REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Aragua de Barcelona, Dieciocho (18) de Noviembre de 2.022.
213º y 164º
Vista la solicitud presentada en fecha Ocho (08) de Noviembre de 2.022, por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, presentado por el ciudadano: GERONIMO ANTONIO PEÑA TUARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.503.130, debidamente asistido en el presente acto por la Abogada en ejercicio CARMEN ELENA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.015, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal mediante distribución, dándosele la entrada en fecha 08-11-2.022 y admisión en fecha 11-11-2022, mediante la cual solicita se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, enclavadas sobre un Terreno propiedad del Municipio ubicada en la Calle Manga de Coleo, Sector Barrio Sucre Comuna José Gregorio Monagas XIX, del Municipio Aragua del estado Anzoátegui, constante de Once Metros de Frente (11,00mts), por Dieciséis Metros, con Sesenta Centímetros (16,60 Mts), de Fondo, Configurando un Área de : Ciento Ochenta y Dos Metros Cuadrados, Con Sesenta Centímetros (182,60 Mts2), siendo sus linderos: NORTE: Casa de Alberto Carmona, SUR: Casa y Solar de Domingo Peña, ESTE: Calle Manga de Coleo y OESTE: Solar de la casa de José Peña. Dichas bienhechurías constan de techo de platabanda, paredes de bloques debidamente frisadas; conformada de una (01) habitación con piso de cerámica; una (01) cocina de piso rustico, con Gabinetes sin puertas; una (01) sala de piso rustico; dos (02) puertas tubulares con vidrios, ocho (08) ventanas construidas con sus respectivos vidrios y protectores de cabillas cuadradas de media (1/2); un (01) estacionamiento que mide dos metros con cinco centímetros (2,5mts) de ancho, por ocho metros (8,00mts) de largo; debidamente cercada en su frente con maya de Alfajol; un (01) paredón del lado izquierdo de la respectiva vivienda y un (01) paredón de la parte de atrás de la misma, están construidos de bloques; los cuales pertenecen a sus colindantes; y una (01) parte de la referida casa aun sin cercar. Las prenombradas bienhechurías están valorada en la cantidad de: TRES MIL DOLARES AMERICANOS (3.000,00$) O SU EQUIVALENTE EN BOLIVARES CALCULADOS A LA TASA DE CAMBIO ESTABLECIDA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, EN LA CANTIDAD DE VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 25.950,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las citadas bienhechurías efectivamente se encuentran enclavadas sobre un Terreno propiedad del Municipio ubicada en la Calle Manga de Coleo, Sector Barrio Sucre Comuna José Gregorio Monagas XIX, del Municipio Aragua del estado Anzoátegui del Estado Anzoátegui, como se desprende en el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO CATASTRAL, Código Catastral bajo el Nº 20 y numero de mapa catastral, Estado 03, Municipio 02, parroquia 01. Expedida en fecha 28 de octubre de 2.022, por el Director de Catastro Municipal de la Alcaldía del referido Municipio Aragua, ciudadano Lic. SIMON VIVAS cursante al folio tres (03) de la presente solicitud. Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: CARLOS ALBERTO MALAVE CUPARE, venezolano, mayor de edad, profesión constructor, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.829.851, Correo Electrónico no posee Teléfono 0412.178.91.72 (presento su cedula de identidad laminada), domiciliado en la Calle Principal manga de coleo, Sector Barrio Sucre, casa s/n., de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui y LUIS ENRIQUE ROSAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, T.S.U. Fabricación Mecánica, y Abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.995.489, Correo Electrónico No posee Teléfono 0414.995.17.22 (presento su cedula de identidad laminada), domiciliado en la Calle Principal Sector Barrio Sucre, casa s/n.,, de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio ocho (08), y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO, suficiente para asegurarle el derecho de Propiedad que alega el ciudadano: GERONIMO ANTONIO PEÑA TUARE, plenamente identificado en autos sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la solicitante. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(FDO).
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(FDO).
Evacuada como ha sido la presente Solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de Diez (10) folios útiles. Conste.- - - - - - - -
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(FDO).
EXP 2022-SOLICITUD-000015
MPM/TMM
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