REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 14 de abril de 2023
I
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2022-9181
SOLICITANTES: ROSALINDA CASTILLO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.198.446, número de teléfono 0414-8176813, y RENATO JOSÉ AGUIAR TRIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.817220, debidamente asistidos por el abogado FRANCISCO PATIÑO MUN0Z, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nro. 8.333.001 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 93.008; UVER ORLANDO SANCHEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.060.406, de este domicilio, asistido por las Profesionales del derecho EUGENIA LEÓN LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 70.118, y ZEZARINA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 62.571.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN SOBRE LA ESTIMACIÓN DE COSTOS Y COSTAS PROCESALES
II
Se contraen las presentes actuaciones de una solicitud de Homologación de acuerdos realizados entre los ciudadanos ROSALINDA CASTILLO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.198.446, número de teléfono 0414-8176813, y RENATO JOSÉ AGUIAR TRIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.817220, debidamente asistidos por el abogado FRANCISCO PATIÑO MUN0Z, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nro. 8.333.001 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 93.008 por una parte, y por la otra el ciudadano UVER ORLANDO SANCHEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.060.406, de este domicilio, asistido por las Profesionales del derecho EUGENIA LEÓN LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 70.118, y ZEZARINA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 62.571; escrito de solicitud, que fuera presentado por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos no penal de esta Circunscripción Judicial en fecha 29-11-2022, y recibido por este Despacho en fecha 30-11-2022, seguidamente por auto de fecha 14-12-2022, este Tribunal instó a los solicitantes de conformidad con las disposiciones que regulan la jurisdicción voluntarita, indicar la fundamentación de derecho a que se contrae la presente solicitud así como consignar en original o copia certificada los documentos que fueron acompañados en copia simple en la oportunidad de su presentación.
Cursa en autos que en fecha 19-12-2022, los solicitantes peticionaron un nuevo lapso para subsanar lo anteriormente requerido por este despacho, lo cual fue debidamente acordado por auto de fecha 09-01-2023; posteriormente fue requerido un nuevo periodo de tiempo para cumplir con lo peticionado por este despacho, conforme a diligencia que fuera consignada por uno de los solicitantes en fecha 12-01-2023, lo cual fue acordado en fecha 19-01-2023.
Mediante escrito que fuera presentado en fecha 26-01-2023, suscrito por la ciudadana ROSALINDA CASTILLO CONTRERAS, supra identificada, asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO PATIÑO MUNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nro. 8.333.001 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 93.008, mediante el cual exponen los fundamentados de derecho que sostienen la presente solicitud, amparándose en el artículo 258 de nuestra Carta Fundamental, así como las disposiciones sustantivas en materia civil que regulan la figura de la transacción, es decir el articulo 1713 en concordancia con las disposiciones del 1133, 1134, y 1141 del Código Civil venezolano, consignando igualmente copias certificadas de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito de esta Circunscripción Judicial en el expediente, BP02-V-2015-1917, así como la copia certificada de la sentencia que fuera dictada por el tribunal Superior Civil, Mercantil, tránsito y Marítimo de esta misma circunscripción judicial en el expediente BP02-R-2017-350.
III
Es preciso indicar, que cuando las partes acuden a la Jurisdicción, aun siendo esta no contenciosa, el juez debe velar por la correcta aplicabilidad de los principios que regulan el Proceso Civil; en los asuntos no contenciosos a pesar de no someter el trámite a las formalidades estrictas de un juicio, el juez debe ser garante de la legalidad del proceso, y estudiar los asuntos que deban ser sometidos dichas reglas de procedimiento, pues se encuentran afectados más que los principios legales, los principios constitucionales, como lo es la Tutela Judicial efectiva, plasmada en el artículo 26 de nuestra Carta Fundamental.
Así las cosas se observa que una vez este despacho procedió a instar a la los solicitantes a consignar los documentos en original o copia certificada que fueran presentados junto a la solicitud en copia simple, que hasta la fecha no fueron consignados en su totalidad, y como quiera que el lapso otorgado se encuentra vencido, ocasiona que este despacho proceda a verificar si hasta tanto se han cumplido los requisitos de admisión o de procedencia de la presente solicitud.
