REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 04 de noviembre de 2022
I
EXPEDIENTE: BP02-S-2022-008654
SOLICITANTES: RAQUEL COROMOTO RODIL RAMIREZ y JESUS ANTONIO GUARARIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.200.969 y V-8.308.995, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS JOSE MEDINA TRIAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro.165.396.
MOTIVO: DIVORCIO en concordancia con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano.
II
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO suscrita por los RAQUEL COROMOTO RODIL RAMIREZ y JESUS ANTONIO GUARARIMA, mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185a del Código Civil, se Disuelva el Vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio del Estado Anzoátegui, en fecha 24-04-1992, según se evidencia en Acta de Matrimonio signada con el nro. 227, Tomo 01; folio 228, del libro de matrónimos llevado por ese Registro durante el año 1992, que al ser consignada en copia certificada, y tratándose de un documento público, este Tribunal procede a darle pleno valor probatorio para demostrar la unión matrimonial que pretenden disolver; que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Igualmente alegan los cónyuges que durante su vida conyugal procrearon dos hijos, que lleva por nombre JOHAN JESUS GUARARIMA RODIL y YESICA ANAIS GUARARIMA RODIL, venezolano, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-21.079.290, y V-25.360.474, respectivamente. Y que adquirieron bienes durante la relación matrimonial De igual forma, los solicitantes han expresado que su vida en conjunto ha sido interrumpida ya hace más de veinte años, es decir desde el mes de enero de 2002.
III
El Tribunal para decidir observa:
Una vez presentada la solicitud de divorcio, y remitida a este Juzgado mediante proceso de distribución realizado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento no Penal de esta Circunscripción Judicial, cumplida esta formalidad, procedió este despacho a dictar auto de admisión en fecha 05-10-2022, ordenando así la citación de la Representación del Ministerio Publico, como parte de este procedimiento.
Observa este despacho judicial que cursa en el expediente consignación realizada por el alguacil Accidental de este Tribunal, constancia de citación de la Representación del Ministerio Publico en fecha 27-10-2022, asimismo cursa escrito suscrito por la Fiscal Provisorio Décima Primeara del Ministerio Público, que en relación a la presente solicitud de divorcio expone: “que no tengo objeción que hacer al divorcio”
IV
En razón de los hechos anteriormente expuestos y ante la expresa manifestación de extinguir el vínculo matrimonial por parte de los ciudadanos RAQUEL COROMOTO RODIL RAMIREZ y JESUS ANTONIO GUARARIMA, supra identificados, según se evidencia en su escrito de solicitud, que se han cumplido todos los requisitos y extremos de la ley, para la procedencia de la presente solicitud de divorcio.
En consecuencia este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos RAQUEL COROMOTO RODIL RAMIREZ y JESUS ANTONIO GUARARIMA, supra identificados, y se declara la disolución del vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 24-04-1992. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2.022). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.
ELYANGI UGAR
En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (11:40 am.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ELYANGI UGAR
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