REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

Aragua de Barcelona, Veintiuno (21) de Noviembre de 2.022.
212º y 163º



COMPETENCIA: CIVIL- FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SOLICITANTES: MARIANNY JOSE PINO MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.388.639, teléfono con aplicacion WasatsApp 0414.878.27.03, correo electrónico: Gabriel.sinai.hijos@gmail.com, domiciliada en el Sector San Pedro, Municipio Aragua –Edo Anzoátegui.-
ABOGADA ASISTENTE: MARIA DE LOURDES PEREZ SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 289.284, teléfono con aplicación WhatsApp 0424.846.63.38-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE EXP. 2022-CAUSA-000006.

En fecha Uno (01) de Noviembre de 2.022, Correspondiéndole por distribución a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, formulado por la ciudadana: MARIANNY JOSE PINO MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.388.639, teléfono con WasatsApp 0414.878.27.03, correo electrónico Gabriel.sinai.hijos@gmail.com, domiciliada en el Sector San Pedro, Municipio Aragua –Edo Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio: MARIA DE LOURDES PEREZ SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 289.284, teléfono con WhatsApp 0424.846.63.38, en contra del ciudadano: PABLO JOSÉ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.156.262 de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del estado Anzoátegui.-

Ahora bien, alega la solicitante que: contrajo matrimonio civil con el ciudadano: PABLO JOSÉ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.156.262 de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del estado Anzoátegui. Por ante el Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, el día Quince (15) de Abril del año (2009), según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 31, folio 61, del año 2.009, anexada a la solicitud divorcio. Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle Barroso, Sector San Pedro en la Ciudad de Aragua de Barcelona del Municipio Aragua del estado Anzoátegui. No produjeron hijos y no adquirieron bienes de fortuna por lo que no hay gananciales que repartir. Que por diversas causas la armonía se fue deteriorando hasta llegar al punto de ser insostenible, razón por la que tomaron la decisión de separarse de hecho, como en efecto lo hicieron desde 12-05-2012. Que con fundamento a los hechos expuestos, una vez cumplidos los extremos legales, solicita se disuelva el vínculo matrimonial que la une la ciudadana: MARIANNY JOSE PINO MAESTRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con la sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, en virtud de existir una ruptura prolongada de su vida en común desde hace más de diez (10) años.



Se recibió en fecha 01 de Noviembre del 2.022, por ante el Tribunal Distribución la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, este Tribunal en fecha 04/11/2022 le dio la entrada Divorcio por Desafecto con la nomenclatura 2022-CAUSA-000006, Igualmente este Tribunal se declara compete para conocer la presente Causa y admitiéndose en esta misma fecha ordenado por secretaria a realizar la respectiva Boleta de citación personal del ciudadano: PABLO JOSÉ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.156.262 de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del estado Anzoátegui.-

El suscrito alguacil de este Tribunal consigno en fecha 16 de Noviembre de 2.022, la Boleta de citación debidamente firmada en esta misma fecha, por el ciudadano: PABLO JOSÉ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.156.262 de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del estado Anzoátegui, en esta misma fecha la cual el Secretario de este Tribunal le dio el recibido agregándola al presente expediente.

En fecha 15/11/2022 se ordenó la Notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico competente del Estado Anzoátegui.

El suscrito alguacil de este Tribunal manifestó que la Fiscal Provisorio en la Fiscalía
Décima Tercera del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con competencia en la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ en fecha 17 de Noviembre de 2.022, emitiendo opinión favorable en la presente Causa “…no tiene observaciones ni objeciones que hacer en la presente solicitud…”

DISPOSITIVA

Por las razones de hechos y los fundamentos de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio por Desafecto, presentado por la ciudadana: MARIANNY JOSE PINO MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.388.639, teléfono con aplicacion WasatsApp 0414.878.27.03, correo electrónico Gabriel.sinai.hijos@gmail.com, domiciliada en el Sector San Pedro, Municipio Aragua –Edo Anzoátegui. debidamente Asistida en este acto por la abogada en ejercicio: MARIA DE LOURDES PEREZ SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 289.284, teléfono con WhatsApp 0424.846.63.38, conforme al Artículo 184 y 185 en concordancia con la interpretación constitucional proferida por la Sala Constitucional por el Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016 y en consecuencia queda DISUELTO al vínculo matrimonial que los unió contraído en fecha Quince (15) de Abril del año (2009), según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 31, folio 61, del año 2.009, Por ante el Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta la ejecución de esta sentencia y se acuerda expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los Organismos correspondientes. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y LÍBRESE OFICIO incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil










Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Aragua de Barcelona, a los Veintiuno (21) días del mes de Noviembre del año (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

El JUEZ


ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(fdo)
EL SECRETARIO


ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo)




En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
EL SECRETARIO


ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo)
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EXP. 2022-CAUSA-000006
MPM/tmm