REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 01 de noviembre de 2022
EXPEDIENTE: T-4-MUN-SB-S-2022-00923
SOLICITANTES CELIA GIL RANGEL y RONALD CELESTINO SILVA GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-11.920.163 y V-8.297.956.
ABOGADO ASISTENTE: DEFENSORAS PÚBLICAS MILAGRO SUCRE BECKER y MARY GONZALEZ en el IPSA bajo los Nros.135.106 y 223.586.
MOTIVO: DIVORCIO 185 del Código Civil venezolano. / SENTENCIA 693, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185 del Código Civil venezolano, en concordancia con la sentencia Nro. 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-06-2015, presentado por los ciudadanos: CELIA GIL RANGEL y RONALD CELESTINO SILVA GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-11.920.163 y V-8.297.956, supra identificados. Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Naricual, municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 28-05-2007, tal y como consta en acta de matrimonio signada con el Nro.104, FOLIO 209 Y 210, Tomo I , que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud, por lo que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio al ser un documento público, con lo cual se demuestra el vínculo matrimonial que les une, y que pretenden disolver a través de este procedimiento, asimismo informan este Tribunal que durante la relación procrearon “no procrearon”. Que adquirieron bienes que serán liquidados luego de sentenciado el divorcio. Y que fijaron su último domicilio conyugal en el Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui.
El Tribunal para decidir observa:
Una vez recibido mediante correo electrónico por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento no Penal de esta Circunscripción Judicial, y consignado en físico por ante esta sede judicial, cumplida esta formalidad este Tribunal visto que se encuentran llenos lo extremos de ley la admite en fecha 18-01-2022, y se ordenó citar a la Representación del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.
Cursa en las actas que en fecha 21-02-2022, el alguacil de este tribunal procedió a realizar la citación personal del Ministerio Publico, en la fecha antes indicada, en ambos casos fue consignada los recibos de las boletas libradas por este Tribunal, asimismo cursa en el expediente consignación de escrito realizado por la representación del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante la cual informa a este despacho que no tiene nada que objetar en el presente trámite de divorcio.
Observa este Juzgador que los solicitantes fundamentan su escrito en el artículo 185 del Código Civil venezolano, en concordancia con la sentencia Nro. 693 de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-06-2015
Revisado como ha sido el presente trámite, así como el escrito de solicitud, este Tribunal pudo observar que se ha cumplido con los requisitos que establece la norma y la jurisprudencia antes indicada, y atendiendo a que los cónyuges acuden voluntariamente a este Tribunal a solicitar el divorcio por muto consentimiento, es por lo que debe este Juzgado declarar con lugar la presente solicitud y ordenar la disolución del vínculo conyugal
En razón de los hechos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nro. 693 de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-06-2015, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por CELIA GIL RANGEL y RONALD CELESTINO SILVA GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-11.920.163 y V-8.297.956, respectivamente, y se ordena la disolución del vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui. y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona,01 de noviembre de del año dos mil veintidós (2.022). Años: 210° de la Independencia y 160° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.
ELYANGI UGAR
En ésta misma fecha, siendo las (11:00 am.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
ELYANGI UGAR
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