REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 10 de octubre de 2022

ASUNTO PRINCIPAL: T-4-MUN-SB-S-2021-001936
Revisada como ha sido la anterior diligencia suscrita por el Ciudadano CARLOS MANUEL BORGES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.221.397, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JULIA MARQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 126.676, mediante la cual solicita el “desistimiento de la presente solicitud” conforme al 263 del Código de Procedimiento Civil, en el trámite de Únicos y Universales Herederos que fue iniciado por la ciudadana HEIDY CAROINA BARRIOS BORGES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.299.879, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos CARLOS MANUEL BORGES, NOELIA COROMOTO BORGES PEDRO LUIS BORGES, IBIS YARITZA BARRIOS BORGES Y JOSE DAVID BORGES, identificados en el escrito de solicitud.
Ahora bien, este Juzgado, pudo observar que el referido ciudadano no es la parte solicitante en el presente trámite, y su actuación aun sin poder, se encuentra limitada conforme lo dispone la norma adjetiva civil en su artículo 168, en ese sentido este Tribunal se ve impedido de homologar un acto de autocomposición procesal como lo es el desistimiento, aun en jurisdicción voluntaria, pues es una facultad que debe estar expresamente otorgada. Y así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO

WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.

ELYANGI UGAR