REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 28 de abril de 2023
212º y 163º
ASUNTO: T-4-MUN-SB-S-S-2022- 009350
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOSE ANDRES TRUJILLO YEPEZ y BARBARA ANTHONIELLYS MORALES GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.493.313 y V-28.396.244, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: JOHN THOMAS CABALLERO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 111.661.
MOTIVO: Título Supletorio
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
NARRATIVA
Se contraen las presentes actuaciones de un trámite de Titulo Supletorio presentado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal de este estado, y remitida al conocimiento de este Despacho, dictando auto de entrada en fecha 16-12-2022 y una vez verificados los requisitos que establece la norma se dictó auto de admisión en fecha 10-01-2023 acordando sean librados sendos oficios a la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar y a la Sindicatura Municipal, a fin que expongan lo que consideren conveniente en relación al presente trámite, y ordenando la evacuación de las testimoniales que presente el solicitante en tiempo oportuno.
En fecha 16-02-2023, fue presentada diligencia suscrita por los solicitantes mediante la cual consignan la copia del recibido de los oficios que fueran librados por este despacho en pasada oportunidad, así como el oficio emanado de la Sindicatura Municipal del Municipio Simón Bolívar de este Estado, identificado con el Nro.062-2023, de fecha 16-02-2023, en el cual indica lo siguiente: "En cuanto a la condición de la tenencia, le informamos según revisión realizada en nuestra Base de Datos Catastrales lo siguiente: Dicho Inmueble NO POSEE Inscripción Catastral, es decir no existe información de su parcela en nuestra Base de Datos…"
En fecha 08-03-2023, fueron presentados para declarar los ciudadanos KENIA OSCARINA AVILEZ PEREZ, y ALIOLY ANAYRE UARAPANA FIGUEROA, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.490.604 y V-20.875.824, respectivamente, quienes estando debidamente juramentados declararon a tenor de los particulares objeto de la solicitud.
Mediante auto de fecha 27-03-2023, este Tribunal pudo observar que en los anexos que fueran presentados junto con la respuesta del Oficios emanado de la Sindicatura Municipal, de acuerdo al informe Catastral, fue iniciada una dirección que no corresponde la ubicación de las bienhechurías a que se contrae el presente tramite, por lo cual se ordenó nuevamente la remisión de oficio a la Sindicatura a fin de aclarar lo antes delatado; posteriormente fue recibida respuesta de la prenombrada Sindicatura, a través de oficio Nro. 171-2023, de fecha 20-04-2023, en el cual se indica lo siguiente: "En cuanto a la condición de la tenencia, le informamos según revisión realizada en nuestra Base de Datos Catastrales lo siguiente: Dicho Inmueble NO POSEE Inscripción Catastral, es decir no existe información de su parcela en nuestra Base de Datos. Por lo tanto presumimos que es propiedad municipal…"
III
MOTIVACIÓN
Este operador de justicia, estando en la oportunidad para decidir sobre el presente asunto, lo hace previo a las siguientes consideraciones; Expone el solicitante lo siguiente:
“…Primero: en terreno de propiedad municipal ubicado en la siguiente dirección: CALLE 3 DEL PARCELAMIENTO PUENTE AYALA, VIA MALLORQUIN MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, y que tiene un superficie aproximada de SEISCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (680,00 Mts2), y forma parte de una extensión mayor de tres (03) hectáreas, la parcela donde esta construida las bienhechurías, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con parcela de José y Francis Reyes,; USR: con parcela de Jesús Ramón Olivier, ESTE: con parcela de Yadira Romero, y ESTE: con parcela de Eduardo Guarata, hicimos construir una vivienda a nuestras únicos expensas y con dinero de nuestro propio peculio. Segunda: Las características constructivas de la vivienda son las siguientes: paredes de bloque, techo de platabanda, piso de concreto, puertas, ventanas y rejas de hierro; constante de tres (3) habitaciones (01) sala- comedor, una (01) cocina, un (01) baño, habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,00) para la época. Tercero: La Vivienda que edifique tiene una superficie de construcción de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (143,00 mts2), por el frente mide once (11) metros de ancho por trece (13) metros de longitud…”
Finalmente observa este despacho que la presente solicitud esta fundamentada en el artículo 937 del Código de procedimiento civil es decir una solicitud de Jurisdicción Voluntaria de Titulo Supletorio sobre Bienhechurías enclavadas sobre un terreno de propiedad del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, ubicadas en la Calle 3 del Parcelamiento Puente Ayala, Vía Mallorquin municipio Simón Bolívar Del estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con parcela de José y Francis Reyes,; USR: con parcela de Jesús Ramón Olivier, ESTE: con parcela de Yadira Romero, y ESTE: con parcela de Eduardo Guarata, bienhechurías consistentes en una vivienda con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de concreto, puertas, ventanas y rejas de hierro; constante de tres (3) habitaciones (01) sala- comedor, una (01) cocina, un (01) baño, habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,00) para la época.
Considera este Tribunal necesario precisar las disposiciones que regulan la materia, en efecto dispone el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 936 “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar el mismo día en que se promueva, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.
Y el artículo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez declarara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarla al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En consecuencia este Tribunal considera analizadas las declaraciones de los ciudadanos, KENIA OSCARINA AVILEZ PEREZ, y ALIOLY ANAYRE UARAPANA FIGUEROA, y valoradas favorablemente dichas testimoniales de conformidad con el artículo 508 del Código del Procedimiento Civil, por cuanto fueron contestes en afirmar lo declarado por el peticionante, asimismo una vez notificado legalmente la Alcaldía y la Síndica del Municipio Simón Bolívar, no manifestó oposición sobre el presente tramite, y por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo solicitado por los JOSE ANDRES TRUJILLO YEPEZ y BARBARA ANTHONIELLYS MORALES GUZMAN, por lo que este despacho considera suficientes las actuaciones para acreditar el derecho alegado, y así debe declararse.
IV
DISPOSITIVA
Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de posesión que alegan los solicitantes, ciudadanos JOSE ANDRES TRUJILLO YEPEZ y BARBARA ANTHONIELLYS MORALES GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.493.313 y V-28.396.244, respectivamente., sobre las bienhechurías ampliamente identificadas en el cuerpo de la presente sentencia, construidas en un terreno propiedad del Municipio Simón Bolívar. Dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los 28 días del mes de abril de (2.023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
WINSTON MAITA.
LA SECRETARIA ACC,
ANABELLA JARAMILLO
En esta misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 10 am. Conste
LA SECRETARIA ACC,
ANABELLA JARAMILLO
ASUNTO: T-4-MUN-SB-S-S-2022-9350
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