REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 12 de abril de 2023
I
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2023-000210
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: ANTONIA RAFAELA GOMEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.165.369.
ABOGADA ASISTENTE: CESAR AUGUSTO TORREALBA, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 147.895.

II
Se contraen las actuaciones de un trámite de solicitud de Únicos y Universales herederos, presentada en por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos no Penal de este Estado, quien procedió a distribuirla al conocimiento de este Despacho Judicial; una vez recibida visto que se encontraban llenos lo extremos de ley este Tribunal procedió a dictar auto de admisión en fecha 22-02-2023 y ordenó la evacuación de las testimoniales que a bien tenga presentar la solicitante; los cuales fueron debidamente evacuados en fecha 07-03-2023, siguiendo las formalidades de Ley y cumpliendo los protocolos de bioseguridad respectivo, a tales efectos en esa oportunidad se levantaron sendas actas de declaración de testigos. Posteriormente este despacho procedió dictar auto instando a los solicitantes a consignar el acta de nacimiento en original o copia certificada el ciudadano ANTONIO JOSE DIAZ, la cual había sido consignada en copia simple junto al escrito de solicitud, lo cual fue debidamente cumplido conforme a diligencia que fuera presenta en fecha 30-03-2023, en el expediente.

III
Para decidir el Tribunal observa:
Peticiona la solicitante antes identificada que se le declare a su persona y a los ciudadanos KETTY DEL VALLE DÍAZ GÓMEZ, ANTONIO JOSÉ DÍAZ GÓMEZ, LUIS ARMANDO DÍAZ GÓMEZ, MIRNA DEL VALE DÍAZ DE EHRRERA, JOSE GREGORIO DÍAZ GÓMEZ, y HERNAN VALMORE DÍAZ GÓMEZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.202.814, V-4.906.193, V-8.217.048, V-8.219.655, V-8.249.587, y V-10.295.140, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ANTONIO JOSE DÍAZ, quien se identificaba con el número de cédula V-495.132, fallecido en fecha 18-08-2022, según consta en Acta De Defunción Nro. 1886, Folio 136, Tomo 8, año 2022 emanada del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, que en copia certificada fue presentada a petición de este despacho y cursa al folio 04, 05 y vuelto de este, del expediente.

Procede entonces este Tribunal al análisis de los medios de prueba que fueron presentados, y se observa que consta en autos Acta De Defunción anteriormente identificada, correspondiente al de cujus ANTONIO JOSE DÍAZ, que al ser este Instrumento un documento Público, procede este Despacho otorgarle pleno valor probatorio, con lo cual queda demostrado el fallecimiento del causante.

Fue consignada en el expediente Acta de matrimonio signada con el Nro. 10, del Libro de matrimonios Llevados durante el año 1957 por el actualmente denominado Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui, relacionada con el matrimonio de los ciudadanos “ANTONIO JOSE DÍAZ y ANTONIA RAFAELA GOMEZ DE DIAZ”, con lo cual queda demostrado el vínculo que existente entre la primera de las mencionadas con el hoy de cujus.

Cursan en el expediente Acta de Nacimiento de fecha 19-10-1983, signada con el Nro. 281, expedida por la anteriormente denominada Prefectura del Distrito Bolívar, del Estado Anzoátegui, correspondiente al ciudadano JOSE GREGORIO; Acta de nacimiento identificada con el Nro. 192, de los libros llevados durante el año 1960, y expedida en fecha 25-04-2005, por la anteriormente denominada Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al ciudadano HERNAN VALMORE; Acta de Nacimiento signada con el Nro. 1.081, expedida en fecha 16-07-1993, por el Registro Principal del Estado Anzoátegui, correspondiente a la ciudadana KETTY DEL VALLE; acta de Nacimiento signada con el Nro. 2.143, expedida en fecha 30-09-1996, por la anteriormente denominada Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui correspondiente al ciudadano LUIS ARMANDO; Acta de Nacimiento signada con el Nro. 1373, expida en fecha 06-11-1975, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador, Distrito Federal, correspondiente a la ciudadana MIRNA DEL VALLE; Acta de Nacimiento Nro. 1035 Folio 43, Tomo 03 de año 1959, expedido por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al ciudadano ANTONIO JOSÉ; todos estos Instrumentos fueron consignados en copia certificada, y al ser documentos públicos, este Tribunal procede a otorgarles pleno valor probatorio, con lo cual queda demostrada la condición de descendientes entre los ciudadanos antes mencionados y el de cujus: ANTONIO JOSE DÍAZ.


Este Tribunal fijada la oportunidad por agenda del despacho, procedió a la evacuación del testimonio de los ciudadanos PABLO IVAN CARIACO CARIACO, y GUILLERMO ANTONIO HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nro. V-17.166.145 y V-8.218.867, respectivamente.

Así las cosas, este Juzgador visto que las testigos no entraron en contradicción y las mismas tienen conocimiento de los hechos expuestos en la solicitud de autos, se considera oportuno otorgarle valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil. Así se declara.-

Ahora bien, el artículo 937 ejusdem, indica:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros....”

Resulta oportuno indicar que con respecto al orden de suceder dispone la norma sustantiva lo siguiente:
Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.

Subsumiendo la norma anterior al caso bajo estudio, los recaudos acompañados al escrito de solicitud, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, quienes fueron contestes, no entrando en contradicción en sus declaraciones los medios probatorios previamente analizados, concluye este Despacho en declarar suficientes las actuaciones de la solicitante.
IV
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos: ANTONIA RAFAELA GOMEZ DE DIAZ, KETTY DEL VALLE DÍAZ GÓMEZ, ANTONIO JOSÉ DÍAZ GÓMEZ, LUIS ARMANDO DÍAZ GÓMEZ, MIRNA DEL VALE DÍAZ DE EHRRERA, JOSE GREGORIO DÍAZ GÓMEZ, y HERNAN VALMORE DÍAZ GÓMEZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-1.165.369, V-8.202.814, V-4.906.193, V-8.217.048, V-8.219.655, V-8.249.587, y V-10.295.140, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto: ANTONIO JOSE DÍAZ, quien se identificaba con el número de cédula V-495.132. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 12 de abril de 2023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.,
ANNABELLA JARAMILLO
En esta misma fecha siendo las 02:00 pm, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
ANNABELLA JARAMILLO
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2023-000210