REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Aragua de Barcelona, Diecisiete (17) de Octubre de 2022
212° Y 163°


Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: NOHEMI JOSEFINA PEREZ BRUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.632.676, correo electrónico nohe-0205@hotmail.com teléfonos 0414.838.00.61, domiciliada en la Calle Hurtado, Sector Tanque de Agua, casa Nº 86 de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, Asistida en este acto por el abogado en ejercicio: LUIS ALBERTO MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.062, Correos electrónicos lamendozal.mendoza52@hotmail.com teléfono con WhatsApp 0424.840.81.56, mediante la cual solicita se le declare a su esposa ciudadana: AGRIPINA BRUCES DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.471.904, y a sus hijos ciudadanos: NOHEMI JOSEFINA PEREZ BRUCES, JUAN CARLOS PEREZ BRUCES, RICHARD JOSE PEREZ BRUCES, GUILLERMO ANTONIO PEREZ BRUCES, DIANA CAROLINA PEREZ BRUCES, ISMARY DESIREE PEREZ LEAL, CELESTINO JOSE PEREZ LEAL y ADAN ANTONIO PEREZ LEAL venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros V 11.632.676, V-13.458.540, V 14.307.178, V 15.564.350, V 18.316389, V 25.451.217 V 25.451.218 V 31.029.952 respectivamente como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE CELESTINO PEREZ quien era titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.205.988, y falleció Ab-Intestato en fecha Diez (10) de Junio del año 2.022, en el Hospital Rafael Rangel de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del estado Anzoátegui. Como consta en Acta de Defunción anotada bajo el N° 57, Folio 057 y vto de fecha 10/06/2022, en el Libro de Registro de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, cuya copia certificada se encuentra inserta al folio dos 03 y 04 del presente expediente; correspondiendo su conocimiento a este Tribunal por Distribución. Asimismo, visto los recaudos que acompañan la presente solicitud y las declaraciones de los testigos ciudadanos: JOSE GILBERTO SUBILLAGA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.816.108, correo electrónico gilbertosubillaga69@gmail.com teléfono 0426.491.27.59 (presento su cedula de identidad laminada), domiciliado en la calle El Samán, casa Nº 71-21, Sector Barrio la Cruz de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui y LUIS MANUEL TOVAR TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.307.573. Teléfono 0424.880.03.37 Correo electrónico luismanueltovartovar@hotmail.com (presento su cédula de identidad laminada), domiciliado en la Calle Robles Sector Barrio la Cruz, casa 22-74, en la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio Veinte (20), y no habiendo oposición de terceros y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE CELESTINO PEREZ, a su esposa ciudadana: AGRIPINA BRUCES DE PEREZ, y a sus hijos ciudadanos: NOHEMI JOSEFINA PEREZ BRUCES, JUAN CARLOS PEREZ BRUCES, RICHARD JOSE PEREZ BRUCES, GUILLERMO ANTONIO PEREZ BRUCES, DIANA CAROLINA PEREZ BRUCES, ISMARY DESIREE PEREZ LEAL, CELESTINO JOSE PEREZ LEAL y ADAN ANTONIO PEREZ LEAL plenamente identificados en autos, dejándose a salvo los derechos de terceros. Se acuerda expedir por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente solicitud, a la parte interesada. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante. ASÍ SE DECIDE.- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y LÍBRESE OFICIO incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución Nº 03-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de julio de 2020. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ

ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(fdo) EL SECRETARIO,


ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo).

Evacuada como ha sido la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se Devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Conste.-


EL SECRETARIO


ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo).

EXP 2022-SOLICITUD- 000010
MPM/tmm.