REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 04 de noviembre de 2022
I
EXPEDIENTE: BP02-S-2022-008010
SOLICITANTES: MARICARMEN FINA LUISIO PASSANANTE y JUAN CARLOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.368.155, y V-12.123.310, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ETHERBERG RAIMONDY BARRUETA RONDON, inscrito en el IPSA bajo el Nro.169.259.
MOTIVO: DIVORCIO en concordancia con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano.
II
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO suscrita por los MARICARMEN FINA LUISIO PASSANANTE y JUAN CARLOS RODRIGUEZ mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185a del Código Civil, se Disuelva el Vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 30-12-2005, según se evidencia en Acta de Matrimonio signada con el nro. 379 del libro de matrónimos llevado por ese Registro durante el año 2005, que al ser consignada en copia certificada, y tratándose de un documento público, este Tribunal procede a darle pleno valor probatorio para demostrar la unión matrimonial que pretenden disolver; que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Igualmente alegan los cónyuges que durante su vida conyugal procrearon un hijo, que se identificaba con el nombre de CRISTIAN ALEJANDRO RIDRIGUEZ LUISIO, quien falleció en fecha 17-01-2016, según consta en acta de defunción signada con el Nro. 033, Folio 033 de fecha 18-01-2016, la cual fue presentada junto al escrito de solicitud, y cursante al folio 42 y 43, del presente expediente. Que adquirieron bienes durante la relación matrimonial, que liquidar en procedimiento separado. De igual forma, los solicitantes han expresado que su vida en conjunto ha sido interrumpida ya hace más de cinco (05) años, desde el año 2007.
III
El Tribunal para decidir observa:
Una vez presentada la solicitud de divorcio, y remitida a este Juzgado mediante proceso de distribución realizado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no Penal de esta Circunscripción Judicial, visto que se encuentran llenos los extremos de ley se admitió por auto de fecha 03-08-2022, ordenando la citación de la representación del Ministerio Público como formalidad esencial de este procedimiento; seguidamente este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la petición de divorcio:
Consta que en fecha 17-10-2022, el alguacil Acc. de este Tribunal procedió a dejar constancia en el expediente de haber cumplido con la formalidad de la citación a ala Fiscal Decimo Primera del Ministerio Publico, quien dentro del lapso de Ley procedió a presentar escrito, manifestando su opinión con respecto al trámite bajo estudio. “que no tengo objeción que hacer en la presente solicitud”.

En razón de los hechos anteriormente expuestos y ante la expresa manifestación de extinguir el vínculo matrimonial por parte de los ciudadanos MARICARMEN FINA LUISIO PASSANANTE y JUAN CARLOS RODRIGUEZ, supra identificados según se evidencia en su escrito de solicitud, y una en conocimiento la Representación del Ministerio Público, dando esta su opinión favorable a la presente solicitud. Considera este Tribunal que se han cumplido todos los requisitos y extremos de la ley para declarar la procedencia del Divorcio.
IV
Es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos MARICARMEN FINA LUISIO PASSANANTE y JUAN CARLOS RODRIGUEZ, ambos supra identificados, vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil del Municipio Diego bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 30-12-2005. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.

ELYANGI UGAR
En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (11:53 am.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC.


ABG. ELYANGI UGAR