REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Libertad De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui
San Mateo, 03 de octubre de 2022
212° y 163°

EXPEDIENTE N° 2016-529
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
PROCEDIMIENTO: CIVIL - JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO Y BIENES.
SOLICITANTE(S): ENRIQUE LUIS RODRIGUEZ LOPEZ y DELIS DEL VALLE HERNANDEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.551.427 y V- 19.716.970, respectivamente.

ABOGADO: ROMEL ZAPATA PENA, inscrito en el IPSA bajo el Nro 100.899.-

Por cuanto en sesión de fecha 05/11/2020, fui designado como Juez Provisorio de este Despacho, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según Oficio Nº TSJ-CJ-Nº52 2053-2020, debidamente juramentado por ante el despacho de Rectoría Civil del Estado Anzoátegui, mediante Acta Nro. 21 de fecha 14/12/2020 me ABOCO al conocimiento del presente asunto. –

El presente Procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES se inició en virtud del libelo de solicitud presentada por los ciudadanos ENRIQUE LUIS RODRIGUEZ LOPEZ y DELIS DEL VALLE HERNANDEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.551.427 y V- 19.716.970, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano ROMEL ZAPATA PENA, inscrito en el IPSA bajo el Nro 100.899; en este sentido, alegan los solicitantes, en su escrito:

“Que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Pozuelo del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de septiembre de 2011, según consta en el Acta certificada de Matrimonio Nº 648. En nuestra unión conyugal no procreamos hijos. Nuestra unión conyugal en un principio fue armoniosa hasta que nuestras relaciones conyugales se hicieron insostenibles y nos separamos en fecha 5 de octubre del 2011. Por este motivo, formalmente solicitamos la Separación de Cuerpos y Bienes con fundamento en el Articulo 189 y 190 del Código Civil. Dejamos constancia de que durante el matrimonio no adquirimos bienes que liquidar…”


Previa distribución correspondió conocer de la presente solicitud a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, San Mateo, ordenándose darle entrada en fecha 14 de abril de 2016.

En fecha 20/04/2016, se dictó auto mediante el cual se admite la presente solicitud.

Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente solicitud se le dio entrada fecha 08/06/2010, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la última actuación del Tribunal fue en fecha 18/02/2013, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora para el impulso y tramitación de la presente solicitud durante más de un año ininterrumpido, lo cual conlleva a que sea declarada la perención de la instancia por el decaimiento de la acción. Y así se declara. -

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SAN MATEO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, BAJO LA PROTECCIÒN DE DIOS Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos: ENRIQUE LUIS RODRIGUEZ LOPEZ y DELIS DEL VALLE HERNANDEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.551.427 y V- 19.716.970, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano ROMEL ZAPATA PENA, inscrito en el IPSA bajo el Nro 100.899, por haber operado en decaimiento de la acción en la presente solicitud, y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. -

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui. En la población de San Mateo, a los tres (03) días del mes de octubre del dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación. -


ABG. AGUSTIN ANTONIO MENDOZA ROMERO
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. ROGERS JOSE SOLORZANO BRITO
EL SECRETARIO TEMPORAL

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia y se agrega al Expediente N° 2016-529.


ABG. ROGERS JOSE SOLORZANO BRITO
EL SECRETARIO TEMPORAL