REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 08 de noviembre de 2023
I
EXPEDIENTE: BP02-S-2023-1710
SOLICITANTES: ELISEO CONOTO RAMOS y MERCEDES ANTOIMA PUESME, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V- 8.229.363 y V-8.262.046, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio RAQUEL JOSEFINA CONOTO REINALES, inscrito al Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.077.
MOTIVO: DIVORCIO 185 A del Código Civil venezolano.
II
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO suscrita por los ciudadanos ELISEO CONOTO RAMOS y MERCEDES ANTOIMA PUESME, supra identificados, presentado por la Unidad de recepción y distribución de Documentos no penal de este estado. En fecha 0209-08-2023, este Tribunal el dio entrada a la presente solitud, y posteriormente se dictó auto de admisión en fecha 11-08-2023, ordenando así la citación de la representación del Ministerio Publico, como parte de este procedimiento de divorcio. Quien fue debidamente citada en fecha 24-10-2023, sin que conste en el expediente objeción por parte de la representación Fiscal en el lapso de ley otorgado.
Así las cosas procede quien aquí decide a verificar el contenido de la solicitud, así como de los recaudos que cursan en el expediente a fin de constatar la procedencia de la misma.
III
El Tribunal para decidir observa:
Se trata entonces de una solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185 A del Código Civil venezolano, toda vez que los solicitantes han manifestado que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 27-01-1994, conforme al acta de matrimonio identificada con el Nro. 01 año 1994, Folios 03, 04, 05, Tomo I, de los libros de matrimonios llevados por esa Oficina, la cual fue presentada en copia certificada, por lo que procede este despacho a otorgarle pleno valor probatorio para demostrar el vínculo matrimonial que pretenden disolver a través del presente tramite. Indican que fijaron su último domicilio conyugal en el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, manifiestan que de la unión matrimonial procrearon cuatro hijos que llevan por nombre ELISA MERCEDEZ CONOTO ANTOIMA, FLOR MARIA CONOTO ANTOIMA, ELISEO ANTONIO CONOTO ANTOIMA y ELISBETH DE LOS ANGELES CONOTO ANTOIMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nro. V-18.127.472, V-18.127.024, V-18.127.035, y V-31.351.533, conforme a las copias de cédula de identidad y acta de nacimiento que fuera presentada junto a la solicitud. Manifiestan que están separados desde el día 20-02-2009. Y que no adquirieron bienes que liquidar, todo ello según se observa del escrito de solicitud.
Ahora bien, en el caso bajo estudio los solicitantes han acudido de mutuo de acuerdo a solicitar la disolución de vinculo matrimonial conforme a lo estatuido en el artículo 185ª del Código Civil, alegando la ruptura fáctica de más de cinco años, es decir desde el día 20-02-2009, por lo que al verificar los anterior, tomando en consideración que la representación del Ministerio Público quedó en cuenta de la notificación, como parte del procedimiento de divorcio sin que presentara objeción, considera este Juzgado que se han cumplido todos los requisitos estatuidos en la norma, por lo que resulta procedente el divorcio. Y así se decide.
IV
Es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 a del Código Civil venezolano vigente, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos ELISEO CONOTO RAMOS y MERCEDES ANTOIMA PUESME y se declara disuelta la unión matrimonial contraída por ante el Registro Civil de la Parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 27-01-1994 Y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los 08 días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2.023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.
ELIANNY LÓPEZ
En ésta misma fecha, siendo las (10:40 am.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
ELIANNY LÓPEZ
EXPEDIENTE: BP02-S-2023-1710
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