REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de septiembre de 2022
EXPEDIENTE: BP02-S-2022-008025
SOLICITANTE: YESENIA LEN CEDEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-14.189.662.
ABOGADO ASISTENTE: XIOMARA DEL VALLE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.880.
CONYUGE DE LA SOLICITANTE: ANTONY RAFAEL AMUNDARAY TONITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.395.238
MOTIVO: DIVORCIO 185 en concordancia con la Sentencia 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre de 2016.-
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185 en concordancia con la Sentencia 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre de 2016, presentada por la ciudadana YESENIA LEN CEDEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-14.189.662, mediante la cual solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de diciembre de 2016, se Disuelva el Vínculo matrimonial existente entre ella y el ciudadano ANTONY RAFAEL AMUNDARAY TONITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.395.238, que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 17-05-2016, según se evidencia en acta de matrimonio Nº 196, debidamente verificada en el folio 6, y establecieron su último domicilio conyugal en la ciudad de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, vía San Diego – El Rincón, Callejón N° 8, Casa N° 7, sector La Floresta. Invoca la solicitante la falta de afecto o apego sentimental.
El Tribunal para decidir observa:
Una vez recibida mediante proceso de distribución por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no Penal de esta Circunscripción Judicial, verificado los requisitos de Ley la admite en fecha 30-06-2022, y se ordenó citar al cónyuge de la solicitante y a la Representación del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.
Cursa en autos que el ciudadano ANTONY RAFAEL AMUNDARAY TONITO, fue debidamente citado por el alguacil de este tribunal según constancia de fecha 10-08-2022, asimismo que la citación de la representación del Ministerio Publico fue practicada en fecha 10-08-2022, y que en fecha 11-08-2022, fue recibido escrito de opinión “favorable” suscrita por la ciudadana Fiscal Decimo Primera del Ministerio Publico.
En la sentencia Nro. 1070 de la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la cual se sostiene el presente trámite fue establecido lo siguiente:
En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas.
En efecto, la competencia de los Tribunales es producir como juez natural conforme lo dispone el artículo 49 constitucional, una decisión que fije la ruptura jurídica del vínculo con los efectos que dicho divorcio apareja, sin que pueda admitirse la posibilidad de que manifestada la existencia de dicha ruptura matrimonial de hecho, se obligue a uno de los cónyuges a mantener un vínculo matrimonial cuando éste ya no lo desea, pues de considerarse así se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona.
En razón de los hechos anteriormente expuestos y ante la expresa manifestación de la ciudadana YESENIA LEN CEDEÑO, antes identificada, de la falta de amor, la falta de apego sentimental hacia su cónyuge, según se evidencia en su escrito de solicitud, y una vez citado personalmente el cónyuge ANTONY RAFAEL AMUNDARAY TONITO, no realizó actuación procesal alguna que impida la procedencia del divorcio, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia antes citada, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana YESENIA LEN CEDEÑO, sobre el matrimonio que le une con el ciudadano ANTONY RAFAEL AMUNDARAY TONITO, ambos supra identificados, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 17-05-2016, según se evidencia en acta de matrimonio Nº 196, y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2.022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ELYANGI UGAR
En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 PM.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ELYANGI UGAR
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