REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 14 de octubre de 2022
ASUNTO PRINCIPAL: T-4-MUN-SB-S-2021-001936
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (inadmisible)
PROCEDIMIENTO: CIVIL
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTE: HEIDY CAROINA BARRIOS BORGES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.299.879
Abogada asistente: JULIA MARQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 126.676.

Revisada como ha sido la presente solicitud, este Tribunal observa que una vez sometida a la competencia de este despacho, en virtud del procedimiento de distribución realizado por la Unidad respectiva, con las formalidades de Ley, fue debidamente recibida en sede del Tribunal el escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, junto a sus anexos, suscrita por la ciudadana por la ciudadana HEIDY CAROINA BARRIOS BORGES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.299.879, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos CARLOS MANUEL BORGES, NOELIA COROMOTO BORGES PEDRO LUIS BORGES, IBIS YARITZA BARRIOS BORGES Y JOSE DAVID BORGES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.221.397, V-6.910.838, V-8.269.587, V-8.208.715 y V-8.222.074, respectivamente.

En fecha 25-11-2021, fue dictado auto instando a consignar le insta a consignar los documentos que fueron presentados junto con la solicitud, en original o copia certificada, asimismo por auto de fecha 06-12-2021, ante la falta de consignación de los recaudos este Tribunal procedió instar nuevamente al cumplimiento de la consignación fin de la admisión del trámite, lo cual no fue cumplido por el solicitante.

Por auto de fecha 10-10-2022, este tribunal procedió a negar la procedencia del desistimiento del presente trámite en virtud que quien plantea el mismo no tiene facultad para presentarlo.

En ese sentido considera este Tribunal que conforme a lo establecido en las normas que regulan la Jurisdicción Voluntaria, contemplado en las disposiciones del articulo 11 en su segundo aparte, y 936 y 937 relativo a los justificativos de perpetua memoria, este Tribunal consideró necesaria, la consignación en autos de los documentos solicitados para emitir pronunciamiento sobre lo peticionado, y visto que no se cumplió con lo ordenado en el plazo indicado, debe proceder este despacho a declarar su inadmisibilidad. Y así se declara.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud al no haberse cumplido lo ordenado por este Juzgado. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente trámite y de la decisión.

Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador llevado por este Juzgado, asimismo. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 14 de octubre de 2022. Años: 212º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

WINSTON MAITA LA SECRETARIA ACC.

ELYANGI UGAR.
Siendo las 11:50 am, en esta misma fecha se dictó y publico la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.

ELYANGI UGAR.