Considera oportuno este tribunal invocar el contenido del escrito de solicitud, que da inicio al presente trámite, el cual se transcribe a continuación:
Nosotros: ROSALINDA CASTILLO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.198.446, número de teléfono 0414-8176813, correo electrónico rosalindacastillo794@gmail.com, domiciliada en la Ciudad de Barcelona, y RENATO JOSÉ AGUIAR TRIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.817220, correo electrónico aguiartr@gmail.com, número de teléfono 0424-9604692, debidamente asistidos por el abogado FRANCISCO PATIÑO MUÑNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nro. 8.333.001 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 93.008; correo electrónico franciscopatinomunoz@gmail.com, número de teléfono 0424-9604692, partes perdidosas en el Juicio que por Acción Mero Declarativa incoado por el ciudadano UVER ORLANDO SANCHEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.060.406, de este domicilio; y el ciudadano UVER ORLANDO SANCHEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.060.406, de este domicilio, asistido por las Dras. EUGENIA LEÓN LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 70.118, correo electrónico: eugenialaleona@gmail.com, 0414-8461337, ZEZARINA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 62.571, de este domicilio, correo electrónico: zezarinaguevara95@gmail.com, 0414-8204693, parte demandante, recurrimos a esta Instancia Judicial a los efectos de manifestar y solicitar lo siguiente:
Los ciudadanos: ROSALINDA CASTILLO CONTRERAS, LESLEY YUDITH INFANTE CASTILLO y RENATO JOSÉ AGUIAR TRIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N 5.198.446; 14.916.382 y 14.817.220, respectivamente, fueron condenados en Costas y Costos Procesales, por resultar totalmente vencidos en el Juicio por Acción Mero Declarativa, que Cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito, con sede en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, en el expediente signado con la. nomenclatura BP02-V-2015-001917, conforme a Sentencia dictada en fecha 22 de Mayo del año 2017; así como de Sentencia de fecha 25 de Febrero del año 2019 del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, en su expediente número BPO2-R- 2017-350;y de Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vázquez, Recurso de Casación N° 000006/2020 en fecha 22 días del mes de Enero del año 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, en el expediente AA20-C-2019-000268, vencidos en todas las instancias, condenados en Costas del recurso extraordinario de Casación a los codemandados recurrentes.
En razón de las Sentencias antes mencionadas y a los fines de poner fin a cualquier controversia, litigio procedimiento judicial presente o futuro, de mutuo y amistoso acuerdo, se acordó lo siguiente:
El ciudadano UVER ORLANDO SANCHEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.060.406, y las profesionales del Derecho EUGENIA LEÓN LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 70.118, y ZEZARINA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 62.571, quienes lo asisten en este acto, partes demandantes y vencedoras, estiman las Costas y Costos Procesales condenados, en la cantidad única, total y definitiva de Cinco Mil Quinientos Dólares Americanos ($5.500) pago que involucra a los codemandados antes identificados, y éstos, ciudadanos: ROSALINDA CASTILLO CONTRERAS, LESLEY YUDITH INFANTE CASTILLO y RENATO JOSÉ AGUIAR TRIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.198.446; 14.916.382 y 14.817.220, respectivamente, pagan en este acto al ciudadano UVER ORLANDO SANCHEZ LOPEZ y a sus Abogadas asistentes EUGENIA LEÓN LÓPEZ, inscritas en el Inpreabogado N° 70.118 y ZEZARINA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 62.571, la cantidad única, total y definitiva de Cinco Mil Quinientos Dólares Americanos ($5.500) en efectivo, equivalente a CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLİVARES EXACTOS (Bs.59.400,00), según la tasa de cambio emitida por el Banco Central de Venezuela para el día martes 29 de noviembre de 2.022, concerniente al pago de las Costas y Costos de los tres (3) codemarndados identificados, quienes los reciben conforme y a su entera y cabal satisfacción, Cuyo pago en Dólares se fundamenta en la sentencia N° 128, de fecha 27 de Agosto del año 2020, Sala de Casación Civil del T.S.J. ponente Magistrado Francisco Ramón Velásquez Estévez, Expediente 2019-000104.
Con las disposiciones que anteceden quedan resueltas y cumplidas las sentencias acá identificadas, sin que nada tengan que reclamar los ciudadanos: UVER ORLANDO SANCHEZ LOPEZ, EUGENIA LEÓN LÓPEZ, y ZEZARINA GUEVARA, previamente identificados, a los ciudadanos: ROSALINDA CASTILLO CONTRERAS, LESLEY YUDITH INFANTE CASTILLO y RENATO JOSÉ AGUIAR TRIAS, por conceptos de honorarios profesionales por condenas en costas Procesales.
En este sentido, nosotros: UVER ORLANDO SANCHEZ LOPEZ, EUGENIA LEÓN LÓPEZ, y ZEZARINA GUEVARA, previamente identificados, desistimos de cualquier instancia, procedimiento y de la acción que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES POR CONDENA EN COSTAS PROCESALES Se haya instaurado o de ejercer en contra de los ciudadanos: ROSALINDA CASTILLO CONTRERAS, LESLEY YUDITH INFANTE CASTILLO y RENATO JOSÉ AGUIAR TRIAS, acá plenamente identificados.
