REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

Aragua de Barcelona, Veinte (20) de Septiembre de 2.022.

COMPETENCIA: CIVIL- FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185. POR DESAFECTO
SOLICITANTE: NORKA LILIANA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.927.238, correo electrónico: Norka08@gmail.com, teléfono WHASTAPP 0412.225.03.88, domiciliada en la Calle Bolívar cruce con Carvajal de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui,

Defensora Publica Abogada MILAGRO SUCRE BECKER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.106, correo electrónico milagrosucre46@gmail.comSENTENCIA:
SENTENECIA DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXP. Nº T-2-MUN-AMS-S-2022-000605


En fecha dieciséis (16) de Marzo de 2.022, fue presentada la presente causa de DIVORCIO POR DESAFECTO de la JORNADA DE JUSTICIA SOCIAL, realizada instalaciones de Funda Comunal en el (Parque INAN), ubicada en la Avenida José Antonio Anzoátegui de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, efectuada el día viernes 11/03/2022, en cumplimiento del Plan Estratégico del Tribunal Supremo de Justicia, bajo los lineamiento del Presidente Magistrado MAIKEL JOSE MORENO PEREZ, Correspondiéndole por distribución a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, formulada por la ciudadana: NORKA LILIANA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.927.238, correo electrónico: Norka08@gmail.com, teléfono WHASTAPP 0412.225.03.88, domiciliada en la Calle Bolívar cruce con Carvajal de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente Asistida en este acto Defensora Publica Abogada MILAGRO SUCRE BECKER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.106, correo electrónico milagrosucre46@gmail.comSENTENCIA, en contra del ciudadano: CESAR RAFAEL MAYORGA BLANCO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.469.053, correo electrónico mayorgacesarrafael@gmail.com teléfono WHASTAPP 0416.483.65.35, domiciliado en Manzanare, finca Aguicito de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.-

Ahora bien, alega la solicitante que: contrajo matrimonio civil con el ciudadano: CESAR RAFAEL MAYORGA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.469.053, correo electrónico mayorgacesarrafael@gmail.com teléfono WHASTAPP 0416.483.65.35, domiciliado en Manzanare, finca Aguicito de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua el día siete (07) de Agosto del año (1999), según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 307, folio 213 , Tomo II del año 1999, anexada a la solicitud divorcio. Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Manzanare finca Aguicito de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui. Que en su unión conyugal procrearon una hija y no produjeron bienes de fortuna por lo que no hay gananciales que repartir. Que por diversas causas la armonía se fue deteriorando hasta llegar al punto de ser insostenible, razón por la que tomaron la decisión de separarse de hecho, como en efecto lo hicieron desde (03/03/2004). Que con fundamento a los hechos expuestos, una vez cumplidos los extremos legales, solicita se disuelva el vínculo matrimonial que une al ciudadano: CESAR RAFAEL MAYORGA BLANCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con la sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, en virtud de existir una ruptura prolongada de su vida en común desde hace más de cinco (5) años.

Por auto de fecha 16 de Marzo del 2.022, este Tribunal le dio la entrada la presente causa de DIVORCIO POR DESAFECTO de la JORNADA DE JUSTICIA SOCIAL, realizada instalaciones de Funda Comunal en el (Parque INAN), ubicada en la Avenida José Antonio Anzoátegui de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, efectuada el día viernes 11/03/2022, en cumplimiento del Plan Estratégico del Tribunal Supremo de Justicia, bajo los lineamiento del Presidente Magistrado MAIKEL JOSE MORENO PEREZ, Correspondiéndole por distribución a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, formulada por la ciudadana: NORKA LILIANA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.927.238 correo electrónico: Norka08@gmail.com teléfono WHASTAPP 0412.225.03.88 domiciliada en la Calle Bolívar cruce con Carvajal de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente Asistida en este acto Defensora Publica Abogada MILAGRO SUCRE BECKER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.106, correo electrónico milagrosucre46@gmail.com.
Por auto de fecha 16 de Marzo del 2.022, Este Tribunal se declara compete para conocer la presente Causa y admitiéndose ordenado por secretaria a realizar la respectiva Boleta de citación personal del ciudadano: CESAR RAFAEL MAYORGA BLANCO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.469.053, correo electrónico mayorgacesarrafael@gmail.com teléfono WHASTAPP 0416.483.65.35, domiciliado en Manzanare, finca Aguicito de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, formulada por la ciudadana: NORKA LILIANA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.927.238 correo electrónico: Norka08@gmail.com teléfono WHASTAPP 0412.225.03.88 domiciliada en la Calle Bolívar cruce con Carvajal de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente Asistida en este acto Defensora Publica Abogada MILAGRO SUCRE BECKER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.106, correo electrónico milagrosucre46@gmail.com.-
La suscrita alguacila Temporal de este Tribunal consigno en fecha 01 de Julio de 2.022, la Boleta de citación debidamente firmada en fecha 29/06/2022, por el ciudadano: CESAR RAFAEL MAYORGA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.469.053, correo electrónico mayorgacesarrafael@gmail.com, teléfono WHASTAPP 0416.483.65.35, domiciliado en Manzanare, finca Aguicito de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, en fecha 04-07-2022, la cual el Secretario de este Tribunal le dio el recibido agregándola al presente expediente.-
En fecha 01/07/2022, este Tribunal libro Boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico Competente

En fecha 07/07/2022 Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ Fiscalía décima tercera del Ministerio Publico de la Circunspección Judicial del estado Anzoátegui, debidamente emitiendo opinión en la presente Causa “… se evidencia que en la constancia de matrimonio presentada por la solicitante en el presente divorcio por desafecto ciudadana NORKA LILIANA SALAZAR, existe una omisión del apellido del cónyuge ciudadano CESAR RAFAEL MAYORGA, aparece como cesar blanco a los fines de consignar una nueva para emitir opinión respectiva es todo.-

En fecha 11/08/2022, el suscripto Alguacil Titular consigno la Opinión Fiscal, donde se evidencia la inconsistencia que existe entre la identidad del cónyuge en la cedula de identidad, Este Tribunal deja constancia que la cedula de identidad de CESAR RAFAEL MAYORGA BLANCO es Nº V- 8.469.053, como aparece tanto en el libelo de demanda como folio 1, como en la copia simple fotostática de cedula de identidad de CESAR RAFAEL MAYORGA BLANCO, anteriormente identificado (folio 4).-




DISPOSITIVA

Por las razones de hechos y los fundamentos de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: CON LUGAR, la presente Solicitud, fundamentada en el artículos 185 del Código Civil (Por desafecto) en concordancia con la sentencia de Sala Constitucional Nº 1070 del 9 de diciembre de 2016, Presentado por la ciudadana: NORKA LILIANA SALAZAR, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: NORKA LILIANA SALAZAR y CESAR RAFAEL MAYORGA BLANCO supra identificado en fecha siete (07) de Agosto del año (1999), por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, Firme como ha quedado la anterior sentencia de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta su Ejecución y en consecuencia se ordena expedir por Secretaría las Copias Certificadas solicitadas y oficiar lo conducente a los organismos correspondientes- Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y LÍBRESE OFICIO incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución Nº 03-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de julio de 2020. Notifíquese a las partes y su abogado asistente de la presente decisión via WasatsApp. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Aragua de Barcelona, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinte y Dos (2.022). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación

El JUEZ


ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(fdo)
EL SECRETARIO


ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo).




En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste.- - - - -
EL SECRETARIO


ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo).
.
EXP. Nº T-2-MUN-AMS-S-2022-000605
MPM/tmm