REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 30 de Septiembre de 2022
EXPEDIENTE: T-4-MUN-SB-S-2022-002087
SOLICITANTES: JESUS GEOVANNI CABELLO ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.903.040 y MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.935.471.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS VILLEGAS SMITH, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 276.423.
MOTIVO: DIVORCIO en concordancia con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente.
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO en concordancia con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente., presentada por los ciudadanos JESUS GEOVANNI CABELLO ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.903.040 y MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.935.471, mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, se Disuelva el Vínculo matrimonial existente entre los solicitantes, que contrajeron por ante el Registro Civil de la Ciudad de Puerto de La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha dieciocho (18) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), según se evidencia en Copias de Actas de Matrimonio Certificadas ubicadas en los folios cinco (05), seis (06) y siete (07) del presente expediente, las cuales están identificadas con Acta N° 09, Folio 207, 208 y 209 del año 1997 y establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección Calle Sucre, Casa S/N, Barrio Bello Monte de la Ciudad de Puerto La Cruz, Jurisdicción del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. Los cónyuges alegan que durante su vida conyugal procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres JESUS RAFAEL CABELLO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-28.104.169, ANGELYS CHIQUINQUIRA CABELLO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-28.666.755 y MARIANGELES CABELLO HERNANEZ, titular de la cédula de identidad N° V-28.666.760, todos mayores de edad al momento de manifestar la presente solicitud. De igual forma, los solicitantes han expresado que su vida en conjunto ha sido interrumpida ya hace más de cinco (05) años, específicamente en el mes de julio del año 2005. Asimismo alegan que no adquirieron bienes gananciales que liquidar durante este período.
. El Tribunal para decidir observa:
Una vez consignado mediante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento no Penal de esta Circunscripción Judicial, y recibido en físico por ante esta sede judicial, cumplida esta formalidad este Tribunal visto que se encuentran llenos lo extremos de ley la admite en fecha 02-08-2022, y posteriormente, se ordenó la citación de la Fiscal Décima Primera del ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, citación que consta en el folio diecisiete (17), del presente expediente. Asimismo consta en los autos la contestación de la Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui remitiendo opinión favorable acerca del presente Divorcio en el folio diecinueve (19).
Invocan los solicitantes la ruptura de vida prolongada y fundamentan su solicitud en la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente.
En razón de los hechos anteriormente expuestos y ante la expresa manifestación de extinguir el vínculo matrimonial por parte de los ciudadanos JESUS GEOVANNI CABELLO ASTUDILLO y MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ GONZALEZ, supra identificados según se evidencia en su escrito de solicitud, y una vez citada la Fiscal Décima del Ministerio Público, dando esta su opinión favorable posteriormente y visto que se han cumplido todos los requisitos y extremos de la ley, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos JESUS GEOVANNI CABELLO ASTUDILLO y MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ GONZALEZ, ambos supra identificados, vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil de la Ciudad de Puerto de La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha dieciocho (18) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2.022). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.

ELYANGI UGAR
En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC.


ABG. ELYANGI UGAR