REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y 9|EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
211º y 162º
Aragua de Barcelona, Veintidós (22) de Septiembre de 2.022.

DEMANDANTE: LICETT MARIA MILANO PINTO, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión T.S.U, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.002.663, correo electrónico: licettmilano11@hotmail.com, teléfono con WasatsApp 0424.880.99.07, domiciliada en la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente Asistido en este acto por el abogado en ejercicio JUAN JOSE GUACARAN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.638, correo guacaranjuan2019@gmail.com teléfono con WhatsApp 0424.817.20.64.-
DEMANDADOS: MIRNA JOSEFINA VARGAS SISO y GLADYS JOSEFINA VARGAS SISO venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 9.815.604 y V- 9.075.218, correos electrónicos: mirnasiso21@gmail.com y gladyssiso007@gmail.com teléfonos con aplicación WhatsApp 0424.879.69.55 y 0424.457.83.21, domiciliadas en la Calle Mayor Figuera, Sector Casco Central de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente Asistidas por la Abogada: BELKIS JOSEFINA GUACARAN APARICIO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.490.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXP 2022-CAUSA-000002

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda y anexos por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, recibido en fecha 12/07/2.022, por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, correspondiéndole su conocimiento por Distribución previa certificación del Secretario de este Tribunal, presentada por la ciudadana: LICETT MARIA MILANO PINTO venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión T.S.U, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.002.663, correo electrónico: licetmilano11@hotmail.com, teléfono con WasatsApp 0424.880.99.07, domiciliada en la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente Asistido en este acto por el abogado en ejercicio: JUAN JOSE GUACARAN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.638, correo guacaranjuan2019@gmail.com, teléfono con WhatsApp 0424.817.20.64, en contra de la ciudadana: MIRNA JOSEFINA VARGAS SISO y GLADYS JOSEFINA VARGAS SISO venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cedula de identidad Nros V- 9.815.604 y V- 9.075.218, correos electrónicos mirnasiso21@gmail.com y gladyssiso007@gmail.com, teléfonos con aplicación WhatsApp 0424.879.69.55 y 0424.457.83.21, domiciliadas en la Calle Mayor Figuera, Sector Casco Central de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente Asistidas por la Abogada: BELKIS JOSEFINA GUACARAN APARICIO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.490 en el cual expone entre otras cosas lo siguiente:
“(…) Consta de documento privado (…) que las ciudadanas: MIRNA JOSEFINA VARGAS SISO y GLADYS JOSEFINA VARGAS SISO, anteriormente identificadas le vendieron una casa a la ciudadana: LICETT MARIA MILANO PINTO venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión T.S.U, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.002.663, dicha casa se encuentra ubicada en la Calle Mayor Figuera, Sector Casco Central de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, la cual posee los siguientes linderos Norte: Casa y solar Manuel V. Amparan y Juana de la Cruz Brión; Sur: Casa y solar de Juana Torrealba; Este: Calle Mayor Figuera y Oeste: Casa y Solar que es o fue de Bernardo Mendoza.

En fecha 12/07/2.022, Recibida por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, la Causa de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, se le dio la entrada a la presente causa quedando anotada bajo el N° EXP 2022-CAUSA-000002.-
En fecha 15/07/2.022, se admitió la causa de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, y los recaudos originales que la acompañan, mediante el cual se ordenó el emplazamiento de las partes demandadas, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado las citaciones de las demandadas, a fin de que reconozcan o no en su contenido y firma el Instrumento Privado anexo a la presente demanda, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, librándose las compulsas respectivas, con su orden de comparecencia al pie.-
En fecha 10 de Agosto de 2.022, comparece la demandante la ciudadana: LICETT MARIA MILANO PINTO, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión T.S.U, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.002.663, correo electrónico: licettmilano11@hotmail.com, teléfono con WasatsApp 0424.880.99.07, domiciliada en la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente Asistido en este acto por el abogado en ejercicio JUAN JOSE GUACARAN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.638, correo guacaranjuan2019@gmail.com teléfono con WhatsApp 0424.817.20.64, quien expone:
“(…) en virtud que las demandadas: MIRNA JOSEFINA VARGAS SISO y GLADYS JOSEFINA VARGAS SISO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cedula de identidad Nros V- 9.815.604 y V- 9.075.218 correos electrónicos mirnasiso21@gmail.com y gladyssiso007@gmail.com, teléfono con aplicacion WhatsApp 0424.879.69.55 y 0424.457.83.21, domiciliadas en la Calle Mayor Figuera, Sector Casco Central de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente Asistidas por la Abogada: BELKIS JOSEFINA GUACARAN APARICIO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.490, ha instaurado un procedimiento en sus contra, para que reconozca en contenido y firma el instrumento privado mediante el cual le vendió una casa a la ciudadana: LICETT MARIA MILANO PINTO venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión T.S.U, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.002.663, que se encuentra ubicada en la Calle Mayor Figuera, Sector Casco Central de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, la cual posee los siguientes linderos Norte: Casa y solar Manuel V. Amparan y Juana de la Cruz Brión; Sur: Casa y solar de Juana Torrealba; Este: Calle Mayor Figuera y Oeste: Casa y Solar que es o fue de Bernardo Mendoza. y demás especificaciones aparecen en el referido documento privado y el cual riela en autos, es por lo que acudimos a darnos por citadas en el presente procedimiento y al mismo tiempo reconocemos como en efecto lo hacemos, tanto en su contenido como en su firma al referido documento privado satisfaciendo de esta forma la pretensión de la demandante(…)”
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Que el instrumento fundamental de la presente demanda, es un documento de venta privado ( folio 02 ), suscrito por la ciudadana: LICETT MARIA MILANO PINTO venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión T.S.U, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.002.663, correo electrónico: licettmilano11@hotmail.com, teléfono con WasatsApp 0424.880.99.07, domiciliada en la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente Asistido en este acto por el abogado en ejercicio JUAN JOSE GUACARAN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.638, correo guacaranjuan2019@gmail.com teléfono con aplicación WhatsApp 0424.817.20.64; y por la parte demandadas: MIRNA JOSEFINA VARGAS SISO y GLADYS JOSEFINA VARGAS SISO venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cedula de identidad Nros V- 9.815.604 y V- 9.075.218 correos electrónicos mirnasiso21@gmail.com y gladyssiso007@gmail.com teléfono con aplicación WhatsApp 0424.879.69.55 y 0424.457.83.21, domiciliadas en la Calle Mayor Figuera, Sector Casco Central de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente Asistidas por la Abogada: BELKIS JOSEFINA GUACARAN APARICIO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.490, el cual se valora y aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil. Así se decide.

