REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Aragua de Barcelona, Veintiocho (28) de Noviembre de 2022
212° Y 164°
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: NILDA RAMONA MORENO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.908.139, correo electrónico nanimo2008@gmail.com teléfonos 0424.845.44.03, domiciliada en la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, Asistida en este acto por la abogada en ejercicio: YRAIDA C. MARTINEZ C, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.398, Correos electrónicos lmartinezyraidacoromoto@hotmail.com teléfono con WhatsApp 0424.877.63.39 / 0282.828.21.12, mediante la cual solicita se le declare a su concubina: NILDA RAMONA MORENO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.908.139, al igual que a su hijo: OMAR REYNALDO MEDINA MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.615.198 como Únicos y Universales Herederos del causante OMAR JOSE MEDINA quien era titular de la Cedula de Identidad N° V-3.170.264 quien falleció Ab-Intestato en fecha Nueve (09) de Julio del año 2.022, en el Hospital Rafael Rangel de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del estado Anzoátegui. Como consta en Acta de Defunción anotada bajo el N° 62, Folio 062 y vto de fecha 14/07/2022, en el Libro de Registro de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, cuya copia certificada se encuentra inserta al folio 03 y 04 del presente expediente; Asimismo, analizado los recaudos que acompañan la presente solicitud y las declaraciones de los testigos ciudadanos: ADANYS JOSE CABRERA, venezolana, mayor de edad, Ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.065.424, correo electrónico no posee teléfono 0414.995.67.28 (presento su cedula de identidad laminada), domiciliada en la calle la Flores, casa s/n, Sector Barrio la Cruz de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui y LUIS GREGORIO MARTINEZ CENTENO venezolano, Comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.244.682 Teléfono 0424.824.77.33 Correo electrónico luis5437MM@GMAILl.com (presento su cédula de identidad laminada), domiciliado en la Calle Páez Sector Caraquita, casa 29, en la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio trece (123), y no habiendo oposición de terceros y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OMAR JOSE MEDINA, a la ciudadana: NILDA RAMONA MORENO GUERRERO, y a su hijo: OMAR REYNALDO MEDINA MORENO plenamente identificados en autos, dejándose a salvo los derechos de terceros. Se acuerda expedir por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente solicitud, a la parte interesada. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante. ASÍ SE DECIDE.- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y LÍBRESE OFICIO incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(FDO). EL SECRETARIO,


ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(FDO).
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se Devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Conste.-
EL SECRETARIO


ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(FDO).

EXP 2022-SOLICITUD- 000017
MPM/tmm.