REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 19 de Septiembre de 2022
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2022-8220
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTE: REINA MARGARITA FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.878.736, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL FARIÑAS abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 126.614.
Revisada como ha sido la presente solicitud, este Tribunal observa que una vez sometida a la competencia de este despacho, en virtud del procedimiento de distribución realizado por la Unidad respectiva, con las formalidades de Ley, fue debidamente recibida en sede del Tribunal el escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, junto a sus anexos, suscrita por la ciudadana REINA MARGARITA FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.878.736, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL FARIÑAS abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 126.614, mediante la cual solicita sea declarada ella conjuntamente con las ciudadanas: MARLIS JOSE MARCANO FARIAS y JOHANNY CAROLINA MARCANO CHIRINO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de como Únicas y Universales Herederas, del ciudadano LUIS JOSE MARCANO CASTILLO, en la condición alegada de concubina la primera, e hijas las segundas de las mencionadas.

En fecha 21-07-2022, fue dictado auto instando a consignar le insta a consignar los documentos que fueron presentados junto con la solicitud, en original o copia certificada, asimismo, asimismo la decisión judicial que declare la unión estable de hecho con el causante, para lo cuales este Tribunal le concedió el lapso de cinco días de despacho siguientes a la referida fecha, sin que la parte solicitante diera cumplimiento a lo requerido por este Juzgado.

En ese sentido considera este Tribunal que conforme a lo establecido en las normas que regulan la Jurisdicción Voluntaria, contemplado en las disposiciones del articulo 11 en su segundo aparte, y 936 y 937 relativo a los justificativos de perpetua memoria, este Tribunal consideró necesaria, la consignación en autos de los documentos solicitados para emitir pronunciamiento sobre lo peticionado, y visto que no se cumplió con lo ordenado en el plazo indicado, debe proceder este despacho a declarar su inadmisibilidad. Y así se declara.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud al no haberse cumplido lo ordenado por este Juzgado. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente trámite y de la decisión.

Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador llevado por este Juzgado, asimismo. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 19 de septiembre de 2022. Años: 212º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

WINSTON MAITA LA SECRETARIA ACC.

ELYANGI UGAR.
Siendo las 11:50 am, en esta misma fecha se dictó y publico la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.

ELYANGI UGAR.