REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 21 de octubre de 2022

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2022-8594
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: LUISA DEL VALLE GARCIA ORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.744.474, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JOSEFINA ELIZABETH GRIMON, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 256.033.

Revisada como ha sido la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LUISA DEL VALLE GARCIA ORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.744.474, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JOSEFINA ELIZABETH GRIMON, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 256.033, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal de esta Circunscripción Judicial, quien mediante proceso de distribución la remitió al conocimiento de este Juzgado.

Por auto de fecha 04-10-2022, se dictó auto de admisión en el presente tramite, y se ordenó evacuación de las testimoniales conforme al procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron debidamente evacuados en esta sede judicial con las formalidades de ley y cumpliendo los protocolos de bioseguridad relacionados con la Prevención del Covid19, según consta en actas levantadas en fecha 11-10-2022, tomando la declaración de los ciudadanos YOHANDER EDUIN CABEZA ANGULO y NICSON JOSE RINCONES GUILLEN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-25.579.357, y V-25.262.196, respectivamente.

Para decidir el Tribunal observa:
Peticiona la solicitante a este Despacho ser declarada junto con la ciudadana LOURDES ADELINA ORTA RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.150.324, Únicas y Universales Herederas del fallecido LUIS RAFAEL ALCANTARA, quien se identificaba con la cédula de identidad Nro. V-464.004, en su condición de hija y cónyuge del fallecido, respectivamente. Alega la solicitante, que el de cujus falleció sin dejar testamento, en fecha 07-01-2021, y al efecto presentó junto al escrito de solicitud, Acta De Defunción en copia certificada, signada con el Nro. 022, Tomo I del año 2021, expedida por el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, con la cual queda verificado el fallecimiento del de cujus. Igualmente consignó junto al escrito Acta de matrimonio expedida por el antiguo Juzgado del Distrito Sotillo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nro. 59 de los Libros de Registro Civil llevados por ese Despacho durante el año 1954, de la cual cursa en autos la certificación de la secretaria de este despacho por haber colocado ante su vista el original del referido instrumento, en ese sentido al ser un documento público, se le torga pleno valor probatorio, demostrando el vínculo de cónyuge sobreviviente de la ciudadana LUISA DEL VALLE GARCIA ORTA, con el causante.

Acta de Nacimiento signada con el Nro. 1139, expedida por el Registro Civil del Municipio Cabimas Distrito Bolívar del Estado Zulia, de la cual cursa en autos la certificación de la secretaria de este despacho por haber colocado ante su vista el original del referido instrumento, en ese sentido al ser un documento público, se le torga pleno valor probatorio, para demostrar el vínculo de descendiente con respecto al de cujus. Y así se declara.

Con respecto a la evacuación del medio de prueba testimonial, este Juzgado visto que los ciudadanos: YOHANDER EDUIN CABEZA ANGULO y NICSON JOSE RINCONES GUILLEN, supra identificados, quienes en su condición de testigos fueron presentados en la oportunidad procesal que corresponde, no entraron en contradicción en lo expuesto y los mismos tienen conocimiento de los hechos expuestos en la solicitud, se considera oportuno otorgarle valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil. Así se declara.-
Ahora bien, el artículo 937 ejusdem, indica:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros....”

Subsumiendo la norma anterior al caso bajo estudio, los recaudos acompañados al escrito de solicitud, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, quienes fueron contestes, no entrando en contradicción en sus declaraciones, y dado el valor otorgado a los documentos que fueron presentados es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a las ciudadanas: LUISA DEL VALLE GARCIA ORTA y LOURDES ADELINA ORTA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.744.474 y V-1.150.324, respectivamente, sus derechos como Únicas y Universales Herederas del hoy fallecido LUIS RAFAEL GARCIA ALCANTARA, supra identificado. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 21 de octubre de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC

ELYANGI UGAR
Se dictó y publico sentencia en esta misma fecha, siendo las 11:00 am.
LA SECRETARIA ACC
ELYANGI UGAR
ASUNTO: BP02-S-2022-8594