REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 21 de octubre de 2022
212º y 162º
I
IDENTIFICACIÓN
EXPEDIENTE: BP02-S-2022-8741
DEMANDANTES: GUISEPPINA MUSUMECI MESSINA y FAVIO VITTORIO MUSUMECI MESSINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad Nro. V-8.338.859 y V-11.420.631, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JAIME NICOLÁS MARCANO, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 85.521,
DEMANDADO: SALVATORE MUSUMECI MESSINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. V-8.348.841.
MOTIVO: Partición De Bienes De La Comunidad Hereditaria
(Sentencia Interlocutoria - Declinatoria).
II
NARRATIVA
Vista la anterior petición, contentiva de partición de bienes de la comunidad hereditaria, interpuesta por el abogado en ejercicio JAIME NICOLÁS MARCANO, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 85.521, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos GUISEPPINA MUSUMECI MESSINA y FAVIO VITTORIO MUSUMECI MESSINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad Nro. V-8.338.859 y V-11.420.631, respectivamente, según consta en Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera, y anotado bajo el Nro. 12, Tomo 27, Folio 85 hasta el 89 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; en contra del ciudadano SALVATORE MUSUMECI MESSINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. V-8.348.841.
III
MOTIVA
Estando en la oportunidad procesal para verificar la admisión del presente asunto este Tribunal pudo observar de la revisión del escrito, que en la parte final del punto enumerado como “5” parte final de la página, indica el actor lo siguiente “Toda esta sumatoria del acervo hereditario arroja la cantidad total de NOVENTA Y OCHO MIL DOLARES CON CERO CENTIMOS (98.000,00 $) EQUIVALENTES A LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (805.560,00 Bs.)…”

Asimismo se observa que fue estimada la presente “petición” en la cantidad de “NOVENTA Y OCHO MIL DOLARES CON CERO CENTIMOS (98.000,00 $) equivalentes a la cantidad de (805.560,00 Bs.)…” y se indica a su vez que equivalen a “671 Unidades Tributarias”.

Ahora bien, tomando en consideración la base de cálculo correcta para deducir la equivalencia en Unidades Tributarias, de conformidad con la Providencia Administrativa Nro. SNAT/2022/000023, mediante la cual se reajusta el valor de la Unidad Tributaria, de cero coma cero dos Bolívares (Bs. 0,02) a cero coma cuarenta Bolívares (Bs. 0,40), Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 42.459, en vigencia para el momento de presentar la presente demanda; la estimación de la demanda indicada en Bolívares por el actor, es decir el monto de OCHOCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (805.560,00 Bs.), equivalen al monto de DOS MILLONES, TRECE MIL NOVECIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T.2.013.900.), lo cual supera en creces la competencia de este Despacho.

Al respecto de la competencia la Sala Plena de Nuestro Máximo Tribunal, mediante Resolución Nro. 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2018, estableció lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).

En consecuencia, este Tribunal considera que el presente asunto, escapa de la esfera de su conocimiento en razón de la cuantía, por lo que indefectiblemente este Tribunal debe declarar su incompetencia por la cuantía, y declinar la competencia para conocer del presente asunto a un Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Anzoátegui.

IV
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía , y DECLINA la competencia para el conocimiento del presente asunto, al Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Anzoátegui, conforme a lo anteriormente expuesto. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.
ELYANGI UGAR
Siendo las 11:55 am., se dictó y publico la presente decisión en esta misma fecha.

LA SECRETARIA ACC.
EXPEDIENTE: BP02-S-2022-8741