REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 23 de noviembre de 2022
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2022-008852
I
SOLICITANTE: GLENE BEATRIZ YIBIRIN DIAZ, y JESUS ISMAEL PERICO ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.913.878 y V-8.248.604, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Dra. GAYD MAZA DELGADO y PLUTARCO ELIAS MARULANDA CRUZ, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 39.324 y 118.856, respectivamente.
MOTIVO: Homologación del desistimiento. (Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).
II
Se contraen las presentes actuaciones de una solicitud de jurisdicción voluntaria, contentiva de una partición amistosa de bienes de la comunidad conyugal, que fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal, por los ciudadanos GLENE BEATRIZ YIBIRIN DIAZ, y JESUS ISMAEL PERICO ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.913.878 y V-8.248.604, respectivamente y distribuida al conocimiento de este Despacho Judicial; en fecha 17-11-2022 fue presentado por ante la Unidad arriba indicada diligencia suscrita por los solicitantes, mediante la cual exponen: “DESISTIMOS de la Solicitud De Partición Y Liquidación Amistosa de los bienes habidos en la sociedad conyugal…”
Dispone la norma del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Aun cuando el presente trámite versa sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria no obsta para que los involucrados puedan plantear la referida figura del desistimiento, razón por la cual debe este Tribunal impartir la homologación respectiva.
III
En consecuencia visto que lo solicitado no es contrario a derecho o alguna disposición expresa de la Ley; este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO del presente tramite, presentado por los ciudadanos GLENE BEATRIZ YIBIRIN DIAZ, y JESUS ISMAEL PERICO ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.913.878 y V-8.248.604, respectivamente, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, veintitrés (23) de noviembre del año dos mil veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.

ELYANGI UGAR
En ésta misma fecha, siendo las 11:30 Am se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC.

ELYANGI UGAR
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2022-008852