REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 24 de noviembre de 2022
I
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2022-8550
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: NANCY YUDIT GALLARDO GARCÍA, RAFAEL ALEJANDRO BETANCOURT GALLARDO, y MARIA ALEJANDRA BETANCOURT GALLARDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-9.548.803, V-28.535.874 y V-30.796.255 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUZ MARY MARIN URBANO e ISNELIA CAROLINA MENDOZA FUENTES, abogadas en ejercicio inscritas en el IPSA bajo el Nro. 81.202 y 81.270, respectivamente.
Se contraen las actuaciones de un trámite de solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos no Penal de este Estado, quien procedió a distribuirla al conocimiento de este Despacho Judicial mediante procedió de distribución de expedientes; una vez recibida visto que se encontraban llenos lo extremos de ley este Tribunal procedió a dictar auto de admisión en fecha 26-09-2022 y ordenó la evacuación de las testimoniales que a bien tenga presentar la solicitante.
Asimismo este Tribunal pudo observar que en fecha 24-10-2022, se recibió escrito de aclaratoria suscrito por los solicitantes.
En fecha 22-11-2022, fueron evacuadas las testimoniales, siguiendo las formalidades de Ley y cumpliendo los protocolos de bioseguridad respectivo, a tales efectos en esa oportunidad se levantaron sendas actas de declaración de testigos que recogieron los testimonios de los ciudadanos SOBEIDA JOSEFINA ASTUDILLO RAMIREZ, y OSCAR ERNESTO HERNANDEZ LEZAMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-10.820.358 y V-11.689.989, respectivamente.
II
Para decidir el Tribunal observa:
Peticionan los solicitantes antes identificados que en su condición de cónyuges sobreviviente e hijos, se les declare, Únicos y Universales Herederos del causante VICTOR RAFAEL BETANCOURT GALLARDO, quien se identificaba con la cédula de identidad Nro. V-4.241.766, fallecido en fecha 28-08-2022.
Alegan los solicitantes que el ciudadano RAFAEL BETANCOURT GALLARDO, antes mencionado, falleció en fecha 28-08-2022, según consta en Acta de Defunción identificada con el Nro. 2059, Folio 059, Tomo 9, de fecha 09-09-2022, la cual fue presentada en copia certificada y corre inserta a folio 04 del presente expediente y como quiera que se trata de un documento público, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio para demostrar la muerte del causante.
Fueron presentadas igualmente en el expediente, Copia Certificada del Acta de matrimonio signada con el Nro. 01, folio 01, del año 2001 expedida por el Registro Civil del Municipio Rojas, Parroquia Santa Rosa del Estado Barinas, que al ser un documento público este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, con lo cual queda demostrado el vínculo matrimonial que existía entre el causante y la NANCY YUDIT GALLARDO GARCÍA, supra identificada.
También fueron presentadas sendas actas de nacimiento de los ciudadanos: RAFAEL ALEJANDRO BETANCOURT GALLARDO, y MARIA ALEJANDRA BETANCOURT GALLARDO, supra identificados, las cuales se encuentran identificadas de la siguiente forma: Acta Nro. 97, Folio 98 del año 2001, expedida por el Registro Civil del Municipio Rojas, Parroquia Santa Rosa del Estado Barinas, del primero de los mencionados, y Acta Nro. 2499, Folio 17, Tomo 06, expedida por el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, ambos documentos presentados en copia certificada, al tratarse de documentos públicos expedidos por las autoridades anteriormente indiciadas este Tribunal les otorga pleno valor probatorio para demostrar el vínculo de descendientes de los ciudadanos mencionados, con respecto al de cujus: VICTOR RAFAEL BETANCOURT GALLARDO.
Este Tribunal de la lectura de las actas de evacuación de las testimoniales, visto que las testigos no entraron en contradicción y las mismas tienen conocimiento de los hechos expuestos en la solicitud, se considera oportuno otorgarle valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil. Así se declara.-
Ahora bien, el artículo 937 ejusdem, indica:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros....”
Subsumiendo la norma anterior al caso bajo estudio, los recaudos acompañados al escrito de solicitud, vistas las declaraciones de los testigos presentados, y al no haber oposición de terceros, concluye este Despacho que son suficientes las actuaciones realizadas por NANCY YUDIT GALLARDO GARCÍA, RAFAEL ALEJANDRO BETANCOURT GALLARDO, y MARIA ALEJANDRA BETANCOURT GALLARDO, para que sea procedente su petición.
III
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos NANCY YUDIT GALLARDO GARCÍA, RAFAEL ALEJANDRO BETANCOURT GALLARDO, y MARIA ALEJANDRA BETANCOURT GALLARDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-9.548.803, V-28.535.874 y V-30.796.255 respectivamente, sus derechos como Únicos y Universales Herederos, en su condición de cónyuge sobreviviente la primera e hijos del de cujus VICTOR RAFAEL BETANCOURT GALLARDO. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 24 de noviembre de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA ACC.,
WINSTON MAITA
ELYANGI UGAR
En esta misma fecha siendo las 11:30 am, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
ELYANGI UGAR
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2022-8550
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