El Código Civil, en cuanto a la cualidad en la presente acción, dice:
Artículo: 1.364”Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente, Si no lo hiciere se tendrá igualmente por reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su contenido”.
El Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 444: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.

Este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que las ciudadanas: MIRNA JOSEFINA VARGAS SISO y GLADYS JOSEFINA VARGAS SISO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cedula de identidad Nros V- 9.815.604 y V- 9.075.218 correos electrónicos mirnasiso21@gmail.com y gladyssiso007@gmail.com teléfonos con aplicación WhatsApp 0424.879.69.55 y 0424.457.83.21, domiciliadas en la Calle Mayor Figuera, Sector Casco Central de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente Asistidas por la Abogada: BELKIS JOSEFINA GUACARAN APARICIO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.490, parte demandadas en la presente causa, tienen capacidad para convenir comprobadamente, que no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento; y en virtud de que reconocieron en forma expresa el contenido y la firma del documento privado presentado por la demandante y siendo que es un acto procesal que puede efectuarse en todo estado y grado de la causa y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara procedente homologar el convenimiento efectuado. Así se decide.-
Por las consideraciones anteriormente hechas, y de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos, 263, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: El presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, incoado por la ciudadana: LICETT MARIA MILANO PINTO venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión T.S.U, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.002.663, correo electrónico: licettmilano11@hotmail.com, teléfono con WasatsApp 0424.880.99.07, domiciliada en la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente Asistido en este acto por el abogado en ejercicio: JUAN JOSE GUACARAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.638, correo guacaranjuan2019@gmail.com, teléfono con WhatsApp 0424.817.20.64 contra de la ciudadanas: MIRNA JOSEFINA VARGAS SISO y GLADYS JOSEFINA VARGAS SISO venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cedula de identidad Nros V- 9.815.604 y V- 9.075.218, correos electrónicos mirnasiso21@gmail.com y gladyssiso007@gmail.com, teléfonos con aplicación WhatsApp 0424.879.69.55 y 0424.457.83.21, domiciliadas en la Calle Mayor Figuera, Sector Casco Central de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente Asistidas por la Abogada: BELKIS JOSEFINA GUACARAN APARICIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.490. como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Reconocido en su contenido y firma el documento, que aparece inserto al folio ( 02) del presente expediente, en el cual las ciudadanas: MIRNA JOSEFINA VARGAS SISO y GLADYS JOSEFINA VARGAS SISO venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cedula de identidad Nros V- 9.815.604 y V- 9.075.218 correos electrónicos mirnasiso21@gmail.com y gladyssiso007@gmail.com teléfonos con aplicación WhatsApp 0424.879.69.55 y 0424.457.83.21, domiciliadas en la Calle Mayor Figuera, Sector Casco Central de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente Asistidas por la Abogada: BELKIS JOSEFINA GUACARAN APARICIO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.490, actuando por sus propios derechos le da en venta a la ciudadana LICETT MARIA MILANO PINTO venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión T.S.U, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.002.663, correo electrónico: licettmilano11@hotmail.com, teléfono con WasatsApp 0424.880.99.07, domiciliada en la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente Asistido en este acto por el abogado en ejercicio JUAN JOSE GUACARAN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.638, correo guacaranjuan2019@gmail.com teléfono con WhatsApp 0424.817.20.64. Una casa que se encuentra ubicada en la Calle Mayor Figuera, Sector Casco Central de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, la cual posee los siguientes linderos Norte: Casa y solar Manuel V. Amparan y Juana de la Cruz Brión; Sur: Casa y solar de Juana Torrealba; Este: Calle Mayor Figuera y Oeste: Casa y Solar que es o fue de Bernardo Mendoza en el libelo de la demanda, y se ordena que por secretaría se le coloque la correspondiente nota de reconocimiento y se haga entrega previo desglose del mismo a la parte demandante, dejándose copia certificada en su lugar. ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: En virtud de la naturaleza del proceso no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y LÍBRESE OFICIO incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución Nº 03-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de julio de 2020. Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y el Despacho Virtual vigente y notifíquese a las partes y a su abogado asistente del presente fallo de Conformidad con el Despacho Virtual.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Aragua de Barcelona, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinte y dos (2.022). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(fdo).

EL SECRETARIO

ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo).
En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), dándose cumplimiento a lo ordenado.--------------------------------------------------------

EL SECRETARIO

ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo)
EXP 2022-CAUSA-000002
MPM/mmt