REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 11 de Noviembre de 2022

ASUNTO PRINCIPAL: T-4-MUN-SB-S-2021-000179
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: GUILLERMO BOUZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.227.748,
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ENRIQUE SIFONTES BRITO Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 33.212.
Revisada como ha sido la presente solicitud, este Tribunal observa que una vez sometida a la competencia de este despacho, en virtud del procedimiento de distribución realizado por la Unidad respectiva, con las formalidades de Ley, fue debidamente consignada en sede del Tribunal el escrito de solicitud junto a sus anexos, por el ciudadano GUILLLERMO EDGAR BOUZADA CASENAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.227.748, siendo asistido por el abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N°33.212.

En fecha 04 de marzo del 2022, se dicta Auto de abocamiento en la presente solicitud de Declaraciones de Únicos y Universales y Herederos.

En fecha 19 de Septiembre del 2022, se dictó Auto solicitando a Instar copias o en su defecto Copias Certificadas de Acta de Nacimiento signada con el 1406, lo cual se le concedió un lapso de cinco (05) días de Despacho, el cual ha fenecido en creces sin dar cumplimiento a lo requerido por el Tribunal.

En ese sentido considera este Tribunal que conforme a lo establecido en las normas que regulan la Jurisdicción Voluntaria, contemplado en las disposiciones del articulo 11 en su segundo aparte, y 936 y 937 relativo a los justificativos de perpetua memoria, este Tribunal consideró necesaria, la consignación en autos de los documentos solicitados para emitir pronunciamiento sobre lo peticionado, y visto que no se cumplió con lo ordenado procede este despacho a declarar su inadmisibilidad. Y así se declara.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud al no haberse cumplido lo ordenado por este Juzgado. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente trámite y de la decisión.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 10 de Noviembre de 2022. Años: 212º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

WINSTON MAITA LA SECRETARIA ACC.

ELYANGI UGAR.
Siendo las 11:00 am, en esta misma fecha se dictó y publico la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.

ELYANGI UGAR.
T-4-MUN-SB-S-2021-000179