Finalmente solicitamos muy respetuosamente de este Tribunal, se sirva homologar presente Convenimiento de Pago de Costas y costos procesales, igualmente solicitamos nos sean expedidas por secretaria dos (2) juegos de copias certificadas del anterior escrito con inserción del auto que sobre el mismo recaiga.
Conviene destacar que mediante escrito que fuera presentado en fecha en fecha 26-01-2023, suscrito por la ciudadana ROSALINDA CASTILLO CONTRERAS, supra identificada, asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO PATIÑO MUN0Z, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nro. 8.333.001 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 93.008, mediante el cual exponen los fundamentados de derecho que sostienen la presente solicitud, amparándose en el artículo 258 de nuestra Carta Fundamental, así como las disposiciones sustantivas en materia civil que regulan la figura de la transacción, es decir el articulo 1713 en concordancia con las disposiciones del 1133, 1134, y 1141 del Código Civil venezolano, no queda dudas que la fundamentación del presente escrito se circunscribe a un acuerdo transaccional.
Ahora bien, Sobre la figura de la transacción debe precisar este despacho que de forma general se trata de un contrato mediante la cual las partes se otorgan recíprocas concesiones. La transacción tal y como lo pauta la norma sustantiva, es utilizada para poner fin a un litigio o precaver uno eventual. De tal manera se puede deducir que existen tres formas en las cuales puede operar una transacción, aquella que se da en el Juicio ya en curso, y en el propio expediente de la causa, tal y como se encuentra establecido en los artículos 255, 256 los cuales se transcriben a continuación:
Artículo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Esta es la figura procesal de la transacción judicial, que conforme lo ha dispuesto el legislador en la norma adjetiva civil, se realiza en un proceso que este en curso, de acuerdo a la voluntad de las partes, terminar el litigio pendiente, incluso convierte la homologación en un acto que causa cosa Juzgada, y además de tener el carácter de ejecutable.
Ahora bien, sobre las normas que fueron invocadas válidamente por la solicitante esto es las reguladas en el Código Civil venezolano, sobre los contratos y las transacciones, artículos 1713 en concordancia con las disposiciones del 1133, 1134, y 1141, del cuerpo referido cuerpo normativo; las mismas están relacionas con la transacciones extrajudiciales, o extra litem, es decir aquellas que surgen como un convenio de voluntades en la esfera privada de las partes, a través de los mecanismos que le otorga validez al referido convenio y que posteriormente puedan ser presentadas en el proceso, para que tenga efectos jurídicos, como es el caso de las transacciones extralitem, realizadas ante la Notaría Pública, para terminar un litigio que se encuentra en curso, en este caso, una vez presentada en Juicio, traería como consecuencia la valoración del juez de la causa, del referido documento para la continuación o no del proceso.
Por otra parte está la transacción extrajudicial, que igualmente también puede ser realizada para prevenir un juicio que aún no ha iniciado, como es el caso que se pretende a través de la solicitud presentada; Pues observa este Tribunal, que en la misma además de regular la estimación y pago de costos y costas procesales originadas en el juicio que inicio por ante el Juzgado Primero de Primero Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Anzoátegui en la causa signada con el Nro. BP02-V-2015-001917, los solicitantes han plasmado su voluntad de desistir “ de cualquier instancia, procedimiento y de la acción que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES POR CONDENA EN COSTAS PROCESALES Se haya instaurado o de ejercer en contra de los ciudadanos: ROSALINDA CASTILLO CONTRERAS, LESLEY YUDITH INFANTE CASTILLO y RENATO JOSÉ AGUIAR TRIAS, acá plenamente identificados…”. Cuestión esta que escapa de las atribuciones que puedan ser alcanzadas a través de un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, pues a pesar de existir el referido acuerdo de voluntades, este ha debido de darse o en la misma causa, en la oportunidad que refiere el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, o puede realizarse también ante un Notario Público como lo que en esencia es el referido acuerdo de voluntades, verbigracia un contrato, razón por la cual debe este Tribunal forzosamente declarar la improcedencia de este trámite en esta Jurisdicción voluntaria y así se decide.
Dada la anterior declaratoria, se deja sin efecto la petición de los originales que fueron requeridos por este despacho mediante auto de fecha 14-12-2022 y ordena este Tribunal que se haga entrega de los originales que fueron consignados en el expediente, sean entregados por Secretaría al solicitante, dejando la respectiva constancia de entrega de documentos en las copias simples que cursan en autos. Cúmplase.
IV
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la homologación de la Transacción presentada en esta Jurisdicción Voluntaria. Devuélvanse los originales consignados. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente trámite y de la decisión. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 14 de abril de 2023. Años: 212º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
WINSTON MAITA LA SECRETARIA ACC.
ANABELLA JARAMILLO
Siendo las 11:11 am, en esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.
ANABELLA JARAMILLO
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2022-9181
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