REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 11 de Noviembre de 2022
EXPEDIENTE: T-4-MUN-SB-S-2022-001586
SOLICITANTE: ENRIQUE LUIS ZURITA ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro.V-11.826.343.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica MILAGROS SUCRE BECKER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°135.106.
CONYUGE DEL SOLICITANTE: OMAIRA ANTONIA BRITO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.631.758.
MOTIVO: DIVORCIO 185 en concordancia con la Sentencia 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre de 2016.-
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185 en concordancia con la Sentencia 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre de 2016, presentada por el ciudadano ENRIQUE LUIS ZURITA ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro.V-11.826.343, presentada en JORNADA DE JUSTICIA SOCIAL, mediante la cual solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de diciembre de 2016, se Disuelva el Vínculo matrimonial existente entre él y la ciudadana OMAIRA ANTONIA BRITO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.631.758, que contrajeron por ante el Registro Civil Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 14-10-1.992, según se evidencia en acta de matrimonio Nº 62, del año 1.992 y establecieron su ultimo domicilio conyugal en Caicara de Barcelona, Calle San Luis, Casa N°17, del Municipio Simón Bolívar de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, conforme a la diligencia de aclaratoria presentada por el solicitante. Asimismo informo el solicitante que durante la relación matrimonial procrearon dos hijos que llevan por nombre FAVIOLA ZURITA BRITO y LUIS ENRIQUE ZURITA BRITO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nro. 24.206.458 y V-28.535.997.
El Tribunal para decidir observa:
Sometido este trámite a la competencia de este Despacho, mediante proceso de distribución realizado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento no Penal de esta Circunscripción Judicial, fue consignado en físico por ante esta sede judicial la presente solicitud, cumplida esta formalidad este Tribunal visto que se encuentran llenos los extremos de ley la admite por auto de fecha 19-07-2022, y ordenó citar a la Representación del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui y a la cónyuge del solicitante.
En fecha 28-07-2022, el alguacil el Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación de la ciudadana OMAIRA ANTONIA BRITO MEJIAS, supra identificada, a través de medios telemáticos, siguiendo las pautas de la Resolución Nro. 001-2022 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Cursa en las actas que en fecha 28-07-2022, el Alguacil de este Tribunal procedió a realizar la citación personal de la suscrita representación del Ministerio Público, y dejó constancia en actas, y en efecto la suscrita representante de la Fiscalía Decimo Primera del Ministerio Publico manifestó que opina de la siguiente forma: “Favorable”.
En la Sentencia Nro. 1.070de la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la cual se sostiene el presente trámite fue establecido lo siguiente:
En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas.
En efecto, la competencia de los Tribunales es producir como juez natural conforme lo dispone el artículo 49 constitucional, una decisión que fije la ruptura jurídica del vínculo con los efectos que dicho divorcio apareja, sin que pueda admitirse la posibilidad de que manifestada la existencia de dicha ruptura matrimonial de hecho, se obligue a uno de los cónyuges a mantener un vínculo matrimonial cuando éste ya no lo desea, pues de considerarse así se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona.
En razón de los hechos anteriormente expuestos y ante la expresa manifestación del ciudadano ENRIQUE LUIS ZURITA ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro.V-11.826.343, antes identificado, acerca de la falta de amor, citada en debida forma como fue la cónyuge del solicitante OMAIRA ANTONIA BRITO MEJIAS, y vista la opinión de la representación del Ministerio Público, nada obsta para declarar procedente la petición. Y así debe declararse-
Es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia antes citada, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana ENRIQUE LUIS ZURITA ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro.V-11.826.343,, sobre el matrimonio que le une con la ciudadana OMAIRA ANTONIA BRITO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.631.758, contraído por ante el Registro Civil Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 14-10-1.992, según se evidencia en acta de matrimonio Nº 62, del año 1.992, y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG.WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ELYANGI UGAR
En ésta misma fecha, siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 AM.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ELYANGI UGAR
EXPEDIENTE: T-4-MUN-SB-S-2022-001586
|