REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 21 de noviembre de 2022
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2022-1696
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTE: JOSEFA MANUELA BLANCO SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.307.328 debidamente asistida por la abogada en ejercicio Dra. Emma Velásquez inscrita en el IPSA bajo el Nro. 116.056.

Revisada como ha sido la presente solicitud, este Tribunal observa que una vez sometida a la competencia de este despacho, en virtud del procedimiento de distribución realizado por la Unidad respectiva, con las formalidades de Ley, fue debidamente recibida en sede del Tribunal el escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, junto a sus anexos, suscrita por la ciudadana JOSEFA MANUELA BLANCO SOSA, mediante la cual n nombre y representación de la Sucesión MARIA ANTONIA SOSA DE MARIN.

En fecha 14-06-2022 se dictó auto de admisión en el presente trámite ordenado la evacuación de las testimoniales a que se contrae la presente solicitud. Por auto de fecha 20-07-2022, este Tribunal dictó auto instando a la solicitante a consignar actas de nacimiento de las ciudadanas JOSEFA BLANCO, ELIZABETH BLANCO y BLANCA MARGARITA BLANCO, así como el acta de defunción del ciudadano JOSE EUGENIO BLANCO, para lo cual se le concedió un lapso de cinco días de despacho, el cual ha fenecido en creces.

En ese sentido considera este Tribunal que conforme a lo establecido en las normas que regulan la Jurisdicción Voluntaria, contemplado en las disposiciones del articulo 11 en su segundo aparte, y 936 y 937 relativo a los justificativos de perpetua memoria, este Tribunal consideró necesaria, la consignación en autos de los documentos solicitados para emitir pronunciamiento sobre lo peticionado, y visto que no se cumplió con lo ordenado en el plazo indicado, debe proceder este despacho a declarar su inadmisibilidad. Y así se declara.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud presentada por la ciudadana JOSEFA MANUELA BLANCO SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.307.328 debidamente asistida por la abogada en ejercicio Dra. Emma Velásquez inscrita en el IPSA bajo el Nro. 116.056, al no haberse cumplido lo ordenado por este Juzgado. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente trámite y de la decisión.

Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador llevado por este Juzgado, asimismo. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día veintiuno de noviembre de 2022. Años: 212º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

WINSTON MAITA LA SECRETARIA ACC.

ELYANGI UGAR.
Siendo las 10: 00 am, en esta misma fecha se dictó y publico la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.

ELYANGI UGAR.