REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 02 de noviembre de 2022

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2022-8318
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(JORNADA DE JUSTICIA SOCIAL)
PROCEDIMIENTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: MARIA DEL ROSARIO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.801.142, debidamente asistida en este acto por la defensora Publica Milagros Sucre Becker, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 135.106.

Se contraen las actuaciones de un trámite de solicitud de Únicos y Universales herederos, presentada en JORNADA DE JUSTICIA SOCIAL, y distribuida al conocimiento de este Tribunal mediante proceso de distribución realizado por la Unidad de Recepción y distribución de Documentos no Penal de este Estado. Visto que se encontraban llenos lo extremos de ley este Tribunal procedió a dictar auto de admisión en fecha 09-08-2022, y ordenó la evacuación de las testimoniales que a bien tenga presentar la solicitante; los cuales fueron debidamente evacuados en fecha 13-10-2022 siguiendo las formalidades de Ley y cumpliendo los protocolos de bioseguridad respectivo, a tales efectos en esa oportunidad se levantaron sendas actas de declaración de testigos.

Para decidir el Tribunal observa:
Peticiona la solicitante antes identificada, que se le declare a su persona y al ciudadano OCTAVIO SALAZAR titular de la cedula de identidad nro. V-570.723, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido OCTAVIO RAFAEL SALAZAR MENDEZ, quien se identificaba con el número de cédula V-12.575.767, fallecido sin dejar testamento en fecha 24-10-2021, según consta en Acta De Defunción Nro. 2916, Folio 166, emanada del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, que en copia certificada fue anexada a la solicitud.

Este Tribunal fijada la oportunidad por agenda del despacho, procedió a la evacuación del testimonio de los ciudadanos FABIO JOSE RIVAS SALAZAR, y ARGENIS JOSE SANCHEZ SOTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nro. V-26.344.479 y V-5.896.474, respectivamente.

Este Juzgador visto que las testigos no entraron en contradicción y las mismas tienen conocimiento de los hechos expuestos en la solicitud de autos, se considera oportuno otorgarle valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil. Así se declara.-

Ahora bien, el artículo 937 ejusdem, indica:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros....”

Procede entonces este Tribuna al análisis de los medios de prueba que fueron presentados, y se observa que fue anexados al escrito de solicitud, Acta De Defunción Nro. 2916, Folio 166, emanada del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, que en copia certificada fue anexada a la solicitud, correspondiente al de cujus, así como el acta de nacimiento del fallecido OCTAVIO RAFAEL SALAZAR MENDEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y signada con el Nro.500, folios vto. 262, Tomo 01, del año 1976, la cual fue consignada en copia certificada, en ese sentido al ser documentos Públicos, este Tribunal les otorga pleno valor probatorio para demostrar la condición de ascendientes de los Ciudadanos MARIA DEL ROSARIO MENDEZ y OCTAVIO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-2.801.142 y V-570.723, respectivamente.

Ahora bien, también fue consignada el acta de defunción Nro. 612, Folio 119 correspondiente al ciudadano OCTAVIO SALAZAR titular de la cédula de identidad nro. V-570.723, anteriormente mencionado, quien falleció en fecha 10-09-2017, es decir antes del fallecimiento del causante OCTAVIO RAFAEL SALAZAR MENDEZ, del cual se pretende la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos.

Resulta oportuno indicar que con respecto al orden de suceder dispone la norma sustantiva lo siguiente:
Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.

Artículo 825.- La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas:
Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad.
No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes.
A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos.
A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados.
A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos. (Resaltados del Tribunal)

Subsumiendo la norma anterior al caso bajo estudio, los recaudos acompañados al escrito de solicitud, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, quienes fueron contestes, no entrando en contradicción en sus declaraciones los medios probatorios previamente analizados, concluye este Despacho que existiendo un ascendiente del causante OCTAVIO RAFAEL SALAZAR MENDEZ, puede este Tribunal declarar a la solicitante ciudadana MARIA DEL ROSARIO MENDEZ como Única y Universal Heredera conforme a las reglas supra indicadas.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.801.142, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto: OCTAVIO RAFAEL SALAZAR MENDEZ, quien se identificaba con el número de cédula V-12.575.767, fallecido sin dejar testamento en fecha 24-10-2021, según consta en Acta De Defunción Nro. 2916, Folio 166, emanada del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 02 de noviembre de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA ACC.,
WINSTON MAITA

ELYANGI UGAR
En esta misma fecha siendo las 10:00 am, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.,

ELYANGI UGAR