REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 30 de Septiembre de 2022
EXPEDIENTE: BP02-S-2022-008226
SOLICITANTES: MAIREN COROMOTO MUJICA ORAMAS y JESUS ANTONIO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.239.143 y V-6.170.628, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MILAGRO SUCRE BECKER, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 135.106, en su condición de Defensora Publica Integral.
MOTIVO: DIVORCIO en concordancia con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente.
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO en concordancia con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente., presentada por los ciudadanos MAIREN COROMOTO MUJICA ORAMAS y JESUS ANTONIO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.239.143 y V-6.170.628, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Publica MILAGRO SUCRE BECKER, mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, se Disuelva el Vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08-03-1985, según se evidencia en Acta de Matrimonio signada con el nro. 43, del año 1985, expedida por el Registro Civil antes indicado, y que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección Barrio Universitario, Callejón Libertad casa Nro. 033, Sector A, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Los cónyuges alegan que durante su vida conyugal procrearon tres (02) hijos, actualmente mayores de edad, que llevan por nombres MAIQUELIS DE JESUS QUINTERO MUJICA, titular de la cédula de identidad N° V-18.279.899, MARYELIS ANDRIANNY QUINTERO MUJICA, titular de la cédula de identidad N° V-27.275.736. De igual forma, los solicitantes han expresado que su vida en conjunto ha sido interrumpida ya hace más de cinco (05) años, específicamente en el mes de enero de 2017. Asimismo alegan que no adquirieron un bien inmueble Ubicado en el Barrio Universitario, Calle Bolívar, Casa Nro. 23 Sector A, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
. El Tribunal para decidir observa:
Una vez consignado mediante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento no Penal de esta Circunscripción Judicial, y recibido en físico por ante esta sede judicial, cumplida esta formalidad este Tribunal visto que se encuentran llenos lo extremos de ley la admite en fecha 25-07-2022 y posteriormente, se ordenó la citación de la Fiscal Décima Primera del ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, quien fue debidamente citada en fecha 03-08-2022. Asimismo consta en los autos la contestación de la Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui remitiendo opinión favorable, la cual fue presentada en fecha 03-08-2022.
Invocan los solicitantes la ruptura de vida prolongada y fundamentan su solicitud en la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente.
En razón de los hechos anteriormente expuestos y ante la expresa manifestación de extinguir el vínculo matrimonial por parte de los ciudadanos MAIREN COROMOTO MUJICA ORAMAS y JESUS ANTONIO QUINTERO, supra identificados según se evidencia en su escrito de solicitud, y una vez citada la Fiscal Décima del Ministerio Público, dando esta su opinión favorable posteriormente y visto que se han cumplido todos los requisitos y extremos de la ley, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos MAIREN COROMOTO MUJICA ORAMAS y JESUS ANTONIO QUINTERO, ambos supra identificados, vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08-03-1985. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2.022). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.
ELYANGI UGAR
En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:40 am.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ELYANGI UGAR
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