REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 10 de octubre de 2022
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2022-8434
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: SIMON ANTONIO SERRANO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.265.583, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ALVARO JOSE GIL GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 36.457.
II
NARRATIVA
Por auto de fecha 10-08-2022, se dictó auto de admisión en la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, y se ordenó evacuación de las testimoniales conforme al procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron debidamente evacuados en fecha 27-09-2022, en la sede de este Tribunal, cumpliendo los protocolos de bioseguridad respectivos.
Peticiona el solicitante ante identificado, que se le declare junto a los ciudadanos: LUZ MARÍA MARTINEZ, LUIS FERNANDO SERRANO MARTINEZ, YELUZ MERCEDES SERRANO MARTINEZ y YELIZ DEL VALLE SERRANO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-2.749.391, V-15.050.914, V-14.212.922 y V-16.067.350, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano SIMON FRANCISCO SERRANO VILLAROEL, ciudadano que se identificaba con la Cédula de Identidad Nro. V-3.170.263, quien falleció sin testamento en fecha 10-08-2020, según consta en acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, identificada con el acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, identificada con el Acta Nro. 151, Tomo I, año 2020, que en copia certificada fue anexada a la solicitud.
III
MOTIVA
Este Tribunal fijada la oportunidad previa notificación de las solicitantes procedió evacuar las testimoniales, compareciendo los ciudadanos SOAGUN RAFAEL ARMAS TONITO y ERNESTO JOSE GUEVARA GAMBOA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-4.906.598 y V-8.253.704, quienes previamente juramentados declararon conformes a los particulares a que se contrae la presente solicitud.
Este Juzgador visto que las testigos no entraron en contradicción y las mismas tienen conocimiento de los hechos expuestos en la solicitud de autos, se considera oportuno otorgarle valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil. Así se declara.-
Ahora bien, el artículo 937 ejusdem, indica:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros....”
Subsumiendo la norma anterior al caso bajo estudio, los recaudos acompañados al escrito de solicitud, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, quienes fueron contestes, no entrando en contradicción en sus declaraciones, así como el documento relativo al acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, identificada con el Acta Nro. 151, Tomo I, año 2020, que en copia certificada fue anexada a la solicitud, y visto que se trata de un documento público se le otorga pleno valor probatorio quedando demostrado el fallecimiento del causante; Acta de matrimonio signada con el Nro. 16, folios 46 al 48, del año 1971, que en copia certificada fue presentada y como quiera que se trata de un documento público se le otorga pleno valor probatorio para demostrar el vínculo matrimonial que existía entre el causante y la ciudadana LUZ MARÍA MARTINEZ, supra identificada; acta de nacimiento signada con el Nro. 92, folios 92 al 96 del año 1971 correspondiente al ciudadano SIMON ANTONIO SERRANO MARTINEZ; Acta de Nacimiento identificada con el Acta N° 528, Folio 334, Tomo II del año 1981, correspondiente al ciudadano LUIS FERNANDO SERRANO MARTINEZ, Acta de Nacimiento signada con el N° 313, Folio 60, Tomo II del año 1977 correspondiente a la ciudadana YELUZ MERCEDES SERRANO MARTINEZ, y Acta de Nacimiento N° 465, Folio 276, Tomo II del año 1984 correspondiente a la ciudadana YELIZ DEL VALLE SERRANO MARTINEZ, todos estos documento anteriormente mencionados emanados de Registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, que fueron presentados junto a la solicitud, en copia certificada, por lo que este Despacho les otorga pleno valor probatorio, y queda demostrado el vínculo de los descendientes con el causante, el fallecido SIMON ANTONIO SERRANO MARTINEZ.
IV
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos: SIMON ANTONIO SERRANO MARTINEZ, LUZ MARÍA MARTINEZ, LUIS FERNANDO SERRANO MARTINEZ, YELUZ MERCEDES SERRANO MARTINEZ y YELIZ DEL VALLE SERRANO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-8.265.583V-2.749.391, V-15.050.914, V-14.212.922 y V-16.067.350, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto: SIMON FRANCISCO SERRANO VILLAROEL, ciudadano que se identificaba con la Cedula de Identidad Nro. V-3.170.263, que falleció sin testamento en fecha 10-08-2022, según consta en acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, identificada con el Acta Nro. 151, Tomo I, año 2020. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se ordena expedir copia certificada requeridas por la solicitante de la solicitud, auto de admisión y sentencia, asimismo sea expedida copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador llevado por este Juzgado, asimismo. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 10 de octubre de 2022. Años: 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA ACC.,
WINSTON MAITA
ELYANGI UGAR
Siendo las 08:45 am, se dictó y publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA ACC.
ELYANGI UGAR
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