REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Aragua de Barcelona, Veintisiete (27) de Octubre de 2022
212° Y 163°
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: SAIRA JOSEFINA GARCIA DE MALAVE (viuda), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.799.150, correo electrónico garcia4799150@gmail.com teléfono 0424.868.13.68, domiciliada en la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, Asistida en este acto por la abogada en ejercicio: ANA MADELINE GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.428, Correos electrónicos abganamadeline@hotmail.com teléfono con WhatsApp 0424.129.64.74, mediante la cual solicita se le declare a su esposa: SAIRA JOSEFINA GARCIA DE MALAVE (viuda), venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.799.150, domiciliada en la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, al igual que a su hijos: FRANCSCO ALEJANDRO MALAVE GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V- V- 14.853.909, y CRUZ FRANKLIN RAFAEL MALAVE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V- 16.962.482, como Únicos y Universales Herederos del causante PEDRO ALEJANDRO MALAVE quien era titular de la Cedula de Identidad N° V- 1.196.390, y falleció Ab-Intestato en fecha Dieciséis (16) de Mayo del año 2.022, en el Hospital Rafael Rangel de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del estado Anzoátegui. Como consta en Acta de Defunción anotada bajo el N° 49, Folio 049 y vto de fecha 19/05/2022, en el Libro de Registro de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, cuya copia certificada se encuentra inserta al folio 03 y 04 vto del presente expediente; correspondiendo su conocimiento a este Tribunal por sorteo dándosele la entrada en fecha 14/10/2022 y sus admisión en fecha 19/10/2022. Asimismo, visto los recaudos que acompañan la presente solicitud y las declaraciones de los testigos ciudadanos: YAMIDLE JOSEFINA ARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.000.386, correo electrónico yamidrearay2050@hotmail.com teléfono 0414.839.03.82 (presento su cedula de identidad laminada), domiciliada en la calle Carmen, casa s/n Sector la Cruz de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui. y ANGEL JOSUE SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.567.147, correo electrónico no posee teléfono no posee (presento su cedula de identidad laminada), domiciliado en la calle Sucre, casa s/n, Sector Sapacem de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio Catorce (14), y no habiendo oposición de terceros y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante causante PEDRO ALEJANDRO MALAVE a su esposa: SAIRA JOSEFINA GARCIA DE MALAVE (viuda), y a sus hijos: FRANCISCO ALEJANDRO MALAVE GARCIA y CRUZ FRANKLIN RAFAEL MALAVE GARCIA plenamente identificados en autos, dejándose a salvo los derechos de terceros. Se acuerda expedir por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente solicitud, a la parte interesada. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante. ASÍ SE DECIDE.- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y LÍBRESE OFICIO incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución Nº 03-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de julio de 2020. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(fdo) EL SECRETARIO,
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(FDO).
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se Devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Conste.-
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(FDO).
Solic. Nº EXP- 2022- SOLICITUD-0000013
MPM/tmm.
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