REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Aragua de Barcelona, Veintiuno (21) de Noviembre de 2.022
212º y 164º
COMPETENCIA: CIVIL- FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SOLICITANTE: SOILEETH JOSEFINA ARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.519.981, teléfono con aplicación WasatsApp 0412.852.58.13, correo electrónico: solita1303@gmail.com, domiciliada en la Calle Juncal Sector la Vaquera casa s/n., de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: NANCY RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 258.612, teléfono con WhatsApp 0414.488.34.54-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: EXP. 2022-CAUSA-000007
En fecha Siete (07) de Noviembre de 2.022, Correspondiéndole por distribución a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, formulado por la ciudadana: SOILEETH JOSEFINA ARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.519.981, teléfono con WasatsApp 0412.852.58.13, correo electrónico solita1303@gmail.com, domiciliada en la Calle Juncal Sector la Vaquera casa s/n., de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del estado Anzoátegui, debidamente Asistida en este acto por la abogada en ejercicio: NANCY RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 258.612, teléfono con WhatsApp 0414.488.34.54, en contra del ciudadano: JAIRO JOSE SILVA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.553.396, actualmente domiciliado en Buenos Aires, Ciudad de Cali Colombia, teléfono +57-3234690071, correo electrónico jairojosesilvamartinez@gmail.com, de este mismo domicilio.-
Ahora bien, alega la solicitante que: contrajo matrimonio civil con el ciudadano: JAIRO JOSE SILVA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.553.396, actualmente domiciliado en Buenos Aires, Ciudad de Cali Colombia, teléfono +57-3234690071, correo electrónico jairojosesilvamartinez@gmail.com, de este mismo domicilio por ante el Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, el día Diecisiete (17) de Noviembre del año (2007), según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 97, folio 195, del año 2.007, anexada a la solicitud divorcio. Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle Juncal casa s/n., Sector la Vaquera en la Ciudad de Aragua de Barcelona del Municipio Aragua del estado Anzoátegui. No produjeron hijos y no adquirieron bienes de fortuna por lo que no hay gananciales que repartir. Que por diversas causas la armonía se fue deteriorando hasta llegar al punto de ser insostenible, razón por la que tomaron la decisión de separarse de hecho, como en efecto lo hicieron desde 10-02-2012. Que con fundamento a los hechos expuestos, una vez cumplidos los extremos legales, solicita se disuelva el vínculo matrimonial que la une la ciudadana: SOILEETH JOSEFINA ARAY, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con la sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, en virtud de existir una ruptura prolongada de su vida en común desde hace más de cinco (5) años.
Se recibió en fecha 07 de Noviembre del 2.022, la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, por auto de fecha 10 de Noviembre del año 2022, este Tribunal en fecha 10/11/2022 le dio la entrada Divorcio por Desafecto con la nomenclatura 2022-CAUSA-000007, Igualmente este Tribunal se declara compete para conocer la presente Causa y admitiéndose en esta misma fecha ordenado por secretaria a realizar la respectiva Boleta de citación personal del ciudadano: JAIRO JOSE SILVA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.553.396, actualmente domiciliado en Buenos Aires, Ciudad de Cali Colombia, teléfono +57-3234690071, correo electrónico jairojosesilvamartinez@gmail.com, de este mismo domicilio.
El suscrito alguacil de este Tribunal consigno en fecha 15 de Noviembre de 2.022, la Boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: JAIRO JOSE SILVA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.553.396, actualmente domiciliado en Buenos Aires, Ciudad de Cali Colombia, teléfono +57-3234690071, correo electrónico jairojosesilvamartinez@gmail.com, de este mismo domicilio, en esta misma fecha la cual el Secretario de este Tribunal le dio el recibido agregándola al presente expediente.
En fecha 15/11/2022 se ordenó la Notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico competente del Estado Anzoátegui.
El suscrito alguacil de este Tribunal manifestó que la Fiscal Provisorio Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ en fecha 17 de Noviembre de 2.022, emitiendo opinión favorable en la presente Causa en fecha 16/11/2022 “…no tiene objeción que hacer al respecto…”
DISPOSITIVA
Por las razones de hechos y los fundamentos de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio por Desafecto, Presentado por la ciudadana: SOILEETH JOSEFINA ARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.519.981, teléfono con WasatsApp 0412.852.58.12, correo electrónico solita1303@gmail.com, domiciliada en la Calle Juncal Sector la Vaquera casa s/n., de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del estado Anzoátegui, debidamente Asistido en este acto por la abogada en ejercicio Asistida en este acto por la abogada en ejercicio: NANCY RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 258.612, teléfono con WhatsApp 0414.488.34.54, conforme a la interpretación constitucional proferida por la Sala Constitucional por el Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con la sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016 y en consecuencia queda DISUELTO al vínculo matrimonial que los unió contraído en fecha Diecisiete (17) de Noviembre del año (2007), por ante el Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta la ejecución de esta sentencia y se acuerda expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los Organismos correspondientes. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y LÍBRESE OFICIO incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución Nº 03-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de julio de 2020. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Aragua de Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinte y Uno (2.021). Años: 210° de la Independencia y 160° de la Federación.
El JUEZ
ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO (fdo)
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA (fdo).
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo).
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EXP. 2022-CAUSA-000007
MPM/tmm
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