REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 03 de octubre de 2022
EXPEDIENTE: BP02-S-2022-008543
SOLICITANTES: BELKIS DEL VALLE VASQUEZ GAMARDO y HUGO ALBERTO ABACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.184.752 y V-8.319.217, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARY GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 223.586 en su condición de Defensora Publica Integral.
MOTIVO: DIVORCIO 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre de 2016.
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO suscrita por los ciudadanos BELKIS DEL VALLE VASQUEZ GAMARDO y HUGO ALBERTO ABACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.184.752 y V-8.319.217, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Publica MARY GONZALEZ, mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre de 2016, se Disuelva el Vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en fecha 13-03-1984, según se evidencia en Acta de Matrimonio signada con el nro. 67, Folio 70, Tomo I, del año 1984, expedida por el Registro Civil, antes indicado, que al ser consignada en copia certificada, y siendo un documento público, este Tribunal procede a darle pleno valor probatorio para demostrar la unión matrimonial que pretenden disolver; que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Igualmente alegan los cónyuges que durante su vida conyugal procrearon tres hijos que llevan por nombre DANIEL ALBERTO, KARINA DEL VALLE y HUGO JOSE ABACHE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro, V-18.848.949, V-16.927,307, y V-17.900.627, respectivamente, nada establecen en el escrito sobre bienes que liquidar. De igual forma, los solicitantes han expresado que su vida en conjunto ha sido interrumpida ya hace más de cinco (05) años, desde el día 16-12-2005. Invocan los solicitantes lo establecido en la Sentencia 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre de 2016.
El Tribunal para decidir observa:
Una vez presentada la solicitud de divorcio en Jornada de Justicia Social, y remitida a este Juzgado mediante proceso de distribución realizado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento no Penal de esta Circunscripción Judicial, cumplida esta formalidad este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la petición de divorcio:
Observa este Despacho Judicial que cursa en el presente asunto escrito de fecha 29-07-2022, presentada en la Jornada de Justicia Social en la cual fue atendido el presente trámite, suscrita por la ciudadana LORYANA DECENA RAMIREZ, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.298.048, inscrita en el IPSA bajo el nro. 81.396, mediante la cual en su carácter de Fiscal Provisorio Décima Tercera Especial del Ministerio Público, que en relación a la presente solicitud de divorcio expone: “opino que no tengo observaciones ni objeciones que hacer en la presente solicitud”
En razón de los hechos anteriormente expuestos y ante la expresa manifestación de extinguir el vínculo matrimonial por parte de los ciudadanos BELKIS DEL VALLE VASQUEZ GAMARDO y HUGO ALBERTO ABACHE,, supra identificados según se evidencia en su escrito de solicitud, y una en conocimiento la Representación del Ministerio Público, dando esta su opinión favorable y visto que se han cumplido todos los requisitos y extremos de la ley, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos BELKIS DEL VALLE VASQUEZ GAMARDO y HUGO ALBERTO ABACHE,, ambos supra identificados, vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en fecha 13-03-1984. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2.022). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.
ELYANGI UGAR
En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (11:50 am.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ELYANGI UGAR
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