REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 21 de abril de 2023
I
EXPEDIENTE: BP02-S-2023-000329
SOLICITANTES: INGRID JOSEFINA GALINDO DIAZ y HUMBERTO ALEXANDER NIEVES ALVARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-11.909.671 y V-12.715.336, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: OMAIRA SALAZAR inscrita en el IPSA bajo el Nro.175.054.
MOTIVO: DIVORCIO 185A del Código Civil venezolano.
II
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO presenta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal de esta Circunscripción judicial en fecha 06-03-2023, y distribuida al conocimiento de este despacho, fue recibida en fecha 07-03-2023 y admitida en fecha 09-03-2023, ordenado la citación de la Representación del Ministerio Publico, como parte del procedimiento de divorcio. Seguidamente se observa que en fecha 31-03-2023, el alguacil de este Tribunal ciudadano ANGEL INDRIAGO, procedió a dejar constancia en el expediente de la citación ordenada por el Tribunal, sin que pueda observarse oposición por parte de la representación Fiscal al presente procedimiento en el lapso indicado en el auto de admisión.
III
El Tribunal para decidir observa:
Así las cosas, observa este despacho, que se trata de un trámite de divorcio fundamentado en la separación fáctica de más de cinco años, estatuida en el artículo 185 del Código Civil venezolano, escrito que fuera presentado por la abogada en ejercicio OMAIRA SALAZAR, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 175.054, actuando en nombre y representación de los ciudadanos INGRID JOSEFINA GALINDO DIAZ y HUMBERTO ALEXANDER NIEVES ALVARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-11.909.671 y V-12.715.336, respectivamente, según consta en Poder Especial debidamente Autenticado por ante la Registro Público con funciones Notariales del Municipio Autónomo el Pao Estado Cojedes, el cual quedo inserto bajo el Nro. 39, Tomo 07, de los libros de autenticaciones llevados por ese Registro, y que fuera consignado al momento de la presentación del escrito de solicitud, y corre inserto a los folios 06, 07, y 08 del presente expediente.
Alega la presentante judicial que los solicitantes contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nro. 235, de fecha 04-10-2016, expedida por el referido Registro Civil, que al ser consignada en copia certificada, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio para demostrar la unión matrimonial que se pretende disolver; alega igualmente que los hoy solicitantes fijaron su ultimo domicilio conyugal en el municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, que se separaron de hecho desde el mes de septiembre de 2016, que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes durante el matrimonio.
Ahora bien, en el caso bajo estudio los solicitantes han acudido a esta jurisdicción a través de la figura de la representación judicial conforme al documento poder especial, que fuera arriba mencionado, por lo que verificada la citación del Ministerio Público, no hizo objeción con respecto al presente trámite, considera este tribunal que se han verificado los extremos de Ley para la procedencia del divorcio.
IV
Es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 a del Código Civil venezolano vigente, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos INGRID JOSEFINA GALINDO DIAZ y HUMBERTO ALEXANDER NIEVES ALVARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-11.909.671 y V-12.715.336, respectivamente y se declara disuelta la unión matrimonial contraída por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado, en fecha 04-10-2016. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los 21 días del mes de abril de dos mil veintitrés (2.023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.
ANABELLA JARAMILLO
En ésta misma fecha, siendo las (11:20 am.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
ANABELLA JARAMILLO
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