REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Libertad De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui
San Mateo, 20 de septiembre de 2022
212° y 163°
EXPEDIENTE N° 2014-506
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
PROCEDIMIENTO: CIVIL - JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A C.C
SOLICITANTE(S): MOISES JOSE AVILA LEAL y SOLANGEL JOSEFINA GONZALEZ GUAYAPERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.171.518 y V- 16.064.988, respectivamente.
ABOGADOS: MANELA DEL JESUS y/o LISBETHIS JOSEFINA AVILA LEAL, inscritas en el IPSA bajo los Nros 114.028 y 147.754, respectivamente. -
Por cuanto en sesión de fecha 05/11/2020, fui designado como Juez Provisorio de este Despacho, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según Oficio Nº TSJ-CJ-Nº52 2053-2020, debidamente juramentado por ante el despacho de Rectoría Civil del Estado Anzoátegui, mediante Acta Nro. 21 de fecha 14/12/2020 me ABOCO al conocimiento del presente asunto. –
El presente Procedimiento de DIVORCIO 185-A C.C se inició en virtud del libelo de solicitud presentada por los ciudadanos MOISES JOSE AVILA LEAL y SOLANGEL JOSEFINA GONZALEZ GUAYAPERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.171.518 y V- 16.064.988, respectivamente, debidamente asistidos por las ciudadanas MANELA DEL JESUS y/o LISBETHIS JOSEFINA AVILA LEAL, Abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Nros 114.028 y 147.754, respectivamente; en este sentido, alegan los solicitantes, en su escrito:
“Que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de agosto de 2004, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio que acompañamos macada con la letra “A”. En nuestra unión conyugal no procreamos hijos. Nuestra unión conyugal en un principio fue armoniosa hasta que nuestras relaciones conyugales se hicieron insostenibles y nos separamos en fecha 18 de Julio de 2013. Por este motivo, formalmente solicitamos la Separación de Cuerpos con fundamento en el Articulo 189 del Código Civil. Dejamos constancia de que durante el matrimonio no adquirimos bienes que liquidar…”
Previa distribución correspondió conocer de la presente solicitud a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, San Mateo, ordenándose darle entrada en fecha 13 de mayo de 2014.
En fecha 16/05/2014, se dictó auto mediante el cual se admite la presente solicitud.
En fecha 19/06/2014, se libró Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui.
En fecha 20/06/2014, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Decima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. Gisela Forero. Asimismo, escrito de opinión formulada por la prenombrada Fiscal.
En fecha 20/06/2014, se dictó auto para mejor proveer.
En fecha 25/06/2014, se dictó auto corrigiendo foliatura.
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente solicitud se le dio entrada fecha 08/06/2010, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la última actuación del Tribunal fue en fecha 18/02/2013, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora para el impulso y tramitación de la presente solicitud durante más de un año ininterrumpido, lo cual conlleva a que sea declarada la perención de la instancia por el decaimiento de la acción. Y así se declara. -
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SAN MATEO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, BAJO LA PROTECCIÒN DE DIOS Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la solicitud de SOLICITUD DE DIVORCIO 185 – A C.C se inició en virtud del libelo de solicitud presentado por los ciudadanos: MOISES JOSE AVILA LEAL y SOLANGEL JOSEFINA GONZALEZ GUAYAPERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.171.518 y V- 16.064.988, respectivamente, debidamente asistidos por las ciudadanas MANELA DEL JESUS y/o LISBETHIS JOSEFINA AVILA LEAL, Abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Nros 114.028 y 147.754, respectivamente, por haber operado en decaimiento de la acción en la presente solicitud, y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. -
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui. En la población de San Mateo, a los veinte (20) días del mes de septiembre del dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación. -
ABG. AGUSTIN ANTONIO MENDOZA ROMERO
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. ROGERS JOSE SOLORZANO BRITO
EL SECRETARIO TEMPORAL
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia y se agrega al Expediente N° 2014-506.
ABG. ROGERS JOSE SOLORZANO BRITO
EL SECRETARIO TEMPORAL
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