REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 21 de octubre de 2022
EXPEDIENTE: T-4-MUN-SB-S-2022-001681
I
IDENTIFICACIÓN
SOLICITANTE: DAVID RAMON ROJAS MARCANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-21.174.709.
Apoderado Judicial: JOSE REGORIO AGUILERA abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 248.437.
Cónyuge del solicitante: ANDREA ALEJANDRA SUAREZZ JIMENEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-18.895.662.
Motivo: DIVORCIO con base en el 185ª del Código Civil.
II
NARRATIVA
Una vez distribuida al cocimiento de este Tribunal la presente solicitud, presentada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, fue sometida al conocimiento de este Tribunal y recibida en fecha 06-06-2022, llenos los extremos de Ley se procedió a dictar auto de admisión en fecha 04-07-2022, ordenado la citación de la Representación del Ministerio Público y del cónyuge del solicitante, ciudadana ANDREA ALEJANDRA SUAREZ JIMENEZ, supra identificada.
En fecha 09-08-2022 el alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación de la ciudadana ANDREA ALEJANDRA SUAREZ JIEMENEZ, cónyuge del solicitante de forma telemática siguiendo las formalidades establecidas en la Resolución Nro. 001-2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia asimismo en fecha 10-08-2022, el Alguacil dejo constancia de haber practicado la citación de la representación del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, quien seguidamente en la misma fecha presentó escrito de “opinión favorable” sobre el presente trámite.
III
MOTIVA
El tribunal para decidir observa:
Revisada como ha sido la anterior solicitud de DIVORCIO 185ª DEL Código Civil presentada por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO AGUILERA abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 248.437, actuando en su condición de Representante Judicial del ciudadano DAVID RAMON ROJAS MARCANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-21.174.709, mediante la cual peticiona la disolución del vínculo matrimonial existente entre el prenombrado ciudadano y la ciudadana ANDREA ALEJANDRA SUAREZ JIEMENEZ, conforme al mandato que fuera otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nro. 27, tomo 152 de los Libros de autenticaciones levados por esa notaria, mediante la cual el poderdante otorga el referido poder especial para que “sin limitación alguna, solicite, demanda, tramite, consigne, y gestiones en mi nombre y representación ante los Tribunales del estado Anzoátegui, el divorcio, es decir, la disolución del vínculo matrimonial que me une a mi legitima esposa ANDREA ALEJANDRA SUAREZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular d ela cédula de identidad Nro. V-18.895.662…”
Manifiesta el solicitante que el ciudadano DAVID RAMON ROJAS MARCANO contrajo matrimonio, con la referida ciudadana, por ante el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante, Parroquia Valle de la Pascua, estado Guárico, en fecha 27-06-2016, según consta en acta Nro.137, Folios 137, Tomo I, la cual cursa en autos en copia certificada, y al ser un documento público, le otorga pleno valor probatorio, para demostrar la unión matrimonial que pretende disolver. Manifiesta que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y que fijaron su último domicilio conyugal en el Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, por lo que resulta competente este Tribunal para tramitar y decidir la presente solicitud.
III
DISPOSITIVA
En razón de los hechos anteriormente expuestos y ante la expresa manifestación del desafecto, según se evidencia en el escrito de solicitud, y una vez citada ciudadana ANDREA ALEJANDRA SUAREZ JIEMENEZ y cumplida la citación del Ministerio Público, nada obsta para que este Tribunal declare procedente la petición, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 a del Código Civil, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano DAVID RAMON ROJAS MARCANO , supra identificado, a través de su apoderado judicial y se ordena la disolución del vínculo matrimonial que une con la ciudadana ANDREA ALEJANDRA SUAREZ JIEMENEZ, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante, Parroquia Valle de la Pascua, estado Guárico; y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los 21 días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.
ELYANGI UGAR
En ésta misma fecha, siendo las 11:30 am se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
ELYANGI UGAR
EXPEDIENTE: T-4-MUN-SB-S-2022-001681
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