REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 31 de octubre de 2022
EXPEDIENTE: T-4-MUN-SB-S-2022-000663
I
IDENTIFICACIÓN
SOLICITANTE: LUIS JOSE VIELMA RENGIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.410.296.
Abogado asistente : WOLFGAGN CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.316.628, e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 82.331.
Cónyuge del solicitante: MARIELBIS ALEXANDRA MATA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.730.078.
MOTIVO: DIVORCIO con fundamento en el artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la Sentencia 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre de 2016.
II
NARRATIVA
Una vez distribuida al cocimiento de este Tribunal la presente solicitud, presentada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, fue sometida al conocimiento de este Tribunal y recibida en fecha 25-04-2022, llenos los extremos de Ley se procedió a dictar auto de admisión en fecha 25-05-2022, ordenado la citación de la Representación del Ministerio Público y de la cónyuge del solicitante, ciudadana MARIELBIS ALEXANDRA MATA LOPEZ, supra identificada.

En fecha 22-09-2022 el alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación de la ciudadana MARIELBIS ALEXANDRA MATA LOPEZ, cónyuge del solicitante de forma telemática siguiendo las formalidades establecidas en la Resolución Nro. 001-2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia asimismo en fecha 17-10-2022, el Alguacil dejo constancia de haber practicado la citación de la representación del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, quien seguidamente en la misma fecha presentó escrito mediante la cual “opina” que no tiene objeción que hacer al divorcio.
III
MOTIVA
El tribunal para decidir observa:
Revisada como ha sido la anterior solicitud de Divorcio 185 Del Código Civil presentada por el ciudadano LUIS JOSE VIELMA RENGIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.410.296, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WOLFGAGN CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.316.628, e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 82.331, mediante la cual peticiona la disolución del vínculo matrimonial que le une a la ciudadana MARIELBIS ALEXANDRA MATA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.730.078, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Naricual, municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 11-09-2011, conforme al acta de matrimonio signada con el Nro. 65, Folio 65, Tomo 01 de los Libros de Matrimonios llevados por ese Registro, la cual cursa en autos en copia certificada, y al ser un documento público, le otorga pleno valor probatorio, para demostrar la unión matrimonial que pretende disolver. Manifiesta que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y que fijaron su último domicilio conyugal en el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, por lo que resulta competente este Tribunal para tramitar y decidir la presente solicitud.

Invoca la solicitante la falta de afecto y fundamenta su solicitud en la jurisprudencia supra indicada.
En la sentencia Nro. 1070 de la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la cual se sostiene el presente trámite fue establecido lo siguiente:
En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas.
En efecto, la competencia de los Tribunales es producir como juez natural conforme lo dispone el artículo 49 constitucional, una decisión que fije la ruptura jurídica del vínculo con los efectos que dicho divorcio apareja, sin que pueda admitirse la posibilidad de que manifestada la existencia de dicha ruptura matrimonial de hecho, se obligue a uno .de los cónyuges a mantener un vínculo matrimonial cuando éste ya no lo desea, pues de considerarse así se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona.

En razón de los hechos anteriormente expuestos y ante la expresa manifestación del desafecto, según se evidencia en el escrito de solicitud, y una vez citada ciudadana MARIELBIS ALEXANDRA MATA LOPEZ y cumplida la citación del Ministerio Público, nada obsta para que este Tribunal declare procedente la petición.

III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con fundamento en el artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la Sentencia 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre de 2016, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano LUIS JOSE VIELMA RENGIFO, supra identificado, y se ordena la disolución del vínculo matrimonial que le une con la ciudadana MARIELBIS ALEXANDRA MATA LOPEZ, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Naricual, municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los 31 días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.
ELYANGI UGAR
En ésta misma fecha, siendo las 11:30 am se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
ELYANGI UGAR
EXPEDIENTE: T-4-MUN-SB-S-2022-000663