REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Aragua de Barcelona, Cinco (05) de Octubre de 2022
211° Y 163°
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: YAJAIRA DEL CARMEN AREVALO PEREZ (VIUDA) DE REGGIO y JOSE DE JESUS REGGIO AREVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 8.281.878 y V- 23.522.663, correos electrónicos yajairaa0709@gmail.com y jreggio3001@gmail.com, teléfonos 0412.987.45.55 y 0424.890.27.66, domiciliados ambos en la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, Asistidos en este acto por la abogada en ejercicio: MEDELINE GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.428, Correos electrónicos abganamadeline@hotmail.com teléfono con WhatsApp 0424.129.64.74, mediante la cual solicita se le declare a su esposa: YAJAIRA DEL CARMEN AREVALO PEREZ (VIUDA) DE REGGIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.281.878, domiciliada en la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, al igual que a su hijo: JOSE DE JESUS REGGIO AREVALO venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V- V- 23.522.663, como Únicos y Universales Herederos del causante JUAN CARLOS REGGIO TOVAR quien era titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.996.030, y falleció Ab-Intestato en fecha Once (11) de Junio del año 2.022, en el Hospital Rafael Rangel de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del estado Anzoátegui. Como consta en Acta de Defunción anotada bajo el N° 1823, Folio 073 de fecha 11/08/2022, en el Libro de Registro de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, cuya copia certificada se encuentra inserta al folio 03 vto del presente expediente; correspondiendo su conocimiento a este Tribunal por sorteo. Asimismo, visto los recaudos que acompañan la presente solicitud y las declaraciones de los testigos ciudadanos: LISBETH ANTONIETA VARGAS MUÑOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.503.831, correo electrónico lisbethvasgas01@hotmail.com teléfono 0424.893.70.60 (presento su cedula de identidad laminada), domiciliada en la calle Anzoátegui, casa Nº 42, Sector casco central de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui y MARYCRUZ DEL VALLE PARAGUAN GUARIGUATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.707.551, correo electrónico marycruzparaguan@gmail.com teléfono 0414.831.35.04/ 0424.864.80.64 (presento su cedula de identidad laminada), domiciliada en la calle Carabobo con Bermúdez , casa s/n, Sector El Arroyo de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui. quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio Trece (13), y no habiendo oposición de terceros y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante causante JUAN CARLOS REGGIO TOVAR a su esposa: YAJAIRA DEL CARMEN AREVALO PEREZ (VIUDA) DE REGGIO, y a su hijo: JOSE DE JESUS REGGIO AREVALO plenamente identificados en autos, dejándose a salvo los derechos de terceros. Se acuerda expedir por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente solicitud, a la parte interesada. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante. ASÍ SE DECIDE.- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y LÍBRESE OFICIO incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución Nº 03-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de julio de 2020. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ
ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(fdo). EL SECRETARIO,
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo).
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se Devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Conste.-
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo).
Solic. Nº EXP- 2022- SOLICITUD-000008
MPM/tmm.
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