REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 21 de noviembre de 2022
I
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2022-8761
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: YESENIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RAMONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.369.874.
ABOGADO ASISTENTE: RUBEN RENGEL MEJÍAS, abogado en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nro. 85.210.

Se contraen las actuaciones de un trámite de solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos no Penal de este Estado, quien procedió a distribuirla al conocimiento de este Despacho Judicial mediante procedió de distribución de expedientes; una vez recibida visto que se encontraban llenos lo extremos de ley este Tribunal procedió a dictar auto de admisión en fecha 20-10-2022 y ordenó la evacuación de las testimoniales que a bien tenga presentar la solicitante; los cuales fueron debidamente evacuados en fecha 08-11-2022, siguiendo las formalidades de Ley y cumpliendo los protocolos de bioseguridad respectivo, a tales efectos en esa oportunidad se levantaron sendas actas de declaración de testigos que recogieron los testimonios de los ciudadanos HECTOR JOSE DIAZ y EDUYN RAFAEL SCOTT RODRÍGUEZ.
II
Para decidir el Tribunal observa:
Peticiona la solicitante antes identificada que se le declare a su persona y a los ciudadanos IRMA ALEJANDRINA RAMONIS DE RODRÍGUEZ, EDGAR EDUARDO RODRÍGUEZ RAMONIS, YSLENIA DEL VALLE RODRÍGUEZ RAMONIS, JOSEMITH JOSEFINA RODRÍGUEZ RAMONIS, EDWARD ENRIQUE RODRÍGUEZ RAMONIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.685.583, V-8.269.395, V-8.275.274, V-8.290.052, V-13.396.882, Únicos y Universales Herederos del causante EDGAR EUSEBIO RODRIGUEZ, en su condición de cónyuge sobreviviente e hijos del fallecido.

Alega la solicitante que fecha 26-02-2022 falleció sin dejar testamento el ciudadano EDGAR EUSEBIO RODRÍGUEZ, quien se identificaba con la cédula de identidad Nro. V-1.195.510, tal y como consta en acta de Defunción Nro. 583, Folio 083, Tomo 03 de fecha 23-02-2022, la cual fue anexada al escrito de solicitud, y corre inserta al folio 09, y como quiera que se trata de un documento público, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio para demostrar la muerte del causante.

Fueron presentadas junto al escrito de solicitud las siguientes documentales, Copia Certificada del Acta de matrimonio signada con el Nro. 82, folio 81, del año 1971, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, que al ser un documento público este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, con lo cual queda demostrado el vínculo matrimonial que existía entre el causante y la ciudadana IRMA ALEJANDRINA RAMONIS DE RODRÍGUEZ, supra identificada.

También fueron presentadas sendas actas de nacimiento de los ciudadanos: EDGAR EDUARDO RODRÍGUEZ RAMONIS, YSLENIA DEL VALLE RODRÍGUEZ RAMONIS, JOSEMITH JOSEFINA RODRÍGUEZ RAMONIS, EDWARD ENRIQUE RODRÍGUEZ RAMONIS, las cuales se encuentran identificadas de la siguiente forma Acta Nro.039, Folio 71, Tomo 03 año 1971, Acta Nro. 1.170, Folio 192, Tomo 03 año 1973, Acta Nro. 674, Folio 238, Tomo 02 año 1975, y Acta Nro. 1.170, Folio 253, tomo 03, Año 1976, todas emanadas del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, así como el Acta de Nacimiento Nro. 531expedida por el Registro Principal del Estado Anzoátegui, todas consignadas en Copia certificada, y como quiera que se tratan de documentos públicos expedidos por las autoridades anteriormente indiciadas este Tribunal les otorga pleno valor probatorio para demostrar el vínculo de descendientes con respecto al causante EDGAR EUSEBIO RODRÍGUEZ.

Este Tribunal de la lectura de las actas de evacuación de las testimoniales, visto que las testigos no entraron en contradicción y las mismas tienen conocimiento de los hechos expuestos en la solicitud, se considera oportuno otorgarle valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil. Así se declara.-

Ahora bien, el artículo 937 ejusdem, indica:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros....”

Subsumiendo la norma anterior al caso bajo estudio, los recaudos acompañados al escrito de solicitud, vistas las declaraciones de los testigos presentados, y al no haber oposición de terceros, concluye este Despacho que son suficientes las actuaciones realizadas por la ciudadana YESENIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RAMONIS, para que sea procedente su petición.
III
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos ciudadanos IRMA ALEJANDRINA RAMONIS DE RODRÍGUEZ, EDGAR EDUARDO RODRÍGUEZ RAMONIS, YSLENIA DEL VALLE RODRÍGUEZ RAMONIS, JOSEMITH JOSEFINA RODRÍGUEZ RAMONIS, EDWARD ENRIQUE RODRÍGUEZ RAMONIS, y YESENIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ RAMONIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.685.583, V-8.269.395, V-8.275.274, V-8.290.052, V-13.396.882, y 13.369.874, en su condición de cónyuge sobreviviente la primera e hijos del de cujus EDGAR EUSEBIO RODRÍGUEZ, quien se identificaba con la cédula de identidad Nro. V-1.195.510. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 21 de noviembre de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA ACC.,
WINSTON MAITA

ELYANGI UGAR
En esta misma fecha siendo las 11:30 am, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.,

ELYANGI UGAR
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2022-8761