REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 11 de octubre de 2022
ASUNTO PRINCIPAL: BN0B-V-2019-000289
BN0B-V-2019-000009
I
IDENTIFICACIÓN
DEMANDANTE: NANCY DEL VALLE LEONETT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.328.016.
ABOGADADA ASISTENTE: Defensoras Públicas: JENNY LOPEZ AVILA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 243.004, y KAROL DESSIREE DIAZ PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 271.788.
DEMANDADO: ANGELA LISBETH ROJAS LUNA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.349.082.

MOTIVO: Homologación del desistimiento. (Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).
II
NARRATIVA
Se contraen las presentes actuaciones de una demanda por DESALOJO relacionado con un inmueble destinado a viviendas, presentada por la ciudadana NANCY DEL VALLE LEONETT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.328.016, debidamente asistida en su oportunidad por la abogada JENNY LOPEZ AVILA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 243.004, actuando en su condición de Defensora Publica, con competencia en materia de defensa del derecho a la Vivienda.
Por auto de fecha 19-09-2019 visto que se encuentran llenos los extremos de ley se procedió a la admisión de la presente demanda y se ordenó la citación de la parte accionada en el presente juicio. Seguidamente mediante diligencia presentada en fecha 29-11-2019, la parte actora deja constancia del cumplimiento de las cargas que le impone la norma a fin de impulsar la citación del demandado.
Por auto de fecha 07-06-2022, procedió quien aquí suscribe a abocarse al cocimiento del presente asunto, a petición de la parte actora, conforme a la diligencia que fuera presentada en fecha 23-05-2022, conforme a las pautas de la Resolución nro. 005-2020 de la Sala de casación Civil, del tribunal Supremo de Justicia, vigente para esa oportunidad.
Consta en las actas del proceso, diligencia suscrita por la ciudadana NANCY DEL VALLE LEONETT, supra identificada, asistida por la defensora Publica KAROL DESSIREE DIAZ PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 271.788, mediante la cual expone lo siguiente:
“…ocurro ante su competente autoridad a fin de hacer de su conocimiento de que en fecha 23 de septiembre de 2022, me fue entregado de manera voluntaria el inmueble de mi propiedad, objeto de la presente causa, por su ocupante, razón por la cual solicito que la presente demanda se de por terminada y enviada a archivo judicial…”
III
MOTIVA
Cuando las partes acuden a la jurisdicción para solucionar los conflictos suscitados entre ellas se someten a las reglas contempladas en la norma adjetiva civil que regulan el procedimiento, verbigracia, lapsos, términos, modo, lugar y tiempo de los actos procesales. Aunado a la posibilidad que las partes puedan disponer bien sea del inicio y la terminación del proceso, a través de mecanismos como el desistimiento, la transacción, y el convenimiento, que son representaciones jurídicas de la autocomposición, sin necesidad que la jurisdicción pueda intervenir en este caso, sino que las partes estipulan sus formas de cumplimiento sobre el objeto del juicio.
Con respecto al desistimiento establece nuestra norma adjetiva civil lo siguiente:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En consecuencia visto que la persona que presenta su voluntad de dar por terminada la presente demanda, es la parte actora, y como quiera que lo solicitado no es contrario a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley: PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA presentado por NANCY DEL VALLE LEONETT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.328.016, asistida por la Defensora Pública KAROL DESSIREE DIAZ PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 271.788; en atención a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y se tiene como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los 11 días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.

ELYANGI UGAR
En ésta misma fecha, siendo las 01:00 PM se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC.

ELYANGI UGAR