REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 21 de noviembre de 2022
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-000625
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTE: HERIBERTO JOSE MARIÑO ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.263.968 debidamente asistido por la abogada en ejercicio MERCEDES SALZAR PACHECO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 113.675 y la Dra. Emma Velásquez inscrita en el IPSA bajo el Nro. 116.056.
Revisada como ha sido la presente solicitud, este Tribunal observa que una vez sometida a la competencia de este despacho, en virtud del procedimiento de distribución realizado por la Unidad respectiva, con las formalidades de Ley, fue debidamente recibida en sede del Tribunal el escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, junto a sus anexos, suscrita por el ciudadano HERIBERTO JOSE MARIÑO ARREAZA, asistido en su oportunidad por la abogada en ejercicio MERCEDES SALZAR PACHECO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 113.675, mediante la cual solicita la declaración de Únicos Y Universales Herederos del ciudadano ERIBERTO MARIÑO, quien se identificaba con la cédula de Identidad Nro. V-457.465.
Por auto de fecha 18-07-2018, se dictó auto instando a consignar actas de nacimiento de al ciudadana NIDIA MARIÑO y YUNILBA MARIÑO así como del ciudadano ORLANDO MARIÑO, siendo que fue hasta la fecha 14-02-2019 que fue consignada acta de nacimiento de la ciudadana YUNILBA MARIÑO, este Tribunal luego de dictar auto de abocamiento en fecha 23-05-2022 procedió a instar mediante auto de fecha 25-10-2022 a instar a consignar la referida documental, para lo cual se concedió un lapso de cinco días de despacho siguientes a la fecha antes indiciada, el cual ha fenecido en creces.
En ese sentido considera este Tribunal que conforme a lo establecido en las normas que regulan la Jurisdicción Voluntaria, contemplado en las disposiciones del articulo 11 en su segundo aparte, y 936 y 937 relativo a los justificativos de perpetua memoria, este Tribunal consideró necesaria, la consignación en autos de los documentos solicitados para emitir pronunciamiento sobre lo peticionado, y visto que no se cumplió con lo ordenado en el plazo indicado, debe proceder este despacho a declarar su inadmisibilidad. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud presentada por el ciudadano HERIBERTO JOSE MARIÑO ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.263.968 debidamente asistido por la abogada en ejercicio MERCEDES SALZAR PACHECO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 113.675 y la Dra. Emma Velásquez inscrita en el IPSA bajo el Nro. 116.056.
, al no haberse cumplido lo ordenado por este Juzgado. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente trámite y de la decisión.
Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador llevado por este Juzgado, asimismo. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día veintiuno de noviembre de 2022. Años: 212º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
WINSTON MAITA LA SECRETARIA ACC.
ELYANGI UGAR.
Siendo las 10: 20 am, en esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.
ELYANGI UGAR.
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