REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, cuatro de abril de dos mil veintitrés
212º y 164º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO

ASUNTO: BP02-L-2022-000159
DEMANDANTE: El ciudadano MICHAEL DOUGLAS HERNANDEZ LOPEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 27.191.386
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO y ALEJANDRA SERRA MARQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 52.193 y 157.699
DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA LAS PALMERITAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha ocho (08) de julio de dos mil veintiuno (2021), quedando anotada bajo el Nº 18, Tomo 10-A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: NO SE PRESENTÓ.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MONTO CONDENADO: US$ 4.039,25

Encontrándose el Tribunal dentro del lapso para emitir pronunciamiento de acuerdo actuación de fecha nueve de diciembre del año en curso, y en estricto acatamiento a lo establecido en la sentencia definitiva de fecha 28 de febrero de 2023, dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
En tal sentido, procede esta Instancia a realizar la experticia complementaria del fallo solicitada por la parte accionante, de la siguiente manera:
En lo que respecta los intereses moratorios sobre la antigüedad conforme a lo establecido 142 de la ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, teniendo en consideración los lineamientos establecidos en dicha sentencia debiendo ser contabilizados al sexto (6) día después de la fecha de la terminación de la relación laboral (26/09/2022) hasta la fecha de ejecución del pago, entiéndase hasta el pago efectivo, tomando como base en la aplicación que se realice en la estimación de los intereses la cantidad de CUATRO MIL TREINTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS CON VEINTICINCO CENTIMOS (US$ 4.039,25) asimismo es menester señalar que dicho
cálculo se efectuara hasta la fecha de la publicación en la pagina del Banco Central de Venezuela.

INTERESES MORATORIOS DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA DICTADA EN FECHA 28/02/2023
SE CONDENA A PAGAR 2.374,25 dolares
PAGAR LOS INTERESES DE MORA QUE SE GENERO DESDE LA FECHA DE LA TERMINACION LABORAL
EL 26-09-2022 HASTA LA FECHA DE SU TOTAL Y EFECTIVO PAGO, SOBRE EL MONTO CONDENADO,
TOMANDO EN CUENTA LA TASA DE INTERES VIGENTE DEL BCV

TASA DE INTERES PUBLICADA POR EL BCV CALCULO
AÑO/MESES TASAS % PERIODO CAPITAL*TASA*TIEMPO INTERESES DE MORA tasa bcv$
2022 2022 23.695,02 24,53
SEPTIEMBRE 56,99 0,5699 SEPTIEMBRE 150,04 150,04 6,12
OCTUBRE 57,68 0,5768 OCTUBRE 1138,94 1.288,98 46,43
NOVIEMBRE 57,45 0,5745 NOVIEMBRE 1134,40 2.423,38 46,25
DICIEMBRE 57,97 0,5797 DICIEMBRE 1144,67 3.568,05 46,66
2023 2023
ENERO 59,3 0,593 ENERO 1170,93 4.738,98 47,73
TOTAL 12.169,43 193,19

$ Bs.
monto condenado 4.039,25
menos cesta ticket 900 8.982,00
menos paro forzoso 765 7.634,70
2.374,25
Tasa bcv 9.98Bs/$




Resultando para este calculo la cantidad de 193,19$ Y así se decide.

Con respecto al resto de los conceptos condenados, entiéndase vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, se tomo como base para su cálculo el salario mensual
SALARIO PROMEDIO MENSUAL : 300 $ 2994
SALARIO PROMEDIO DIARIO : 10$ 99,8
tasa BCV 9,98

ASIGNACIONES:
DIAS SALARIO BOLIVARES
BONO VACACIONAL VENCIDO 30 99,80 2.994
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 7,8 99,80 778
UTILIDADES S/ART 131-132 LOTTT 30 99,80 2.994
UTILIDADES FRACCIONADAS 12,5 99,80 1.248

TOTAL A PAGAR 8.013,94 326,70 8.013,94

Conclusión: Monto a pagar al trabajador Interés de mora: 193,19$ mas la cantidad del monto condenado por la sentencia, 2.374,25$ mas el paro forzoso 765$ mas la cesta tickets 900$, mas 326,70 otros conceptos da un total de US$ 4.559,14, en conclusión el monto a pagar al trabajador en Bolívares equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela seria: Interés de mora: Bsd.12.169,43 mas el monto condenado por la sentencia en Bsd 23.695,02, mas el monto de de la cesta tickets y paro forzoso por Bsd 16.616,70 mas el monto de otros conceptos Bsd. 8.013,94 da un Monto total= 60495,09 y así se establece.
En sintonía con lo aquí establecido, se hace la salvedad que este Tribunal procedió a realizar el cálculo de los intereses de mora hasta la presente fecha, en virtud de la ultima publicación del Banco Central de Venezuela.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023.).
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. LOURDES C. ROMERO H.
LA SECRETARIA,

ABG. ZULY SANCHEZ RENGEL.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m , se dictó la presente decisión. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. ZULY SANCHEZ RENGEL.

























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de abril de dos mil veintitrés
212º y 164º

ASUNTO: BP02-L-2022-000159
Quien suscribe, ABG. ZULY SANCHEZ RENGEL, Secretaria del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo numeral 3, deja expresa constancia que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original los cuales están contenidas en el expediente distinguido con la nomenclatura N° BP02-L-2022-000159, contentivo del juicio por INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano MICHAEL DOUGLAS HERNANDEZ LOPEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 27.191.386 contra la entidad de trabajo PANADERIA Y PASTELERIA LAS PALMERITAS C.A. Copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA SECRETARIA,

ABG. ZULY SANCHEZ RENGEL