REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 10 de octubre de 2022
EXPEDIENTE: T-4-MUN-SB-S-2022-001354
I
IDENTIFICACIÓN
SOLICITANTE: ALEX ALBERTO MORALES LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-21.174.709.
Abogada asistente: LUDVING GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 258.635
Cónyuge de la solicitante: EUDIMAR CLAIRETH GARCIA CASIQUE venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-24.494.620..
Motivo: DIVORCIO con base en el 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre de 2016.
II
NARRATIVA
Una vez distribuida al cocimiento de este Tribunal la presente solicitud, presentada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, fue sometida al conocimiento de este Tribunal y recibida en fecha 13-05-2022, llenos los extremos de Ley se procedió a dictar auto de admisión en fecha 25-05-2022, ordenado la citación de la Representación del Ministerio Público y del cónyuge del solicitante, ciudadana EUDIMAR CLAIRETH GARCIA CASIQUE.
En fecha 20-06-2022 el alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación de la representación del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, quien seguidamente en la misma fecha presentó escrito de “opinión favorable” sobre el presente trámite. En fecha
cónyuge del solicitante de forma telemática siguiendo las formalidades establecidas en la Resolución Nro. 001-2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, seguidamente en fecha 10-08-2022, el Alguacil Acc. de este Despacho dejó constancia de la práctica de la citación a la Representación del Ministerio Público, quien en la misma fecha presentó escrito de “opinión favorable” sobre el presente trámite.
III
MOTIVA
El tribunal para decidir observa-.
Revisada como ha sido la anterior solicitud de DIVORCIO 185 en concordancia con la Sentencia 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre de 2016, presentada por: ANGEL EDUARDO LUNA RONDON, mediante la cual peticiona a este Tribunal la disolución del vínculo matrimonial que le une con la ciudadana MARIA BEATRIZ D´AVANZO ALBARRAN, anteriormente identificados.
Manifiesta el solicitante que contrajo matrimonio, con la referida ciudadana, por ante el Registro Civil del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 05-03-1998, según consta en acta Nro.16 del año 1998, emanada del Registro Principal de ese estado, y que cursa a los folios desde el 04 al 08 del presente expediente, a la cual este Tribunal, al ser un documento público, le otorga pleno valor probatorio, para demostrar la unión matrimonial que pretende disolver. Manifiesta que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos que llevan por nombre, DINO MOISES LUNA DÁVANZO y ALAN CHRIS LUNA D´AVANZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-27.021.265 y V-28.607.334, respectivamente, que no adquirieron bienes, y que fijaron su último domicilio conyugal en la ciudad de Guanta del Estado Anzoátegui del Estado Anzoátegui, por lo que resulta competente este Tribunal para tramitar y decidir la presente solicitud.
Invoca la solicitante la falta de afecto y fundamenta su solicitud en la jurisprudencia supra indicada.
En la sentencia Nro. 1070 de la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la cual se sostiene el presente trámite fue establecido lo siguiente:
En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas.
En efecto, la competencia de los Tribunales es producir como juez natural conforme lo dispone el artículo 49 constitucional, una decisión que fije la ruptura jurídica del vínculo con los efectos que dicho divorcio apareja, sin que pueda admitirse la posibilidad de que manifestada la existencia de dicha ruptura matrimonial de hecho, se obligue a uno de los cónyuges a mantener un vínculo matrimonial cuando éste ya no lo desea, pues de considerarse así se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona.
III
DISPOSITIVA
En razón de los hechos anteriormente expuestos y ante la expresa manifestación del desafecto, según se evidencia en el escrito de solicitud, y una vez citada ciudadana MARIA BEATRIZ D´AVANZO ALBARRAN y cumplida la citación del Ministerio Público, nada obsta para que este Tribunal declare procedente la petición, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia antes citada, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano ANGEL EDUARDO LUNA RONDON, supra identificado, y se ordena la disolución del vínculo matrimonial que une con la ciudadana MARIA BEATRIZ D´AVANZO ALBARRAN; y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los tres días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.
ELYANGI UGAR
En ésta misma fecha, siendo las 11:00 am se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
ELYANGI UGAR
EXPEDIENTE: T-4-MUN-SB-S-2022-001387