REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 21 de abril de 2023
212º y 163º
ASUNTO: T-4-MUN-SB-S-S-2022- 001606
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: MARIA ANDREA MULATO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.557.512.
ABOGADA ASISTENTE: Defensoras Publicas adscritas a la Unidad del Estado Anzoátegui, abogadas MILAGROS SUCRE BECKER y MARY ISABEL GONZALEZ 135.106 y 223.586, respectivamente.
MOTIVO: Título Supletorio
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
NARRATIVA
Se contraen las presentes actuaciones de un trámite de Titulo Supletorio presentado en JORNADA DE JUSTICIA SOCIAL y distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal de este estado, y al conocimiento de este Despacho, dictando auto de entrada en fecha 03-06-2022, y una vez verificados los requisitos que establece la norma se dictó auto de admisión en fecha 14-06-2022 acordando sean librados sendos oficios a la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar con atención a la Sindicatura Municipal, a fin que expongan lo que consideren conveniente en relación al presente trámite, y ordenando la evacuación de las testimoniales que presente el solicitante en tiempo oportuno.

En fecha 08-11-2022, fue recibido oficio Nro. 370-2022, de fecha 17-10-2022, emanado de la Sindicatura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en atención a la información requerida por este despacho, y al efecto indicó lo siguiente:
“…Me dirijo a usted, muy respetuosamente a los fines de dar respuesta a Oficio N° 3570-175-2022, de fecha 27 de Junio de 2022. Asunto T-4-MUN-S-2022- 01606,mediante el cual notifica que por ese Tribunal cursa solicitud de Titulo Supletorio, presentado por la ciudadana MARÍA ANDREA MULATO titular de la cedula de identidad N° V.6.557.512, referido a unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno ubicada en la siguiente dirección: CALLE JUAN GRIEGO, CASA N° 40, BARRIO RÓMULO GALLEGOS. DE LA CIUDAD DE BARCELONA, MUNICIPIO SIMÔN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, sobre el particular nos informa la Dirección de Planificación del Hábitat y Gestión del Territorio a través de Oficio DPHGT N° 205-2022, lo siguiente: "En cuanto a la condición de la tenencia, le informamos según revisión realizada en nuestra Base de Datos Catastrales lo siguiente: Dicho Inmueble NO POSEE Inscripción Catastral, es decir no existe información de su parcela en nuestra Base de Datos…"

En fecha 31-03-2023, el alguacil del tribunal consignó en el expediente constancia de haber practicado la entrega del oficio Nro. 3570-175-2022, al Despacho dela alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, conforme al presente procedimiento. Asimismo en fecha 12-04-2023, se procedió a la evacuación de las testimoniales que fueron presentadas por la ciudadana MARIA MULATO, en esta sede judicial, y a tales efectos rindieron declaración, previo juramento de Ley, los ciudadanos RAMON FELIPE RIVAS y JOSE RAFAEL REYES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-8.280.806 y V-8.275.497, respectivamente, quienes declararon a tenor de los particulares plasmados en la solicitud.
III
MOTIVACIÓN
Este operador de justicia, estando en la oportunidad para decidir sobre el presente asunto, lo hace previo a las siguientes consideraciones; Expone el solicitante lo siguiente: que en fecha “1970”, que construyó a sus propias expensas unas bienhechurías, ubicadas en la calle Juan Griego, casa Nro. 40, Barrio Rómulo Gallegos, descritas de la siguiente forma: “dos cuartos, una sala cocina, 1 baño, techo de zinc, paredes de bloque”, cuyos linderos son los siguientes: “norte: Carmen Álvarez; sur: calle Juan Griego, este: Douglas Marcano, oeste: Yolanda Mulato…”. Que las mismas se encuentran en un terreno de propiedad del municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, y que en la referida construcción invertí la cantidad de treinta y cinco mil bolívares (BS. 35.000,00).

Pide el solicitante que se interrogue a los testigos para que contesten a tenor de los siguientes particulares:
“…1.: Conoce usted de vista trato y comunicación al (los) ciudadano (s)?: María Andrea Mulato. 2.: Sabe y le consta que construí (s) a mis propias expensas unas bienhechurías ubicada en calle Juan Griego, casa N 40, Rómulo Gallegos, Bna; .3..: Sabe y le consta que invertí en la mencionada construcción un monto de 35.000Bs.…”

Finalmente observa este despacho que la presente solicitud esta fundamentada en el artículo 937 del Código de procedimiento civil es decir una solicitud de Jurisdicción Voluntaria de Titulo Supletorio sobre Bienhechurías enclavadas sobre un terreno de propiedad del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, ubicadas en la calle Juan Griego, casa Nro. 40, Barrio Rómulo Gallegos, descritas de la siguiente forma: dos cuartos, una sala cocina, 1 baño, techo de zinc, paredes de bloque, cuyos linderos son los siguientes: “norte: Carmen Álvarez; sur: calle Juan Griego, este: Douglas Marcano, oeste: Yolanda Mulato, conforme se aprecia del escrito de solicitud presentado en Jornada de Justicia Social.
Considera este Tribunal necesario precisar las disposiciones que regulan la materia, en efecto dispone el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 936 “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar el mismo día en que se promueva, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.

Y el artículo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez declarara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarla al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En consecuencia este Tribunal considera analizadas las declaraciones de los ciudadanos, RAMON FELIPE RIVAS y JOSE RAFAEL REYES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-8.280.806 y V-8.275.497, respectivamente, y valoradas favorablemente dichas testimoniales de conformidad con el artículo 508 del Código del Procedimiento Civil, por cuanto fueron contestes en afirmar lo declarado por el peticionante, asimismo una vez notificado legalmente la Alcaldía y la Síndica del Municipio Simón Bolívar, no manifestó oposición sobre el presente tramite, y por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo solicitado por el ciudadano MARIA ANDREA MULATO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.557.512, por lo que este despacho considera suficientes las actuaciones para acreditar el derecho alegado, y así debe declararse.
IV
DISPOSITIVA
Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho que alega al solicitante, ciudadana MARIA ANDREA MULATO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.557.512, supra identificado, sobre las bienhechurías ampliamente identificadas en el cuerpo de la presente sentencia, construidas en un terreno propiedad del Municipio Simón Bolívar. Dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los 21 días del mes de abril de (2.023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
WINSTON MAITA.
LA SECRETARIA ACC,
ANABELLA JARAMILLO
En esta misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 02:40 pm. Conste

LA SECRETARIA ACC,
ANABELLA JARAMILLO
ASUNTO: T-4-MUN-SB-S-S-2022- 001606