar oficio al Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui a los fines de solicitar respuesta sobre si la parcela de terreno objeto de la presente solicitud es propiedad del referido municipio.
En fecha veintiséis (30) de junio del año 2022, rindieron declaración, previo juramento de Ley, los ciudadanos ANALY DEL VALLE GAMBOA YTRIAGO y YAJAIRA DEL CARMEN SUCRE PERNIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de Identidad Nro. V-18.298.153 y V-11.415.482, respectivamente.
III
MOTIVACIÓN
Este operador de justicia, estando en la oportunidad para decidir sobre el presente asunto, lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Expone el ciudadano TEOBARDO CELESTINO BETANCOURT REYES lo siguiente:
“…En terreno de propiedad municipal ubicado en la siguiente dirección: Av. Juan de Urpín, Casa N.° 27, Barrio El Espejo, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y que tiene una superficie aproximadamente de TRESCIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS (323Mts2); construí con el paso de los años unas bienhechurías con una superficie de NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS DE ANCHO (9,50 Mtrs.) por TREINTA Y CUATRO METROS DE LARGO (34 MTS.) para un total de TRESCIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS (323 MTS.2); cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida Juan de Urpín; SUR: Con bienhechurías que son o fueron de José Gregorio Onivel; ESTE: Con bienhechurías que son o fueron Genaro Silva y OESTE: Con bienhechurías que son o fueron de Elio Betancourt; habiendo invertido la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000,00 Bs.) SEGUNDO: Las características de las referida bienhechurías son las siguientes: Paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit y platabanda, Una (1) sala-comedor, una (1) cocina, nueve (9) habitaciones, dos (2) baños…” .
Y de igual forma solicita lo siguiente:
“…Ciudadano Juez, el caso es que no tengo título que me acredite los derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, es la razón por la cual acudo a su competente autoridad a efectos de pedirle me expida el correspondiente TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las descritas bienhechurías, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y previo cumplimiento de los requisitos legales, solicito muy respetuosamente ante su competente autoridad declare con lugar la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, para asegurar Justificativo de Propiedad, e igualmente solicito me devuelvan originales de todas las actuaciones, con sus resultas a efectos de su protocolización ante la Oficina de Registro correspondiente. Es Justicia que espero en Barcelona a la fecha de su presentación.-…”
Este tribunal observa que en la oportunidad procesal respectiva, la Sindicatura Municipal del Municipio Simón Bolívar, mediante oficio Nro. SMP N° 102-2022, procedió a dar respuesta a este Despacho sobre información relativa a la solicitud de Título Supletorio a que se contrae el presente tramite, y en el mismo informó lo siguiente: “…en cuanto a la tenencia se verifico en el Archivo y en el Sistema, Llevados por esta Dirección de Plantificación del Habitad y gestión de Territorio en el cual se pudo observar que la parcela de terreno se encuentra inscrita, según Expediente Administrativo bajo el Nro. Catastral 031801U01009021031000000000, se encuentra ubicada en la Avenida Juan de U3rpin (sic). Barrio El Espejo. Casa Nro. 27, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui. Venezuela, con un área de terreno constante de Trescientos Veintiún Metros Con Treinta Centímetros Cuadrados de Superficie (321,30 mts2), no se evidenció ningún documento que remita a Título de Propiedad otorgado por la Municipalidad de la Parcela de Terreno en cuestión…”
Tentándose este trámite de una solicitud de jurisdicción voluntaria conforme, es necesario precisar las disposiciones que regulan la materia, en efecto dispone el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 936 “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar el mismo día en que se promueva, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.
Y el artículo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez declarara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarla al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En consecuencia este Tribunal considera analizadas las declaraciones de los ciudadanos, ANALY DEL VALLE GAMBOA YTRIAGO y YAJAIRA DEL CARMEN SUCRE PERNIA, supra identificados, y valora favorablemente dichas testimoniales de conformidad con el artículo 508 del Código del Procedimiento Civil y por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano TEOBARDO CELESTINO BETANCOURT REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.177.625, debidamente asistido por la Defensora Pública MILAGRO SUCRE BECKER, titular de la cédula de identidad N° V-8.348.120 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.106, y analizados los medios de prueba traídos al presente procedimiento y atendiendo lo indicado en el Oficio emanado de la Sindicatura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui,
IV
DISPOSITIVA
este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega al solicitante, ciudadano TEOBARDO CELESTINO BETANCOURT REYES, supra identificado, sobre las bienhechurías identificadas con las siguientes características:: Paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit y platabanda, Una (1) sala-comedor, una (1) cocina, nueve (9) habitaciones, dos (2) baños, contraídas sobre una parcela de terreno ubicada en la siguiente dirección: Avenida Juan de Urpin, Barrio el Espejo, Casa Nro. 27, parroquia el Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con un área de terreno constante de trecientos veintiún metros con treinta centímetros cuadrados de superficie (321,30 m2). Dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, al primer (01) día del mes de noviembre de (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
WINSTON MAITA.
LA SECRETARIA ACC,
ELYANGI UGAR
En esta misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 10: 00 am. Conste
LA SECRETARIA ACC,
ELYANGI UGAR
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