REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 29 de septiembre de 2022

EXPEDIENTE: BP02-S-2022-8091
I
IDENTIFICACIÓN
SOLICITANTE: MARBELIA DE LOS ANGELES DI GREGORIO LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-21.067.851.
Abogada asistente: ANDREINA LUZMARY ESCALANTE SALCEDO, y NALLIVER JOSE ROJAS PINEDA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 304.173 y 303.933.
Cónyuge de la solicitante: ALEJANDRO JOSE GONZALEZ CUBILLAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-21.387.038.
Motivo: DIVORCIO 185 en concordancia con la Sentencia 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre de 2016.
II
NARRATIVA
Una vez distribuida al cocimiento de este Tribunal la presente solicitud, presentada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, fue sometida al conocimiento de este Juzgado, ordenando su entrada y asiento en los libros respectivos por auto de fecha 12-07-2022, y como quiera que se encuentran llenos los extremos de Ley se procedió a dictar auto de admisión en fecha 18-07-2022, ordenado la citación de la Representación del Ministerio Público y del cónyuge de la solicitante, ciudadano ALEJANDRO JOSE GONZALEZ CUBILLAN.
El fecha 28-07-2022, el alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación de la cónyuge de la solicitante, a través de medios telemáticos, atendiendo las disposiciones de la Resolución nro. 001-2022 emanadas de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, igualmente en fecha 03-08-2022, el Alguacil Acc. de este Despacho dejó constancia de la práctica de la citación a la Representación del Ministerio Público, quien en la misma fecha presentó escrito de “opinión favorable” sobre el presente trámite.
III
MOTIVA
El tribunal para decidir observa-.
Revisada como ha sido la anterior solicitud de DIVORCIO 185 en concordancia con la Sentencia 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre de 2016, presentada por MARBELIA DE LOS ANGELES DI GREGORIO LAREZ, mediante la cual peticiona a este Tribunal la disolución del vínculo matrimonial que le une con ciudadano ALEJANDRO JOSE GONZALEZ CUBILLAN, anteriormente identificados.

Manifiesta la solicitante que contrajo matrimonio, con el referido ciudadano, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, en fecha 22-05-2019, según consta en acta Nro.98, Folio 99, Tomo 01 del año 2019 emanada del referido registro, y que cursa al, folio 08 del presente expediente, a la cual este Tribunal, al ser un documento público, le otorga pleno valor probatorio, para demostrar la unión matrimonial que pretende disolver. Manifiesta que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, que no adquirieron bienes, y que fijaron su último domicilio conyugal en el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, por lo que resulta competente este Tribunal para tramitar y decidir la presente solicitud.

Invoca la solicitante la falta de afecto y fundamenta su solicitud en la jurisprudencia supra indicada.

En la sentencia Nro. 1070 de la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la cual se sostiene el presente trámite fue establecido lo siguiente:
En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas.
En efecto, la competencia de los Tribunales es producir como juez natural conforme lo dispone el artículo 49 constitucional, una decisión que fije la ruptura jurídica del vínculo con los efectos que dicho divorcio apareja, sin que pueda admitirse la posibilidad de que manifestada la existencia de dicha ruptura matrimonial de hecho, se obligue a uno de los cónyuges a mantener un vínculo matrimonial cuando éste ya no lo desea, pues de considerarse así se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona.

En razón de los hechos anteriormente expuestos y ante la expresa manifestación del desafecto, según se evidencia en el escrito de solicitud, y una vez citado el ciudadano ALEJANDRO JOSE GONZALEZ CUBILLAN y cumplida la citación del Ministerio Público, nada obsta para que este tribunal declare procedente la petición, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia antes citada, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana MARBELIA DE LOS ANGELES DI GREGORIO LAREZ, supra identificada, y se ordena la disolución del vínculo matrimonial que une con el ciudadano ALEJANDRO JOSE GONZALEZ CUBILLAN; y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.
ELYANGI UGAR
En ésta misma fecha, siendo las 12:10 pm se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
ELYANGI UGAR
EXPEDIENTE: BP02-S-2022-8091