REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Aragua de Barcelona, Veintidós (22) de Noviembre de 2.022.
212º y 163º
Vista la solicitud presentada en fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2.022, por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc-Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presentada por la ciudadana: MARTINA RAMONA ORTEGA DE LOVERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.185.214, teléfonos móviles 0414.193.59.87/ 0424.851.36.76, correo electrónico eglis1136@gmail.com debidamente asistida en el presente acto por la Abogada en ejercicio MABEL CRISTINA SALAZAR ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 295.046, teléfonos móviles 0412.200.62.19 / 0416.317.16.12. correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal mediante distribución, donde se le dio entrada en fecha 21-10-2.022 y admisión en fecha 08-11-2022, mediante la cual solicita se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SUFICIENTE, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, enclavadas sobre un Terreno Municipal ubicado en la calle la Gloria casa s/n., sector los Coloraditos de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del estado Anzoátegui, que mide Veinte metros (20 mts) de frente por veintisiete metros con cincuenta centímetros (27,50 mts) de fondo, configurando un área de: Quinientos cincuenta metros cuadrados aproximadamente (550 M2 aprox.). Siendo sus linderos: NORTE: Casa y solar del señor Juan Lovera; SUR: Casa y solar de Martha Lovera; ESTE: Calle la Gloria y OESTE: Casa y solar de José Mejías. Dichas bienhechurías constan de una casa construida con techo de Zinc, paredes de bloques y piso de cemento, tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina/comedor y dos (02) baños totalmente equipados con sus servicios de agua potable y servidas, además servicio de electricidad. Las prenombradas bienhechurías están valorada en la cantidad de: QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (BS 15.000.000,00). Para el momento de su construcción. Ahora bien, por cuanto se evidencia que las citadas bienhechurías efectivamente se encuentran enclavadas en un Terreno propiedad del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, como se desprende del CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO CATASTRAL, D.D.C.2022-03. Expedida en fecha 03 de noviembre de 2.022, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente firmado por el Director de Catastro Municipal de la Alcaldía del referido Municipio Licd. Simón R. Vivas T. Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: PEDRO LUIS YBEDACA BENITEZ, venezolano, mayor de edad, T.S.U en administración profesional, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.490.570, correo electrónico ybedacapedro@gmail.com teléfono 0412.083.06.76 (presento su cedula de identidad laminada), domiciliado en la Calle Principal, Sector los coloraditos casa s/n.,, de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui y LARRY GEOMAR ARUPON GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, Licenciado en Química, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.789.553, correo electrónico larryarupon@gmail.com teléfono 0416.317.16.12 (presento su cedula de identidad laminada), domiciliado en la Calle Principal, Sector los coloraditos casa s/n.,, de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales, y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO, SUFICIENTE PARA ASEGURARLE EL DERECHO DE PROPIEDAD que alega la ciudadana: MARTINA RAMONA ORTEGA DE LOVERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.185.214, sobre las bienhechurías antes señaladas, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase original a la solicitante. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(FDO).
EL SECRETARIO,
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(FDO)
Evacuada como ha sido la presente Solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas. Conste.- - - - - - - -
EL SECRETARIO,
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(FDO)
EXP 2022-SOLICITUD-000014en
MPM/mhm.
|