REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 18 de abril de 2023
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-V-2023-000223
I
IDENTIFICACIÓN
DEMANDANTE: JOSE RAFAEL MARTINEZ COVA y ANTONIO JOSE MARTINEZ COVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-4906.148, V-8.203.517, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: FRANCISCO RIGUAL MOYA y NELSON SAAVEDRA, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo el Nro. 15.282 y 179.917, respectivamente.
DEMANDADO: MIGUEL PAULO FERNANDEZ, de nacionalidad portuguesa,, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 81.078.164,
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL
MOTIVO: DESALOJO
II
NARRATIVA
Fue presentada Demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal de esta Circunscripción Judicial, contentiva de Desalojo de local comercial, suscrita por los ciudadanos JOSE RAFAEL MARTINEZ COVA y ANTONIO JOSE MARTINEZ COVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-4906.148, V-8.203.517, respectivamente, debidamente asistidos por los profesionales del derecho FRANCISCO RIGUAL MOYA y NELSON SAAVEDRA, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo el Nro. 15.282 y 179.917, respectivamente, en contra del ciudadano MIGUEL PAULO FERNANDEZ, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 81.078.164. demanda que fue distribuida al conocimiento de este Despacho Judicial, siendo recibida en fecha 30-03-2023 y subsiguientemente procedió este Tribunal a dictar un despacho saneador en fecha 10-04-2023, instando a la parte actora a consignar documento que acredite la alegada condición de coherederos, toda vez que fue invocada una representación sin poder por los hoy demandantes, para lo cual se otorgó un lapso de tres días de despacho sin que se verificara el cumplimiento de lo requerido.
III
MOTIVA
Es preciso indicar, que cuando las partes acuden a la Jurisdicción, el juez debe velar por la correcta aplicabilidad de los principios que regulan el Proceso Civil, siendo garante de la legalidad del proceso, y estudiar los asuntos que deban ser sometidos dichas reglas de procedimiento, pues se encuentran afectados más que los principios legales, los principios constitucionales, como lo es la Tutela Judicial efectiva, plasmada en el artículo 26 de nuestra Carta Fundamental.
Este Tribunal estando en la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre la admisión del presente asunto, debe proceder a revisar las documentales que cursan en autos a fin de verificar la figura de la representación sin poder, que ostentan los ciudadanos que se han presentado al proceso judicial en representación de sus coherederos, verificación esta que realiza este despacho de forma preliminar, sin emitir ningún pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, pues procesalmente, no le es permitido en esta ocasión.
Así las cosas observa este Tribunal que comparecen al proceso judicial los ciudadanos JOSE RAFAEL MARTINEZ COVA y ANTONIO JOSE MARTINEZ COVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-4906.148, V-8.203.517, respectivamente, quienes actúan, conforme al artículo 168 de la norma adjetiva civil, en nombre y representación, sin poder, de sus coherederos, JOSE MANUEL MARTINEZ, AMARILIS MARTINEZ COVA, JOSE MANUEL MARTINEZ COVA, y JORGE MARTINEZ COVA, venezolano, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-463.952, V-3.955.987, V-3.957.450, V-3.688.493, de conformidad con la Declaración Sucesoral y Certificado de Solvencia, emitido por el Ministerio de Hacienda, actualmente el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, por lo que este despacho consideró que debe consignarse un documento que acredite la alegada condición de coherederos, y así proceder este Juzgado a analizar los requisitos de admisibilidad, cuestión esta que no fue cumplida por el actor en el lapso indicado.
En cuanto a la representación sin poder, nuestra norma adjetiva civil dispone lo siguiente:
Artículo 168 : Podrán presentarse en juicio como actores sin poder: El heredero por su coheredero, en las causas originadas por la herencia, y el comunero por su condueño, en lo relativo a la comunidad.
Por la parte demandada podrá presentarse además sin poder, cualquiera que reúna las cualidades necesarias para ser apoderado judicial; pero quedará sometido a observar las disposiciones pertinentes establecidas en la Ley de Abogados.
Así las cosas considera este Tribunal que en los casos que se invoque la representación sin poder, a pesar de no requerir lógicamente la presentación del mandato, debe ser consignado un documento que acredite la alegada condición de coherederos, como sucede en este caso, y de los documentos que fueron aportados al momento de la interposición de la demanda, no se observa el cumplimiento de esa formalidad, razón por la cual no se encuentran satisfechos los requisitos de admisibilidad, y forzosamente debe este Tribunal declarar inadmisible la presente demanda. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA PRESENTADA POR JOSE RAFAEL MARTINEZ COVA y ANTONIO JOSE MARTINEZ COVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-4906.148, V-8.203.517, respectivamente en contra del ciudadano MIGUEL PAULO FERNANDEZ, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 81.078.164.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador llevado por este Juzgado.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 18 de abril de 2023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. WINSTON MAITA LA SECRETARIA ACC.
ABG. ANNABELLA JARAMILLO
En esta misma fecha siendo la 08:45 am se dictó y publico la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ANNABELLA JARAMILLO
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-V-2023-000223
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