REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 24 de noviembre de 2022
I
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2022-8619
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: ALEXIS DEL VALLE SALCEDO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.942.792.
ABOGADO ASISTENTE: RAQUEL CONOTO REINALES, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nro. 139.077.
Se contraen las actuaciones de un trámite de solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos no Penal de este Estado, quien procedió a distribuirla al conocimiento de este Despacho Judicial mediante procedió de distribución de expedientes; una vez recibida visto que se encontraban llenos lo extremos de ley este Tribunal procedió a dictar auto de admisión en fecha 27-10-2022y ordenó la evacuación de las testimoniales que a bien tenga presentar la solicitante.
En fecha 09-11-2022, fueron evacuadas las testimoniales, siguiendo las formalidades de Ley y cumpliendo los protocolos de bioseguridad respectivo, a tales efectos en esa oportunidad se levantaron sendas actas de declaración de testigos que recogieron los testimonios de los ciudadanos AURA MARGARITA REINALES y ELISA MERCEDES CONOTO ANTOIMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-8.264.830 y V-18.127.472, respectivamente.
II
Para decidir el Tribunal observa:
Peticiona la solicitante supra identificada que se le declare conjuntamente con los ciudadanos: RHAIZA CAROLINA PEREZ SALCEDO, KARLY ALEJANDRA PEREZ SALCEDO, ZHANDRA MARIELA PEREZ SALCEDO, JOSE LUIS PEREZ SALCEDO, y JESUS ALEJANDRO PEREZ LIMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nro. V-8.293.541, V-8.293.540, V-14.476.364, V-14.476.365, y V-26.685.285, respectivamente, en su condición de cónyuge sobreviviente e hijos del fallecido JOSE LUIS PEREZ quien se identificaba con la cédula de identidad Nro. V-3.854.024.
Alega la solicitante que el ciudadano JOSE LUIS PEREZ, antes mencionado, falleció en fecha 10-02-2019, según consta en Acta de Defunción identificada con el Nro. 1.109, Folio 109, Tomo 05 del año 2019, Tomo 9, la cual fue presentada en copia certificada y como quiera que se trata de un documento público, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio para demostrar la muerte del causante.
Fueron presentadas igualmente en el expediente, Copia Certificada del Acta de matrimonio signada con el Nro. 02, Folio 32, año 1975 relativa al Libro de Registro Civil de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín, estado Monagas, y expedida por el Principal del Estado Monagas, al presentarse en copia que estuvo a la vista de la secretaria de este Tribunal, se le otorga pleno valor probatorio con lo cual queda demostrada el vínculo matrimonial que unía a la ciudadana ALEXIS DEL VALLE SALCEDEO DE PEREZ, con el difunto JOSE LUIS PEREZ.
También fueron presentadas sendas actas de nacimiento de los ciudadanos: RHAIZA CAROLINA PEREZ SALCEDO, KARLY ALEJANDRA PEREZ SALCEDO, ZHANDRA MARIELA PEREZ SALCEDO, JOSE LUIS PEREZ SALCEDO, y JESUS ALEJANDRO PEREZ LIMA, documentos que se identifican en el mismo orden y de la siguiente forma: Acta de Nacimiento Nro. 2066, Expedida por el Registro Principal del Estado Sucre, y correspondiente al Acta emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Acta de Nacimiento Nro. 898, Folio 474, Tomo 04, año 1977, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; Acta de Nacimiento signada con el Nro. 1618, Folio 150, Tomo 04 año 1980, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; Acta de nacimiento Nro. 506, Folio 146, de fecha 29-08-1983, certificación expedida por el Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, y Acta de Nacimiento Nro. 1381, Folio 99, Tomo 04 año 1995, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, al tratarse de documentos públicos, presentados a la vista de la secretaria de este Tribunal, conforme a sendas notas de certificación, y como quiera que los referidos instrumentos fueron expedidos por las autoridades anteriormente indiciadas este Tribunal les otorga pleno valor probatorio para demostrar el vínculo de descendientes de los ciudadanos mencionados, con respecto al de cujus: JOSE LUIS PEREZ quien se identificaba con la cédula de identidad Nro. V-3.854.024.

Este Tribunal de la lectura de las actas de evacuación de las testimoniales, visto que las testigos no entraron en contradicción y las mismas tienen conocimiento de los hechos expuestos en la solicitud, se considera oportuno otorgarle valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil. Así se declara.-

Ahora bien, el artículo 937 ejusdem, indica:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros....”
Subsumiendo la norma anterior al caso bajo estudio, los recaudos acompañados al escrito de solicitud, vistas las declaraciones de los testigos presentados, y al no haber oposición de terceros, concluye este Despacho que son suficientes las actuaciones realizadas por la ciudadana: ALEXIS DEL VALLE SALCEDO DE PEREZ, para que sea procedente su petición.
III
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos ALEXIS DEL VALLE SALCEDO DE PEREZ, RHAIZA CAROLINA PEREZ SALCEDO, KARLY ALEJANDRA PEREZ SALCEDO, ZHANDRA MARIELA PEREZ SALCEDO, JOSE LUIS PEREZ SALCEDO, y JESUS ALEJANDRO PEREZ LIMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nro. V-3.942.792, V-8.293.541, V-8.293.540, V-14.476.364, V-14.476.365, y V-26.685.285, respectivamente, sus derechos como Únicos y Universales Herederos, en su condición de cónyuge sobreviviente la primera e hijos del de cujus JOSE LUIS PEREZ quien se identificaba con la cédula de identidad Nro. V-3.854.024. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 24 de noviembre de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA ACC.,
WINSTON MAITA
ELYANGI UGAR
En esta misma fecha siendo las 03:20 PM, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
ELYANGI UGAR