En el día hábil de hoy siete (07) de octubre de dos mil veintidós, siendo la oportunidad a las dos y cero minutos (02:00 pm) de la Tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, incoado por el ciudadano ORLANDO JOSE ARENA MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 11.901.730, debidamente asistido por el abogado JOSÉ VICENTE BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos.8.348.901 e inscrito en IPSA Nos. 288.217, contra la empresa INVERSIONES PROTECCION TOTAL, C.A., encontrándose en este acto las abogadas SHIRLE GUZMAN SUAREZ y ANTONELLY LEAL PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades No. 16.063.402 y 14.101.866 de profesión abogadas e inscritas en IPSA Nos. 113.608 y 95.453, en su condición de apoderadas judicial de la demandada de auto; tal como consta en poder debidamente autenticado que consigna en copia simple, para que previamente sea certificado en se agregue a los autos. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar de prolongación, este Tribunal deja constancia, que debido a la intervención de la juez las partes manifiestan al Tribunal su intención de llegar a un arreglo en la presente causa, y en este sentido de la revisión de los conceptos reclamados se acuerda cancelar los siguientes conceptos: Antigüedad, la cantidad de ochocientos veintidós (Bs,822,oo) bolívares; horas extraordinarias, la cantidad de trescientos setenta y seis (Bs.376,oo) bolívares; vacaciones, la cantidad de cuatrocientos ochenta y seis (Bs.486,oo) bolívares; bono vacacional, la cantidad de cuatrocientos ochenta y seis (Bs.486,oo), utilidades, la setecientos (Bs.700,oo) bolívares; intereses, la cantidad de cuatrocientos catorce (Bs.414,oo) bolívares, para un gran total de (Bs.3.284,oo) Monto por el cual la parte accionante acepta recibir en este acto, el cual se ordena agregar al expediente las pruebas consignadas al inicio de la audiencia. Igualmente se deja constancia y así lo manifiesta la representación judicial de la parte demandada entrega en este acto a la parte demandante el monto acordado en la presente audiencia que Recibe a su entera y cabal satisfacción. En tal sentido las partes solicitan al Tribunal, se les expida copia certificada de la presente acta y no teniendo nada que deberse se de por terminado el presente expediente y se ordene su archivo. Es Todo. Visto lo antes expuesto por las partes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y conforme al artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordinal 3°; articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procede a HOMOLOGAR LA TRANSACCION CELEBRADA POR LAS PARTES, DÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, y no teniendo nada que deberse las partes, no habiendo más actuaciones que cumplir en el presente expediente, se da por terminado el presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. Belkis Delgado Prieto. La Secretaria
Abg. Zuly Sánchez Rengel
Parte Actora
Parte Demandada
|